JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 28 de noviembre de 2022.
212° y 163°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 24 de noviembre de 2022, folios del 131 al 135 del presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana KARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.199, divorciada, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.219, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.355, de igual domicilio y hábil, como por el abogado en ejercicio DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.120, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550, de igual domicilio y hábil, mediante la cual exponen:
“PRIMERO: La ciudadana KARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA, plenamente identificada en autos, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, todos los derechos y acciones que son de su propiedad que corresponden al 50% sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 2-3, que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS PIEDEMONTE, situado en la Urbanización Magdalena, ubicado en la calle 3, Parcela A-2, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, ubicado en el segundo piso del citado Edificio denominado RESIDENCIAS PIEDEMONTE y tiene un área total de OCHENTA Y DOS METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (82,08 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala- comedor, tres dormitorios o habitaciones, dos baños, una cocina-oficios, dos closets, un balcón, un puesto de estacionamiento, el cual se encuentra cubierto. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Con el apartamento N° 2-2; SUR- OESTE: Con espacio abierto del mismo edificio y la calle 3; SUR-ESTE: En parte con pasillo de circulación, escalera, ascensor y en parte con el apartamento dúplex N° 1 y NOR-OESTE: Con espacio abierto del mismo edificio y parcela A-1 y tiene un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 2,421308 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio, tal como consta del documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha 16 de Octubre de 1984, inserto bajo el N° 3, Tomo 5, Protocolo Primero. Hubimos la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de abril de 2001, inserto bajo el N° 2, folio 6 al folio 18, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del referido año.
SEGUNDO:La ciudadanaKARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA,plenamente identificada en autos, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, todos los derechos y acciones que son de su propiedad que corresponden al 50% sobre un inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 15,el cual forma partedel edificio denominado MINI CENTRO COMERCIAL GIULIANA, ubicado en la esquina de la Avenida 4 Bolívary la calle (26 Viaducto) de la ciudad de Mérida, estado Mérida, siendo su número catastral 02052208,comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos (generales):FRENTE: Con la Avenida 4 Bolívar, mide SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6,30mts); FONDO: Con inmueble que es o fue de Juan Antonio Araujo Paoli, mide SEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS (6,15mts); COSTADO DERECHO: (Visto de Frente) con la calle 26 (Campo Elías) o Avenida El Viaducto, mide VEINTIOCHO METROS OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (28,86mts); COSTADO IZQUIERDO: (Visto de Frente) con inmueble que es o fue de Omaira Bencomo Araujo, mide VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (28,86mts). Dicho local comercial tiene un área de OCHO METROS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (8,04 mts2),siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con el costado derecho del edificio; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con local número 16y OESTE: Con pasillo de circulación y con el hall de la escalera y balcón jardinería. A dicho local le corresponde un porcentaje sobre las cosas, bienes y derechos comunes de 1.4712 diez milésimas por ciento del valor total que es su cuota de condominio.Dicho inmueble fue adquirido por la demandante, ciudadana KARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA, plenamente identificada en autos,según consta en documento llevado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 07 de Julio de 2021, inscrito bajo el N° 2021.2588, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.2.3124 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
TERCERO:La ciudadanaKARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA,plenamente identificada en autos, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, todos los derechos y acciones que son de su propiedad que corresponden al 50% sobre un bien muebleconsistente en un VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA; MODELO: HILUX DC 4WD 1G; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: CARGA; TIPO: PICK-UP; SERIAL DE MOTOR: 1GR0798692; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV579001081; PLACA: A01BD2P; SERVICIO: PRIVADO.Dicho vehículo fue adquirido por la demandante, ciudadana KARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA, plenamente identificada en autos, según constaen documento llevado por la Notaría Pública Tercera de Mérida estado Mérida, de fecha 25 de Mayo de 2021, inscrito bajo el N° 5, Tomo 24, Folios 14 hasta el 16, de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaria.
CUARTO:La ciudadanaKARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA,plenamente identificada en autos, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, todos los derechos y acciones que son de su propiedad que corresponden al 50% sobre la participación del “COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL VEGASOL”, identificada con el N° 4785 de la serie Z-U, dicho Complejo se encuentra construido sobre un lote de terreno con una superficie de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETEMETROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (129.887.99 m2)está ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Estanques, Municipio Autónomo Sucre del estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con el Rio Chama; SUR: Inmueble propiedad de la Compañía Promociones Estanques C.A., antes denominada VEGASOL C.A. y la antigua carretera que conduce de Estanques a Mérida; ESTE: Colinda con el Rio Chama; OESTE: Una línea recta que parte del Rio Chama hasta encontrar el inmueble propiedad de Promociones Estanques C.A. Hubo la propiedad de los DERECHOS antes descritos, el ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida, en fecha 05 de Agosto de 2016,inscrito bajo el N° 2016.375, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 377.12.18.3.206 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
QUINTO:La ciudadanaKARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA,plenamente identificada en autos, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, todos los derechos y acciones que son de su propiedad que corresponden al 50% sobre UNA (01)PARCELA DE TERRENO, distinguida con el N° 1133,SECCION D4-E, del JARDÍN LOS MANDAMIENTOS, FICHA CATASTRAL 03130231 del Cementerio Parque La Inmaculada, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y tiene una superficie de DOS METROS SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS(2,07mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: La parcela N° 898; SUR: La parcela N° 1134; ESTE: La parcela N° 1131yOESTE: La parcela N° 1135. Hubo la propiedad del inmueble antes descrito, el ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de octubre de 2018, inscrito bajo el N° 2018.3298, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con elN° 373.12.8.10.3515 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
SEXTO:La ciudadanaKARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA,plenamente identificada en autos, se compromete en este acto a RETRACTARSE y dejar sin efecto ante la Fiscalía Vigésima con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la denuncia que interpuso en contra de mi representado, el ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, signada con el N° MP-105655-2022, de fecha 06 de Junio de 2022, una vez este Tribunal HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN y quede definitivamente firme.
SEPTIMO:La ciudadanaKARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA,plenamente identificada en autos, se compromete en este acto a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN de la DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA que interpuso por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en contra de los ciudadanos PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, DANIEL ALEJANDRO LOPEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 27.507.804, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y DAVID ALEXANDER LOPEZ VILLARREAL,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.497.630, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, signada con el N° 29.743,una vez este Tribunal HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN y quede definitivamente firme.
OCTAVO:El ciudadanoPEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, a través de su Apoderado Judicial, el ciudadano Abogado DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, plenamente identificado,cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadanaKARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA,plenamente identificada en autos,todos los derechos y acciones que son de su propiedad que corresponden al 50% sobreun inmueble, consistente en un apartamento distinguido con el N° F-33, situado en el nivel 3 del Edificio F de la III Etapa, parte A del Conjunto Residencial “RIBERAS DE LA MILAGROSA”, ubicado en el Sector Pozo Hondo de la ciudad de Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de 66,69 mts2 y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, Un (01) estudio con balcón, Dos (02) baños, cocina-oficios, Recibo- comedor, ventanas panorámicas, Un puesto de estacionamiento ubicado en las áreas externas del edificio, el cual se identifica de igual manera que el apartamento. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Colinda con la fachada posterior del edificio; SURESTE:Colinda con el apartamento N° 4 del nivel respectivo; NORESTE:Colinda con la fachada lateral derecha y SUROESTE:Colinda con área de circulación central y ascensores. El apartamento está identificado con el código catastralN° 14-06-02-U y le corresponde un 1,264927% sobre derechos y gastos comunes según documento de condominio respectivo protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 31 de Mayo de 2011, inscrito bajo el N° 50, Tomo 8, Protocolo de Transcripción del año 2011. Hubo la propiedad del inmueble antes descrito el ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos,según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, quedando inscrito bajo el N° 2013.1380, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.3264 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, en fecha 24 de febrero de 2017. En virtud de que el inmueble anteriormente descrito actualmente se encuentra a nombre de los dos (02) hijos de ambos, los ciudadanosDANIEL ALEJANDRO LOPEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 27.507.804, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y DAVID ALEXANDER LOPEZ VILLARREAL,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.497.630, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, los cuales se comprometen en este acto a firmar el documento de compraventa del inmueble arriba descrito a su mama, la ciudadana KARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA, plenamente identificada, ya que el mismo les pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 19 de Mayo de 2022, inscrito bajo el N° 2013.1380, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.3264 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
NOVENO:El ciudadanoPEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, a través de su Apoderado Judicial, el ciudadano Abogado DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, plenamente identificado,cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadanaKARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA,plenamente identificada en autos,todos los derechos y acciones que son de su propiedad que corresponden al 50% sobreel 33,3333% sobre un inmueble consistente en una Oficina, identificada como la OFICINA TRES (3) del NUCLEO CINCO (5), con un área aproximada de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (Aproximada 28 mts2), ubicada en el segundo piso del Edificio “Freddy Al”, ubicado en la Avenida 4, entre Calles 18 y 19 de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En un solo sentido, tiene quiebres y sus linderos del norte dan en parte con baño externo compartido y en parte con baño interno propio de la Oficina 3 y espacio menor propio de la oficina; SUR: Con vista a la Avenida 4; ESTE: Con la Oficina 4, un quiebre y una puerta que da al pasillo de acceso, luego con pared del baño externo común; OESTE: Con pared que da a la casa contigua. A este inmueble le corresponde un baño propio interno, según se expresa en el CAPÍTULO SEXTO, en el aparte PRIMERO del documento de condominio, registrado bajo el N° 20, Folio 138 al 171, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Tercer Trimestre del año 2009, correspondiéndole un porcentaje de 3,001% sobre las cargas comunes establecidas en el citado documento, el cual regula el funcionamiento del Edificio y el (los) usos permitidos. Hubo la propiedad del inmueble antes descrito, la aquí demandante, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de Febrero de 2013, inscrito bajo el N° 2013.485, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.2.522 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
DÉCIMO:El ciudadanoPEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, a través de su Apoderado Judicial, el ciudadano Abogado DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadanaKARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA,plenamente identificada en autos,todos los derechos y acciones que son de su propiedad que corresponden al 50% sobreel 33,34% de un bien inmueble constituido por un local comercial, signado con el N° 29, el cual forma parte del edificio denominado MINI CENTRO COMERCIAL GIULIANA, ubicado en la esquina de la Avenida 4 Bolívar y la calle (26 Viaducto) de la ciudad de Mérida, estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos (generales): FRENTE: Con la Avenida 4 Bolívar, mide SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6,30 mts); FONDO: Con inmueble que es o fue de Juan Antonio Araujo Paoli, mide SEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS ( 6,15 mts); COSTADO DERECHO: (Visto de Frente) con la calle 26 (Campo Elías) o Avenida El Viaducto, mide VEINTIOCHO METROS OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 28,86 mts); COSTADO IZQUIERDO: (Visto de Frente) con inmueble que es o fue de Omaira Bencomo Araujo, mide VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (28,86 mts). Dicho local comercial tiene un área de VEINTIDÓS METROS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (22,40 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con pasillo de circulación y jardinera; SUR: Con el costado izquierdo del edificio; ESTE: Con la fachada frontal del edificio que da a la Avenida 4 Bolívar y OESTE: Con el local N° 30 y el cual forma parte de la tercera planta del MINI CENTRO COMERCIAL GIULIANA. A dicho local le corresponde un porcentaje sobre las cosas, bienes y derechos comunes de 4,0889 diez milésimas por ciento del valor total que es su cuota de condominio. El porcentaje del inmueble antes descrito fue adquirido por el ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, según consta en documento llevado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 11 de Enero de 2006, inserto bajo el N° 9, Folios 52 al 57, Tomo 3, Protocolo Primero, Primer Trimestre del mencionado año.
DÉCIMO PRIMERO:El ciudadanoPEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, a través de su Apoderado Judicial, el ciudadano Abogado DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, plenamente identificado, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadanaKARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA,plenamente identificada en autos,todos los derechos y acciones que son de su propiedad que corresponden al 50% sobreun bien mueble consistente en un VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son las siguientes: MARCA: HYUNDAI; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: GETZ GL 1.6 A/T; AÑO: 2007; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; SERIAL DE MOTOR: G4ED7706967; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1BT51BP7Y400558; PLACA: KBS29V;SERVICIO: PRIVADO.Hubo la propiedad del vehículo antes descrito el ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos,según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de Agosto de 2019, bajo el N° 37, Tomo 67, Folio 112 al 114. En virtud de que el vehículo anteriormente descrito actualmente se encuentra a nombre del hijo de ambos, ciudadanoDANIEL ALEJANDRO LOPEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 27.507.804, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, según consta en Certificado de Registro de VehículoN° 220107611340, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 18 de mayo de 2022, el cual se compromete en este acto a firmar el documento de compraventa del vehículo arriba descrito a su mama, la ciudadana KARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA, plenamente identificada.
DÉCIMO SEGUNDO:El ciudadanoPEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, a través de su Apoderado Judicial, el ciudadano Abogado DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, plenamente identificado, solicita al Tribunal se levante la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Tribunal sobre un VEHÍCULO AUTOMOTOR con las siguientes características:MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA; MODELO: HILUX DC 4WD 1G; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: CARGA; TIPO: PICK-UP; SERIAL DE MOTOR: 1GR0798692; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV579001081; PLACA: A01BD2P; SERVICIO: PRIVADO, objeto de esta demanda.
Igualmente, el ciudadanoPEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, a través de su Apoderado Judicial, el ciudadano Abogado DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, plenamente identificado, expone: que una vez HOMOLAGADA la presente Transacción y sea decretada firme se compromete a desistir tanto del PROCEDIMIENTO como de la ACCIÓNen los Expedientes N° 11.531 y 11.538 de NULIDAD DE VENTA respectivamente, los cuales cursan por ante este Tribunal. Las partes solicitamos que una vez HOMOLOGADA y DECLARADA FIRME dicha TRANSACCION, la misma surta efectos legales en los Expedientes N° 11.531 Y 11.538 que cursan por ante este Tribunal, así mismo con el Expediente 29.743 que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
También las partes declaramos terminada la partición de nuestra comunidad de bienes y nada tenemos que reclamarnos con relación a la misma. Cada una de las partes se compromete a pagar los gastos de Registro para la adjudicación de los bienes aquí descritos y adjudicados a cada parte en esta TRANSACCION así como cada una de las partes asume el pago de honorarios de Abogados que los representaron en los Expedientes antes mencionados y las respectivas costas.
Es el caso ciudadano Juez que los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO LOPEZ VILLARREAL y DAVID ALEXANDER LOPEZ VILLARREAL, anteriormente identificados, se encuentran asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, arriba plenamente identificado.
Ambas partes solicitamos que una vez se Homologue la presente TRANSACCIÓNy al mismo tiempo se comprometen a no ejercer ningún Recurso de Apelación y en consecuencia juramos la urgencia del caso, y solicitamos al Tribunal se habilite el tiempo necesario para la HOMOLOGACIÓNde la presente TRANSACCIÓN.”.
En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada;una vez que quede firme la presente transacción se suspenderá le medida de secuestro decretada sobre una camioneta Toyota Hilux DC 4WD 1G. En cuanto a la medida de secuestro sobre un vehículo Hyundai Getz GL 1.6 A/T; año 2007, color verde, este Tribunal no se pronuncia al respecto, en virtud de que la misma no fue decretada y en cuanto al fraude procesal denunciado por la ciudadana KARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, en virtud de que la parte no dio impulso. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/maqp.-