JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).-.

212º y 163º

Visto el escrito que antecede de fecha 21 de noviembre de 2022 (folios 35 al 36), suscrito por el abogado en ejercicio RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, parte demandada en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante el cual en nombre de su representado conviene en la demanda, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el apoderado judicial del demandado --- LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO --- abogado en ejercicio RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, este Tribunal observa que el prenombrado profesional del derecho tiene cualidad para actuar en nombre y representación del mencionado demandado, tal y como, se evidencia del instrumento poder que obra inserto a los folios 34 (vto) del presente expediente, y además se encuentra revestido de facultad expresa para “convenir” tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado profesional del derecho y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara resuelto el Reconocimiento de Contenido y Firma suscrito por las partes

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el encabezamiento del único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no quede firme la presente decisión y la parte actora solicite la suspensión de la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA. EL SECRETARIO TEMPORAL, (fdo) ABG. ANTONIO PEÑALOZA.