REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 163º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.549

PARTE SOLICITANTE: ALFREDO ATILIO JAVIER JESUS DINI CANEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.816, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos producida por el ciudadano ALFREDO ATILIO JAVIER JESUS DINI CANEDO, mediante el cual promueve la interdicción civil de su padre ciudadano ALFREDO ATILIO DINI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.761, domiciliado en la Urbanización San Antonio, entre calles 4 y 5, Quinta La Fortaleza en esta ciudad de Mérida, aduciendo: “….que hace aproximadamente ocho años su padre fue diagnosticado con PARKINSON, afección esta que se caracteriza por ser una enfermedad progresiva, crónica y degenerativa del sistema nervioso que afecta fundamentalmente en sus inicios la parte motora del cuerpo, es decir, el movimiento de la persona afectada comenzando con pequeños temblores y rigidez muscular, pero una vez que avanza inevitablemente, comienzan síntomas cognitivos (no motores) tales como dificultad para pensar, comer, trastornos del sueño, pérdida de olfato, pérdida del equilibrio, el avance de esta enfermedad, genera una serie de cambios en el cerebro, que vienen asociados con un empeoramiento en las capacidades cognitivas y que directa o indirectamente propician el desarrollo de síntomas psicóticos, tales como percepciones extrañas, distorsiones de la realidad, ideas exageradas y alucinaciones menores con pequeños intervalos de lucidez de los cuales el paciente posteriormente no tiene recuerdos…..”, según informe médico emitido por la Dra. NATHALY ATENCIO (Médico-Neurólogo), es por ello que promovió su interdicción, con fundamento en el artículo 393 y siguientes del Código Civil, 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Consta a los autos las siguientes actuaciones:

 Por auto de fecha 21 de septiembre de 2022 (folios 36 y 37), este Tribunal admitió la solicitud, ordenó la apertura del proceso de Interdicción y la realización de la investigación correspondiente, se ordena la notificación al Ministerio Público y como corolario de lo anteriormente expuesto, se practicará reconocimiento médico al sindicado de padecer PARKINSON Y BRADICINESIA (inestabilidad postural rigidez, movimientos lentos), por dos facultativos, asimismo será librado un edicto, de igual manera se fijó la oportunidad legal correspondiente para el interrogatorio del presunto inhabilitado y para las respectivas declaraciones de sus parientes o amigos de su familia.
 Obra al folio 38, de fecha 23 de septiembre de 2022, diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO ATILIO JAVIER JESUS DINI CANEDO, asistido de abogado, mediante la cual confiere poder apud acta a los abogados WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, y consignaron los emolumentos para la notificación del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida.
 Al folio 40, el co-apoderado judicial de la parte solicitante, abogado WILMER ARGENIS ZAMBRANO, mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2022, solicitó se nombraran los facultativos y se fijara día y hora para la declaración de los parientes o amigos.
 Al folio 41, el Tribunal dictó auto de fecha 27 de septiembre de 2022, librando boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, consignadas sus resultas por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30 de septiembre del presente año.
 Al folio 45, consta acta de fecha 03 de octubre de 2022, mediante la cual tuvo lugar el interrogatorio del presunto sindicado ciudadano ALFREDO ATILIO DINI UZCATEGUI.
 Al folio 47, el Tribunal dictó auto de fecha 04 de octubre del presente año, mediante el cual se fijó para el nombramiento de facultativos, para oír a los parientes o amigos y se libró edicto para su publicación por la prensa.
 Obra al folio 51, poder apud acta de fecha 05 de octubre de 2022, otorgado por la ciudadana LOURDES FAVIOLA VALBUENA DE DINI, en su carácter de cónyuge del ciudadano ALFREDO ATILIO DINI UZCATEGUI, a los abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, YADIRA COROMOTO VICENTE ATENCIO y FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, en esta misma fecha consignaron escrito de oposición a la interdicción, opusieron la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, impugnaron los documentos que corren agregados a los folios 11 al 13, la declaración de los amigos ciudadanos RUBEN DARIO RUZZA, JUANA ALICIA RIVAS CARRILLO, CLAUDIA ANDREINA MORENO LOPEZ y MIRIAN JUANA GUTIERREZ, también se opusieron a la medida preventiva de interdicción provisional.
 Al folio 62, el Tribunal dictó auto de fecha 06 de octubre de 2022, en el que se constata la oposición formulada por la ciudadana LOURDES FAVIOLA VALBUENA DE DINI, es por lo que se ordena seguir el juicio por los tramites del procedimiento ordinario y de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, declara abierto a pruebas contados a partir del día siguiente.
 Al folio 69, el Tribunal en fecha 11 de octubre de 2022, dictó auto dejando sin efecto y sin ningún valor jurídico el auto de fecha 06 de octubre de 2022 (folio 62), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, asimismo declaró como no opuesta la cuestión previa opuesta por la ciudadana LOURDES FAVIOLA VALBUEBNA DE DINI, por cuanto la misma, no tiene cualidad en la presente causa. Se le hace saber a las partes que el juicio se encuentra en fase sumaria.
 A los folios 74 y 75 consta diligencia de fecha 13 de octubre de 2022, suscrita por los abogados WILMER ARGENIS MEDINA Y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, consignando la publicación del Edicto.
 Obra al folio 76, auto de fecha 17 de octubre de 2022, mediante el cual el Tribunal fijó día y hora para la declaración de los testigos.
 En fecha 19 de octubre de 2022, folio 79, los abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, YADIRA COROMOTO VICENTE ATENCIO y FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, apoderados de la ciudadana LOURDES FAVIOLA VALBUEBNA DE DINI, apelaron del auto decisorio dictado por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2022.
 En fecha 20 de octubre de 2022, se admitió la apelación en un solo efecto y se remitieron las copias certificadas de la apelación en fecha 24 de octubre de 2022, al Tribunal Superior Distribuidor Civil del estado Bolivariano de Mérida.
 Al folio 61, corre inserto poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, otorgado por el ciudadano ALFREDO ATILIO DINI UZCATEGUI, a los abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, YADIRA COROMOTO VICENTE ATENCIO y FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS.
 Del folio 86 al 91, corren insertas actas contentivas de la declaración de los ciudadanos RUBEN DARIO RUZZA, JUANA ALICIA RIVAS CARRILLO, CLAUDIA ANDREINA MORENO LOPEZ, MIRIAM JUANA GUTIERREZ y YELITZE ISBENIA LOPEZ DE MORENO.
 Al folio 92, el Tribunal dictó auto en fecha 27 de octubre de 2022, en el cual designan como Médicos a los Drs. JAVIER PIÑERO ALVARADO, ROSANI COLMENARES VIVAS e HILARION FEDERICO ARAUJO UNDA, para que examinen al ciudadano ALFREDO ATILIO DINI UZCATEGUI y emitan juicio al respecto. Igualmente se designa como interprete al ciudadano RAFAEL ENRIQUE QUINTERO MORENO, para que traduzca el contenido del documento que riela a los folios 11, 12 y 13, que se encuentra en idioma italiano y debe ser examinado en idioma castellano, a quienes se les libró boleta de notificación.
 Del folio 96 al 103, constan resultas de las notificaciones indicadas, excepto la del Dr. HILARION ARAUJO, por cuanto fue imposible localizarlo.
 Al folio 104, diligenciaron los abogados WILMER ARGENIS ZAMBRANO y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, apoderados de la parte actora, solicitando se designe otro facultativo por cuanto el Dr. HILARION ARAUJO, se encuentra en el exterior. El Tribunal dictó auto en fecha 08 de noviembre de 022, designando como facultativo al Dr. RONALD ALEXANDER CADENA TORREALBA, a quien se le libro boleta de notificación, la misma fue agregada a los autos por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 09 de noviembre de 2022, en el que declara que fue imposible localizarlo.
 En fecha 10 de noviembre de 2022 (folio 113), tuvo lugar el acto de aceptación del interprete designado ciudadano RAFAEL ENRIQUE QUINTERO MORENO, quien aceptó el cargo, y se comprometió a consignar el informe en fecha 28 de noviembre de 2022.
 En fecha 10 de noviembre de 2022 (folio 114), el Tribunal dictó auto designando nuevo experto especialista en Neurología, en la persona de la Dra. XIOMARA BETANCIURT DE CASTILLO, a quien se le libró boleta de notificación.
 A los folios 117 y 121, constan agregadas las actas de aceptación de los expertos ciudadanos, Dres. JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO, ROSANI TRINIDAD COLMENARES VIVAS y XIOMARA BETANCOURT DE CASTILLO, quienes aceptaron el cargo y fueron juramentados por el Juez Temporal de este Tribunal y solicitaron 15 días de despacho para la entrega del informe.
 Del folio 122 al folio 125, constan dos ejemplares del informe pericial psiquiátrico y neurológico, consignado por los Drs. JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO, ROSANI TRINIDAD COLMENARES VIVAS y XIOMARA BETANCOURT DE CASTILLO.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Consta el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 122 al 125), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, constan las declaraciones rendidas ante este Juzgado, por los ciudadanos: RUBEN DARIO RUZZA, JUANA ALICIA RIVAS CARRILLO, CLAUDIA ANDREINA MORENO LOPEZ, MIRIAM JUANA GUTIERREZ y YELITZE ISBENIA LOPEZ DE MORENO, donde los prenombrados ciudadanos, están contestes en afirmar que el ciudadano ALFREDO ATILIO DINI UZCATEGUI, padece de trastorno mental, que está muy deteriorado físicamente y que hace aproximadamente como 07 u 08 años está padeciendo de PARKINSON.
 Aunado a ello, el informe médico (folios 122 y 123) rendido por los Doctores JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO, ROSANI TRINIDAD COLMENARES VIVAS y XIOMARA BETANCOURT DE CASTILLO, los dos primeros Médicos Psiquiatras, y, la tercera Neurólogo, revelan que en el caso del sindicado de padecer defecto intelectual, ciudadano, ALFREDO ATILIO DINI UZCATEGUI que se trata de un paciente: “…adulto mayor de personalidad estructurada, quien presenta Enfermedad de Parkinson con deterioro progresivamente rápido (06 años) y para el momento de esta experticia se evidenciaron signos de Demencia Moderada debido a Enfermedad de Parkinson, de tipo degenerativa, progresiva, crónica e irreversible, a expensas de Deterioro Cognitivo, Fallas de la Memoria, Lenguaje y Juicio Debilitado, lo cual lo hace Incapaz para la toma de decisiones, planificación o prever consecuencias o riesgos. Por otra parte considera este cuerpo colegiado de expertos que el ciudadano valorado es Vulnerable, por lo que recomendamos dar medidas que permitan velar y resguardar sus intereses”. (Subrayado y negritas puestas por el Tribunal).

Esta experticia médico-psiquiátrica, adminiculada a las demás actuaciones judiciales desarrolladas oficiosamente por este Tribunal en la etapa sumaria del presente proceso, conllevan a concluir que el ciudadano ALFREDO ATILIO DINI UZCATEGUI, presenta “Demencia Moderada debido a Enfermedad de Parkinson”. Por consiguiente, cumplidas las diligencias previstas en la Ley en esta fase sumarial, considera este juzgador que de las diligencias sumariales evacuadas resultan datos suficientes del estado de insalud mental del ciudadano ALFREDO ATILIO DINI UZCATEGUI, lo que inexorablemente conlleva a considerar que existen méritos bastantes para decretar la interdicción provisional, y así será lo decidido en el dispositivo de este fallo.

IV
DISPOSITIVA


Con base a las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ALFREDO ATILIO DINI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.761, domiciliado en la Urbanización San Antonio, entre calles 4 y 5, Quinta La Fortaleza en esta ciudad de Mérida, a partir del día de hoy, se designa como TUTORA INTERINA, a la ciudadana LOURDES FAVIOLA VALBUENA DE DINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.507.269, domiciliada en la Urbanización San Antonio, entre calles 4 y 5, Quinta La Fortaleza en esta ciudad de Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, quien deberá comparecer por ante el Tribunal en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al que conste en autos su notificación, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil, a quien se ordena librar boleta de notificación. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los tramites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley la Tutora designada. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa de la tutora interina designada. Y así se decide.

CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, DÉJESE COPIA, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2.022). EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia provisional, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y se libró boleta de notificación a la tutora interina designada. Conste,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
JGSV/AP/dsf.-