JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, siete de octubre del año dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MIGDALIA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.956.575, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil
DEMANDADO: JOSE ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.021.784, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 28 de junio del 2022, quedando por distribución en este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 3)
Mediante auto de la misma fecha este Juzgado le dio entrada y formo expediente signado con el Nº29.720 (folio 15)
El día 29 de junio del año dos mil veintidós este Tribunal admite la demanda y ordena emplazar al ciudadano JOSE ALEXIS HERNANDEZ para que de contestación a la demanda en el lapso legal correspondiente (folio 16)
El día seis de julio del año 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MIGDALIA del CARMEN CASTILLO, parte actora en el presente juicio, asistida en este acto por el abogado CIRO ANTONIO LOPEZ, consignó los emolumentos necesarios para la citación del demandado (folio 17)
En auto de fecha doce de julio del año 2022 este juzgado ordenó librar los recaudos de citación que fueron entregados al alguacil de este juzgado para que la haga efectiva (folio 18)
El 27 de julio del año 2022, mediante diligencia del alguacil de este juzgado, se dejó constancia de que el demandado firmo la boleta de citación dándose por citado en el presente juicio (folio 20)
En fecha 26 de septiembre de 2022, compareció el ciudadano JOSE ALEXIS HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.021.784, parte demandada asistido por el abogado YORGEIVIY MENDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 298.655, mediante el cual conoce y reconoce el contenido y firma del documento.
En nota de secretaría de fecha 05 de octubre del año 2022 se dejó constancia de que siendo el último día del lapso legal establecido para dar contestación a la demanda, la parte demanda ciudadano JOSE ALEXIS HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado YORGEIVIY MENDEZ GUERRERO, consignó escrito de contestación y convenimiento (folio 23)
III
DEL CONVENIMIENTO
En fecha 26 de septiembre de 2022, compareció el ciudadanoJOSE ALEXIS HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.021.784, asistido por el abogadoYORGEIVIY MENDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 298.655, en su carácter de parte demandada y presentaron escrito mediante el cual celebraron convenimiento en los términos siguientes:
“sic” “…En este sentido Ciudadano Juez, EXPRESO MI VOLUNTAD DE CONVENIR EN RELACION A LOS HECHOS DE LA PRESENTE DEMANDA, por cuanto reconozco el contenido y firma del documento de Compra-Venta de un lote de terreno, descrito plenamente en el Folio uno (01) de la presente demanda, celebrando en fecha Diez (10) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Dejo constancia que dicho acto se realizo de buena fe, mediante Documento Privado, el cual no fue debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por desinterés de la ciudadana MIGDALIA DEK CARMEN CASTILLO, ya antes identificada, en realizar dicho protocolo desde el año 2013, hasta la presente fecha. De esta manera Ciudadano Juez, cabe resaltar que esta controversia debió resolverse a través de la Mediación Previa y no activar la vía Judicial, por cuanto no se le ha negado ni obstaculizado el ejercicio de sus derechos como propietaria. De esta manera resalto el interés de convenir y que surta efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa este Juzgador que el demandado de auto, ciudadanoJOSE ALEXIS HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.021.784, se encuentra debidamente asistido por el abogado YORGEIVIY MENDEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.655 que dispuso reconocer en su totalidad el contenido y firma el documento privado que riela del folio cinco (5), del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento, por cuanto reconoce el contenido y la firma,razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
D E C I S I Ó N:
Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, seguida por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.956.575, contra el ciudadano JOSE ALEXIS HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-8.021.784. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 5 del presente expediente, de fecha 10 de octubre de 2022, suscrito entre el ciudadano JOSE ALEXIS HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.021.784 y domiciliado en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; con el carácter de vendedor, y, MIGDALIA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.575, con domicilio procesal en el Centro Comercial El Ramiral, Calle 26, Viaducto Campo Elías, entre avenidas 7 y 8, cuarto piso Oficina 4-8 en esta ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de compradora.
TERCERO: Se advierte a los particulares y organismos públicos (Notarías, Registros, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en general), que la presente autenticidad se da exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite, igualmente, quedan a salvo los derechos de terceros quienes podrán hacer la oposición de ley ante los entes respectivos siempre que les asista razón fundada para ello.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Mérida, a los siete (7) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL;

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 p.m.). Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ

CACG/GAPC/cagf