JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 17 de noviembre de 2022.
212º y 163º
Vista la comisión practicada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante acta de fecha 19 de octubre de 2.022 (folio 34 al 36), por medio de la cual los ciudadanos JESUS ALEXIS QUIÑONES, y KARINA DESIREE QUIÑONES, padre y hermana de la parte demandada en el presente juicio, en forma expresa señala que …” da en pago a la parte actora ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3.000) los cuales recibe la parte demandante, y los mismos equivalen a la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 25.134,00), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de la ejecución de la presente Medida de Embargo Preventivo de OCHO CON TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8,378), por dólar americano y que la parte ejecutante de esta medida acepte y recibe, y la cantidad restante consistente en bienes muebles”, asimismo vista la aceptación de la parte actora ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, mediante la cual expresa: …”como hemos llegado a un acuerdo que no es la cantidad total que contiene esta medida de embargo preventivo, pero que he aceptado la propuesta realizada por la parte ejecutada, solicito que una vez que estas actuaciones sean remitidas al Tribunal comitente, que el presente acuerdo al que hemos llegado en este acto sea debidamente homologado y dejo constancia que acepto los términos del acuerdo propuesto y que nada se me adeuda ni por este, ni por ningún otro concepto y una vez que el Tribunal de la causa Homologue el presente acuerdo, solicito que se archive el expediente…”. Este Tribunal, en consideración a que la parte demandada cumplió con la obligación en el presente juicio, procede Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el expresado pago y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto quede firme la presente decisión. En tal sentido se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2022, más no ejecutada. Y así se decide.. EL JUEZ TEMPORAL, (FDO) Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO) Abg. YENYFER MARQUEZ JGSV/YM/pr.-Exp. 11.425.-
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