JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece de octubre del año dos mil veintidós.
212° y 163°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: RAMÓN ANTONIO USECHE GÓMEZ Y BLANCA CAROLINA USECHE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.470.583 y 8.041.037 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.952.484 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.931.
DEMANDADOS: LILIANA JESÚS USECHE DE NOGUERA Y JORGE NOMAR NOGUERA MORENO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.956.439 y 10.710.655 respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:JESÚS MANUEL MALDONADO Y RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.035.420 y 9.471.109 en su orden e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 15.130 y 96.298 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Expediente N° 29.724.-
II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 26 de octubre del año 2.021, por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO USECHE GÓMEZ Y BLANCA CAROLINA USECHE GÓMEZ,debidamente asistido por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.931, contra los ciudadanosLILIANA JESÚS USECHE DE NOGUERA Y JORGE NOMAR NOGUERA MORENO POR: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, quedando por distribución en este Tribunal en la referida fecha.
Encontrándose la presente causa en el lapso para dictar sentencia, mediante escrito de fecha 29 de agosto del año 2.022, que obra a los folios 378 al 381 del presente expediente, presentado por ante la Notaria Primera del Estado Bolivariano de Mérida, por una parte por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO USECHE GÓMEZ Y BLANCA CAROLINA USECHE GÓMEZ, anteriormente identificados,asistidos por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.931, parte actora en la presente causa, y por la otra; parte por los ciudadanos LILIANA JESÚS USECHE DE NOGUERA Y JORGE NOMAR NOGUERA MORENO, asistidos por los abogados JESÚS MANUEL MALDONADO Y RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 15.130 y 96.298 respectivamente, parte demandada, ambas partes realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“… Entre Nosotros; RAMÓN ANTONIO USECHE GOMEZ y BLANCA CAROLINAUSECHE GOMEZ,venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas deIdentidad Nros. V-9.470.583 y V-8.041.037 en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, Asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.V-11.952.484 e Inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el No. 62.931 de este mismo domicilio y jurídicamente hábil, actuando en este mismo acto en sus condiciones de parte actora en el JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, por ante el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en elEXPEDIENTE No. 29.724, por una parte, y por la otra parte; los Ciudadanos LILIANA JESÚS USECHE DE NOGUERA y JORGE NOMAR NOGUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.956.439 y V-10.710.655 en su orden, cónyuge entre sí, de este mismo domicilio y residenciados en la siguiente dirección: URBANIZACION LAS TAPIAS, CALLE 11, LOS MANZANARES, QUINTA No. 183, DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, civilmente hábiles, Asados en este acto por .os Abogados en Ejercicio: JESÚS MANUEL MALDONADOy RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nroe.V-3.035.420 yV-9.471.109 en su orden, e Inscritos en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO con los Nros. 15.130 y 96.298 respectivamente, de este mismo domicilio y jurídicamente hábiles, actuando en este acto en sus condiciones de parte demandada en el Juicio según expediente ya artes señalado, por medio del presente escritoDECLARAMOS: de mutuo y amistoso acuerdo, en forma voluntaria y con pleno conocimiento de nuestros derechos “Con el fin de terminar este juicio celebramos TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, a través de reciprocas concesiones, con el objeto de dar por culminado el JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, tal y como lo establecen loe dispositivos técnicos legales, es decir en los ARTICULOS 255 y 256 DEL CODIGO DB PROCEDIMIENTO CIVIL yde los ARTICULOS 1.713,1.714 y 1.718 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, ambas partes lo hacemos en los siguiente términos: PRIMERO: Los Ciudadanos: LILIANÁ JESÚS USECHE DE NOGUERA y JORGE NOMAR NOGUERA MORENO, ya plenamente identificados, parte demandada, ofrecen la cantidad de: DIEZ Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($16.000,00) en dinero en efectivo de moneda americana (dólares) que calculados a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el día de hoy (29-08-2.022) a razón de SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7,85) da como resultado: CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 125.600,00), SEGUNDO: El pago será desglosado de la siguiente manera: Al Ciudadano: RAMÓN ANTONIO USECHE GOMEZ, la cantidad de: OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($8.000,00) en dinero en efectivo de moneda americana (dólares) que calculados a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el día de hoy (29-08-2.022) a razón de SIETE BOLIVARES CON OCHENTA'Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7,85) da como resultado: SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.800,00). A la Ciudadana: BLANCA CAROUNA USECHE GOMEZ, la cantidad de: OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($8.000,00) en dinero en efectivo de moneda americana (dólares) que calculados a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el día de hoy (29-08-2.022) a razón de SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7,85) da como resultado: SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.800,00). TERCERO: Las cantidades de dinero entregadas en este acto, corresponde a las reciprocas concesiones de los siguientes conceptos: PRIMERO: La culminación del JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, interpuesto por la parte actora en contra de la parte demandada por ante el Tribunal de la causa ya señalado. Reconociendo la parte actora en este acto que el documento de compra venta objeto del presente litigio es un documento Público, celebrado con todas las solemnidades de Ley, suscrito de fecha: 08 de Octubre de 2.020, bajo el No. 2, FOLIO 12, TOMO 11, DEL PROTOCOLO DE TRANSCRIPCION DEL AÑO 2.020. SEGUNDO: Con el referido pago se hace constar, que la parte actora ceden y traspasan, todos y cada uno de los DERECHOS y ACCIONES que te corresponden en el inmueble objeto de esta controversia, a la Ciudadana: LILIANA JESUS USECHE DE NOGUERA, incluyendo sus cuotas parte que les pertenecen en sus condiciones de herederos, es decir, el (8,33 %) para cada uno, de la Herencia dejada por su legitima madre, blanca del socorro gomez de useche, entre ambos derechos y acciones aquí traspasadas, suman en su totalidad la cantidad de: DIEZ Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66 %) tal y como consta en la Planilla Sucesoral EXPEDIENTE 155-83 de fecha: 04 de Abril de 1.986, sobre un bien inmueble que conforma la parcela de terreno y sobre él, la construcción de una vivienda, el cual consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: SALA, COMEDOR, COCINA, UNA (01) HABITACION CON BESTIER Y BAÑO, UN (01) BAÑO, UN (01) PATIO, ESTACIONAMIENTO CON DEPOSITO Y BAÑO, AREAS DE SERVICIOS. PRIMERA PLANTA: Conformada por DOS (02) HABITACIONES CON CLOSETS Y BAÑOS PRIVADOS, DOS (02) HABITACIONES CON CLOSETS, UN (01) BAÑO, UN (01) ESTUDIO, UNA (01) TERRAZA, ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACION LAS TAPIAS, CALLE 11, LOS MANZANARES, QUINTA No. 183, DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, con Ficha Catastral No. 110603171411, con un área aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE METROS JADRADOS (420 MTS. 2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: ; con calle de la Urbanización en una extensión de: VEINTIUN METROS (21 MTS), FONDO: Con parcela No. 177, en una extensión de: VEINTIUN METROS (21 MTS), COSTADO DERECHO: Con parcela No. 182, en una extensión de: VEINTE METROS ,(20 MTS) y por el COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente) Con parcela No, 184, en una extensión de: VEINTE METROS (20 MTS). Con el referido pago los Ciudadanos: RAMÓN ANTONIO USECHE GOMEZ y BLANCA CAROLINA USECHE GOMEZ, no poseen ningún derecho ni acciones por reclamar sobre el referido inmueble, por cuanto traspasaron sus derechos y acciones en este mismo acto a la Ciudadana: LILIANA JESÚS USECHE DE NOGUERA. TERCERO: Seguidamente la parte Adora, RAMÓN ANTONIO USECHE GOMEZ y BLANCA CAROLINA USECHE GOMEZ, con vista a la anterior exposición, en este estado DECLARAMOS: Formalmente, que aceptan la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL en los términos ofrecidos por la parte demandada y aceptamos estar conformes que el documento de compra venta objeto del presente litigio es un documento Público, celebrado con todas las solemnidades de Ley. Así mismo la parte actora reconoce en este mismo acto haber recibido la cantidad de dinero ofrecida por la parte demandada, en moneda americana (dólares) a su entera y cabal satisfacción, alegando estar conformes. Así mismo, ambas partes manifestamos que no se nos adeudan nada por este, ni por otro concepto, incluso los pagos de honorarios de abogados correrán por cuentas de cada una de las partes. Es decir, cada parte paga los honorarios profesionales según sus contratos, así como también los costos y costas delproceso. Así mismo ambas partes declaran que renuncian a ejercer cualquier acción civil, penal o administrativa con ocasión al inmueble objeto de esta controversia. SOLICITAMOS en este acto la SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el referido inmueble, solicitamos que el Tribunal oficie al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida para que estampe la nota respectiva. Esta TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL será consignada al respectivo expediente por cualquiera de las partes. SOLICITAMOS al Tribunal que se HOMOLOGUE LA TRANSACCION EXTRAJUDJCIAL como sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Por cuanto se hicieron reciprocas concesiones entre ambas partes, la parte actora desiste en este mismo acto el procedimiento así como la acción en el juicio antes señalado por lo que se ratifica la homologación de la TRANSACCION EXTRAJUDICIAL”…

SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: ciudadanos RAMÓN ANTONIO USECHE GÓMEZ Y BLANCA CAROLINA USECHE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.470.583 y 8.041.037 respectivamente, asistidos por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.952.484 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.931 y por la parte demandadaciudadanosLILIANA JESÚS USECHE DE NOGUERA Y JORGE NOMAR NOGUERA MORENO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.956.439 y 10.710.655 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los Abogados JESÚS MANUEL MALDONADO Y RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.035.420 y 9.471.109 en su orden e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 15.130 y 96.298 respectivamente y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente los ciudadanos RAMÓN ANTONIO USECHE GÓMEZ Y BLANCA CAROLINA USECHE GÓMEZ, asistidos por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZAy los ciudadanos LILIANA JESÚS USECHE DE NOGUERA Y JORGE NOMAR NOGUERA MORENO, asistidos por los Abogados JESÚS MANUEL MALDONADO Y RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, tanto actora y demandada de autos respectivamente, las que en fecha 29 de agosto del año 2.022, deciden transar en los términos ya indicados, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Nulidad de Contrato de Venta, este Juzgado considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I O N:
En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓNala “Transacción” efectuada en fecha 29 de agosto del año 2.022, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoado por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO USECHE GÓMEZ Y BLANCA CAROLINA USECHE GÓMEZ, contra los ciudadanosLILIANA JESÚS USECHE DE NOGUERA Y JORGE NOMAR NOGUERA MORENO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Y en consecuencia, por cuanto ambas partes declararon que no queda nada más que reclamar ni por este concepto ni por ningún otro, se ordena dar por terminado el juicio y el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: En virtud del mismo acto se acuerda suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y sus consecuentes efectos, decretada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo oficio N° 16.2022, de fecha 01 de febrero del año 2.022, dirigido al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, sobre el 58,33% de una parcela de terreno suficientemente descrito en el cuaderno separado de medida. Una vez quede firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda la notificación de las partes en el presente juicio, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece de octubre del año dos mil veintidós.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRÍGUEZ.

Enla misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRÍGUEZ.

CACG/YGGR/jp.
EXP. Nº 29.724.-