REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 163º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.396

PARTE DEMANDANTE: FERNANDA CAROLINA MALDONADO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.276.199, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.968.852, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos producida por la ciudadana FERNANDA CAROLINA MALDONADO BRACHO, mediante el cual promueve la interdicción civil de su TIA ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, aduciendo: “….que la misma padece de RETRASO MENTAL MODERADO CON MICROCEFALIA, que no se puede valer por si sola ni ejercer actos de simple administración…..”, según se desprende del informe médico emitido por el Dr. Rubén D. Castellano González y el Informe estandarizado del EEG, emitido por el Centro de Neurofisiología Clínica Occidental (CENECO), es por ello que promovió su interdicción, con fundamento en el artículo 301, 393 y siguientes del Código Civil, 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Consta a los autos las siguientes actuaciones:

 Por auto de fecha 21 de noviembre de 2019 (folios 22 y 23), este Tribunal admitió la solicitud, ordenó la apertura del proceso de Interdicción y la realización de la investigación correspondiente, se ordena la notificación al Ministerio Público y como corolario de lo anteriormente expuesto, se practicará reconocimiento médico a la sindicada de padecer RETRASO MENTAL MODERADO CON MICROCEFALIA, por dos facultativos, asimismo será librado un edicto, de igual manera se fijó la oportunidad legal correspondiente para el interrogatorio de la presunta inhabilitada y para las respectivas declaraciones de sus parientes o amigos de su familia.
 Obra al folio 25, de fecha 26 de noviembre de 2019, diligencia suscrita por la ciudadana FERNANDA CAROLINA MALDONADO BRACHO, asistida de abogado, mediante la cual confiere poder apud acta a los abogados DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO y MARIA ANGELICA PEDREAÑEZ CARDOZO, y consignaron en fecha 27 de noviembre del mismo año los emolumentos para la notificación del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida.
 Al folio 27, el Tribunal dictó auto de fecha 29 de noviembre de 2019, librando boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, consignadas sus resultas por el Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2019.
 Al folio 31, el Tribunal dictó auto de fecha 17 de diciembre de 2019, mediante el cual se fijó para el nombramiento de facultativos, para oír a los parientes o amigos y se libró edicto para su publicación por la prensa.
 Al folio 34, consta acto de nombramiento de facultativos en fecha 19 de diciembre de 2019, siendo designados los Drs. ALEJANDRO MATA ESCOBAR y JOSE IDALGI DAVILA, a quien se les libró boleta de notificación.
 Obra al folio 37, acta de fecha 20 de diciembre de 2019, mediante la cual consta el interrogatorio de la sindicada de defecto intelectual, ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, dejando constancia que la misma no sabe firmar por lo que se estampa sus huellas digito pulgares.
 En fecha 20 de diciembre de 2019, folio 38, el abogado DANIEL SANCHEZ, retira edicto para su publicación por la prensa.
 Del folio 39 al 41, corren insertas actas contentivas de la declaración de los ciudadanos YOIVIT JESUS LACRUZ MARQUINA, EMERITA INÉS MALDONADO SANCHEZ y ANGELA NAYARI ROJAS BELANDRIA.
 Al folio 43, obra diligencia de fecha 15 de enero de 2020, suscrita por el abogado Daniel Sánchez, co-apoderado actor, consignando ejemplar del Diario Pico Bolívar donde aparece publicado el edicto.
 Del folio 46 al 49, constan resultas de las notificaciones de los expertos designados, quienes aceptaron el cargo mediante acta de fecha 21 de enero de 2020, y solicitaron 15 días de despacho para la entrega del informe. En fecha 13 de febrero de 2020, el Tribunal dejó constancia que ninguno de ellos compareció a consignar informe alguno.
 Al folio 52, diligenció en fecha 14 de febrero de 2022, el abogado DANIEL SANCHEZ, apoderado de la parte actora, solicitando se designe nuevos facultativos.
 En fecha 18 de noviembre de 2020, el Tribunal dictó auto de reanudación de la causa al estado que se encontraba, vale decir, nombramiento de nuevos facultativos, por cuanto el presente expediente se encuentra paralizado por Decreto Presidencial en el marco del estado de excepción y emergencia por el COVID 19. En la misma fecha el Tribunal dictó auto oficiando al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forence SENAMECF Mérida, a fin de solicitar la designación de dos médicos facultativos colaboradores de la administración de justicia.
 En fecha 25 de mayo de 2022, se dictó auto de abocamiento de la nueva Juez Temporal abogada Heyni Dayana Maldonado Gelvis. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto librando boletas de notificación a los Drs. JAVIER PIÑERO ALVARADO y ROSANI COLMENARES VIVAS, por cuanto se evidencia que no se materializó la solicitud hecha a SENAMECF.
 En fecha 26 de julio de 2022 (folio 60), se dictó auto de abocamiento del nuevo Juez Temporal designado abogado Jorge Gregorio Salcedo Vielma.
 Del folio 61 al 64, constan resultas de notificación de los médicos designados Drs. JAVIER PIÑERO ALVARADO y ROSANI COLMENARES. Se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto de juramentación fijado para el día 04 de octubre de 2022, declarándose desierto el mismo.
 Al folio 66, el apoderado actor abogado DANIEL SÁNCHEZ, solicitó se fijara nuevamente día y hora para la aceptación y juramentación de los expertos facultativos designados, siendo fijado por el Tribunal mediante auto de fecha 20 de octubre de 2022. En fecha 16 de noviembre de 2022, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de los mencionados expertos, quienes solicitaron cinco días de despacho para la entrega del informe.
 A los folios 70 y 71, consta el informe pericial psiquiátrico, consignado por los Drs. JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO y ROSANI TRINIDAD COLMENARES VIVAS.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Consta el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 70 y 71), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, constan las declaraciones rendidas por ante este Juzgado, por los ciudadanos: YOIVIT JESUS LACRUZ MARQUINA, EMERITA INES MALDONADO SANCHEZ y ANGELA NAYARI ROJAS BELANDRIA, donde los prenombrados ciudadanos, están contestes en afirmar que la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, padece de retardo mental, y que desde que la conocen está con esa condición.
 Aunado a ello, el informe médico (folios 70 y 71) rendido por los Doctores JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO y ROSANI TRINIDAD COLMENARES VIVAS, Médicos Psiquiatras, revelan que en el caso de la sindicada de padecer defecto intelectual, ciudadana, DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA que se trata de una paciente: “…de lenguaje lento, con dificultad para articular las palabras, tono de voz bajo y dificultad moderada para la comprensión. Memoria con fallas de la fijación y evocación, pensamiento enlentecido sin ideas delirantes o patológicas en período psico-evolutivo pre operacional no acorde a la edad cronológica de la paciente (…) puede concluirse que se trata de adulta de personalidad sin estructuración con antecedentes de hipoxia neonatal severa que originó Trastorno Generalizado de Desarrollo, Retardo Mental Severo (05 años mentales) quien para el momento de esa evaluación muestra signos de Dependencia tanto para sus cuidados como para el manejo de sus bienes debido a Déficit Cognitivo. Recomendamos mantener bajo la supervisión continua de sus familiares o terceros, así como evaluación médica clínica por cuanto se evidencia hallazgos de tiroideopatias ”. (Subrayado y negritas puestas por el Tribunal).

Esta experticia médico-psiquiátrica, adminiculada a las demás actuaciones judiciales desarrolladas oficiosamente por este Tribunal en la etapa sumaria del presente proceso, conllevan a concluir que la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, presenta “Trastorno Generalizado del Desarrollo, Retardo Mental Severo”. Por consiguiente, cumplidas las diligencias previstas en la Ley en esta fase sumarial, considera este juzgador que de las diligencias sumariales evacuadas resultan datos suficientes del estado de insalud mental de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, lo que inexorablemente conlleva a considerar que existen méritos bastantes para decretar la interdicción provisional, y así será lo decidido en el dispositivo de este fallo.

IV
DISPOSITIVA


Con base a las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.968.852, domiciliado en esta ciudad de Mérida, a partir del día de hoy, se designa como TUTORA INTERINA, a la ciudadana ANA CECILIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.916.772, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, quien deberá comparecer por ante el Tribunal en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al que conste en autos su notificación, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil, a quien se ordena librar boleta de notificación. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los tramites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente al que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley la Tutora designada. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa de la tutora interina designada. Y así se decide.

CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, DÉJESE COPIA, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2.022). EL JUEZ TEMPORAL, (FDO) Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA. EL SECRETARIO TEMPORAL, (FDO) Abg. ANTONIO PEÑALOZA. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia provisional, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y se libró boleta de notificación a la tutora interina designada. Conste, EL SECRETARIO TEMPORAL, (FDO) Abg. ANTONIO PEÑALOZA. JGSV/AP/dsf.-