Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación planteada en data veintiocho (28) de septiembre de 2022, intentada por el abogado Ivan Oswaldo Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.218.613, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.018, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmenana Monsalve, parte demandante en la presente causa, a la experticia realizada por el Licenciado en Contaduría Pública José Ramírez Barrios, en fecha 21 de septiembre de 2022. Así se decide.
|