JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, siete de octubre del año dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: ROUZKALLAH CHIDIAK ACHJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.951.169, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogado ORLANDO DE JESUS DÁVILA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.142, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADA: PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.517.345, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados: ALBERTO JOSE NAVA PACHECO y DAYANA PAOLA PAREDES PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.443 y 182.333, respectivamente, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 12 de agosto de 2014, El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. (folio19).
Por auto de fecha 14 de agosto del año 2014, Mediante auto este Tribunal admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la demandada en autos, para que comparecieran dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos las resultas de la citación a dar contestación a la demanda. No se libraron los recaudos de citación por falta de fotostátos (folio 20).
El día 15 de septiembre del año 2014 El Juez Temporal de este Juzgado Abg. Carlos Arturo Calderón González se avocó al conocimiento del presente juicio. (Folio 21).
Así mismo la parte actora, en la misma fecha, confirió Poder Especial a el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 32.142, (folio 23).
Una vez consignados los emolumentos en fecha 16 de Septiembre del año 2014, se libraron los recaudos de citación a los demandados de autos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 17 de septiembre del año 2014, así mismo este juzgado ordeno por auto separado la formación del cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar (folios24 al 26).
El día 27 de octubre del año 2014, el alguacil del Juzgado, consignó mediante diligencia, recibos de citación debidamente firmados por la demandada ciudadana PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO. (folios27)
En auto de fecha 12 de diciembre del año 2014, vista la solicitud de reconvención de la demanda, este Tribunal Admite ordena a la parte actora reconvenida a dar contestación a la reconvención dentro de los 5 días hábiles de despacho siguientes. (folio 70)
En diligencia de fecha 07 de enero del año 2015, suscrita por el ciudadano ROUZKALLAH CHIDIAK ACHJI, confirió Poder Apud Acta al abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 37.142 (folio 71).
En nota de secretaría de fecha 12 de enerodel año 2015 la secretaria titular del Tribunal, dejó constancia de que siendo el último día del lapso legal para dar contestación de la reconvención propuesta por la parte demandada, se presento la parte demandante mediante su apoderado judicial y consignó escrito de contestación a la reconvención. (folio75)
En diligencia de fecha 04 de febrero del año 2015, suscrita por la ciudadana PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO confirió Poder Apud Acta a los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO y DAYANA PAOLA PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.443 y 182.333 (folio 77).
El día 13 de febrero del año 2015, mediante nota de secretaría se dejó constancia de que hoy siendo el ultimo día para que las partes promovieran pruebas, los abogados DAYANA PAOLA PAREDES y ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, co-apoderada judicial de la parte demandada la primera y apoderado judicial de la parte actora el segundo, consignaron mediante diligencias escritos de promoción de pruebas en el lapso legal establecido, así mismo se dejo constancia por auto separado de que las pruebas promovidas fueron agregadas de conformidad con el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil(folios80 y 81)
En sentencia de fecha 25 de febrero del año 2015, dictada por este Juzgado en el presente juicio, se declaró Sin lugar la oposición efectuada por los abogados de la parte demandada, condenando en costas a la parte demandada reconveniente (folios 111 al 115)
El 25 de febrero del año 2015, mediante autos que rielan al vuelto del folio 115 y el folio 116, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes (vuelto del folio 115 y folio 116)
El día 03 de marzo del 2015, se dieron a lugar actos de declaración de testigos de los ciudadanos JULIO CARDONA y FRANCISCO PÙLEO, los mismos fueron declarados desiertos (folios 122 y 123)
En fecha 05 de marzo del 2015, la abogada DAYANA PAOLA PAREDES, mediante diligencia Apelo a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de febrero del año 2015 donde se declaró sin lugar la oposición a las pruebas (folio 126)
El nueve de marzo, fecha en la que el Tribunal fijó una nueva oportunidad para dar a lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano JULIO CARDONA, fue declarado desierto por la incomparecencia del mismo, del mismo modo tuvo a lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano FRANCISCO PULEO, quien rindió su declaración (folios 127al 130)
En sentencia de fecha 10 de marzo del año 2015 dictada por este Juzgado, declaró no ha lugar la aclaratoria solicitada por los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO y DAYANA PAOLA PAREDES PAREDES, (folios 132 al 135)
En auto de fecha 10 de marzo del año 2015 este tribunal admite en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada DAYANA PAREDES, en fecha 05 de marzo del año en curso (folio 139 y vuelto)
El día 20 de marzo del año 2015, se dio a lugar en la sede del Tribunal el acto de reconocimiento de contenido y firma del ciudadano JULIO AUGUSTO CARDONA RODRIGUEZ, quien rindió su declaración (folios 142 y 143)
En fecha 27 de marzo del año 2015, mediante auto, este juzgado remitió mediante oficio las copias fotostáticas certificadas al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) a los fines de que a quien corresponda conozca sobre el recurso de apelación interpuesto (folios 145)
En auto de fecha 07 de mayo del año 2015, este Tribunal fijo la causa para presentar informes (folios 150 y 151)
Posteriormente el 03 de octubre del año 2022, presentes en el despacho de este Juzgado los ciudadanos ROUZKALLAH CHIDIAK ACHJI, asistido por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ y la abogada YULIA ESTEFANY NIÑO CARRILLO en nombre y representación de la ciudadana PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO, quienes mediante diligencia solicitaron se Homologue la Transacción (folio 152)
Realizado el orden cronológico de la presente causa, este tribunal entra a decidir:
III
DEL CONVENIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre del año 2022, ambas partes consignaron escrito de transacción judicial manifestando lo siguiente:

“(…omisis) En aras de dar por terminado el presente juicio hemos llegado de mutuo y comun acuerdo a la presente transacción en los términos siguiente: PRIMERO: La parte demandante desiste del presente procedimiento y de la acción. SEGUNDO: La parte demandada reconviniente PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO, ampliamente representada, acepta el desistimiento y a su vez desiste de la reconvensión. TERCERO: Las partes aceptan la presente transacciones y están conformes. CUARTA: LA PARTE ACTORA y LA DEMANDADA RECONVINIENTE realizada como están los recíprocos desistimientos acordados en la clausula primera y segunda del presente escrito declaramos que no tenemos nada que reclamarnos ni debernos por lo que respecta a esta demanda ni a cualquier consecuencia derivada de la misma, circunstancia por la cual se pone fin a dicha controversia judicial, la cual queda extinguida. QUINTA: Las partes solicitan al Ciudadano Magistrado que HOMOLOGUE la presente TRANSACCION celebrada entre las partes, le dé el carácter de cosa juzgada y una vez definitivamente firme la sentencia, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto de la demanda y una vez acordada, se oficie al registro inmobiliario y se ordene el archivo del expediente. (omisis…)
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que las partes, mediante escrito que obra agregado al folios 152 del presente expediente, han llegado a un arreglo en forma libre, y en los términos explanados del texto reproducido up supra, y por cuanto se evidencia, y como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandante ciudadano: ROUZKALLAH CHIDIAK ACHJI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.951.169, de este domicilio y hábil, a través de su co-apoderado judicial Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.142, y que la parte demandada ciudadana: PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.514.345, asistida en este actopor la Abogada MIRIELBA ENRIQUETA GARCIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.648.045, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.679, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, dejaron expresa constancia de haber llegado a una transacción judicial, lo cual extingue el proceso y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente el Abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: ROUZKALLAH CHIDIAK ACHJI y la ciudadana: PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada MIRIELBA ENRIQUETA GARCIA MONTILLA; tanto el apoderado judicial del demandante, quien goza de facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, según se desprende del poder especial Apud Acta que obra agregado al folio 23 del presente expediente, como la demandada asistida de Abogada, quien en fecha tres (03) de octubre del año dos mil veintidós (2022), decide convenir.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

Este juzgador observa, que si ambas partes, realizaron el convenimiento, es por lo que se dará por consumado el acto, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.

III
D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA “TRANSACCIÓN” efectuada mediante diligencia de fecha tres (3) de octubre del año dos mil veintidós (2022), en el juicio incoado por el ciudadano: ROUZKALLAH CHIDIAK ACHJI, Contra: PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO Por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas.
Cópiese y Publíquese.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele las boletas al alguacil temporal de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 p.m.), se libraron Boletas de Notificación a las partes. Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.
CACG/YGGR/cagf.-
EXP. Nº 28.888