REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, martes dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: LP21-L-2022-000013
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ GIOVANNI ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.828.
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ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.446, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 302.134.

PARTE DEMANDADA: SIMÓN PABLO FIGUEROA, representante legal de la entidad municipal, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES PRODUCTO DEL INCUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS DE LA VI CONVENCIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIICPIO CAMPO ELIAS DEL ESATDO MÉRIDA 2016-2019.

En el día de hoy, 18 de octubre de 2022, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que una vez realizado el anuncio de la audiencia no compareció ninguna de las partes, estando debidamente notificadas y certificadas las actuaciones conforme a la Ley, en este orden, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: JOSÉ GIOVANNI ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.828, ni por si, ni por medio de su representante procesal. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadano: JOSÉ GIOVANNI ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.828, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de SIMÓN PABLO FIGUEROA, representante legal de la entidad municipal, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

El Juez Provisorio:



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte



La Secretaria



Abg. Carmen Yelitza Peña Mercado


En la misma fecha, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Quedando pendiente su inserción en el sistema iuris 2000, por cuanto para la fecha no está operativo en este Tribunal. Dejándose publicado en el copiador de sentencia llevado en digital por el Juez.

La Secretaria



Abg. Carmen Yelitza Peña Mercado