REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 10 de octubre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000194.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: HONEYBER JOSÉ ALÍ MORENO AVENDAÑO y MARIELY NORBEL ECHEVERRÍA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.433.164 y V-20.848.471, en su orden, domiciliados en el sector El Claret, vía Jají, casa S/N, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Sentencia: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de los ciudadanos niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos HONEYBER JOSÉ ALÍ MORENO AVENDAÑO y MARIELY NORBEL ECHEVERRÍA ROJAS (F. 16).

Por auto de fecha 04 de octubre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 17).

Mediante auto de la misma fecha 04 de octubre de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F. 18).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

La institución familiar de la Patria Potestad, se encuentra regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 347 y siguientes, entre los cuales, la definen como el conjunto de deberes y derechos de los progenitores en relación a sus hijos o hijas, que no hayan alcanzado la mayoría de edad. Estos conjuntos de deberes y derechos comprenden: la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

Ahora bien, conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta de trámite judicial de data 28 de julio de 2022 (ver folio 03), levantada en sede fiscal, los ciudadanos HONEYBER JOSÉ ALÍ MORENO AVENDAÑO y MARIELY NORBEL ECHEVERRÍA ROJAS, progenitores de los niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de mutuo y común acordaron que la MADRE ejercerá unilateralmente la patria potestad, con el fin de garantizar los derechos y garantías de las prenombradas adolescentes; para lo cual argumentaron, ente otros aspectos, los siguientes:

(…) EL PADRE: Soy técnico electricista industrial, y tengo varias ofertas de trabajo en la República de Ecuador, ciudad de Cuenca, los mismos serán por cumplimiento de contratos que firmaré allá, como en este momento no tengo trabajo acá en Venezuela, necesito irme indefinidamente a ese país, para poder mantenerme y ayudar a mantener a mis hijos (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ellos estudian 1° Grado y Preescolar, viven con la mamá, dada nuestra situación económica que es un poco limitada, debo buscar otras opciones de empleo. Por estas razones me voy del país sin fecha de retorno, por lo que mis hijos tienen que quedar protegidos a cargo de su mamá, para que ella ejerza en mi ausencia todos los derechos y diligencias legales de mis hijos, en este sentido, quiero solicitar al Tribunal que acuerde homologar la suspensión temporal pero indefinida de mi ejercicio de la patria potestad, aclaro que no estoy renunciando a ella, tampoco estoy evadiendo mi responsabilidad, lo que pasa es que como voy a estar lejos, no sé que (sic) se puede presentar y no pueda yo firmar, o estar presente, ya que no podré viajar con rapidez en caso de requerirse, porque se hace difícil el traslado y es costoso. Entonces, lo que quiero es que le den el ejercicio unilateral a la madre MARIELY NORBEL ECHEVERRIA (sic) ROJAS, para que mis hijos queden con las garantías de los derechos de forma integral y que mi ausencia no sea una traba para ellos, que mis hijos se pueda movilizar, puedan desenvolverse, que no tenga problemas en el ejercicio de los derechos a su educación o a la salud, a la recreación o a desenvolvimiento de su personalidad, o identidad (atención a sus documentos). Yo tengo ofertas de trabajo continuos y estamos de acuerdo la mamá y yo, de hecho, es para mejorar la parte económica de nuestros hijos, y así garantizarles un nivel de vida adecuado y su alimentación sobre todo, para eso me voy a trabajar”. LA MADRE: “Efectivamente estoy de acuerdo en esta suspensión que se solicita y otorgamiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de mis hijos (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) bajo mi exclusiva responsabilidad, ya que el padre, va a residenciarse de forma indefinida en Ecuador y estamos previendo evitar que se pueda presentar algún trámite legal y él no esté para atenderlo, su viaje está programado los próximos días y debemos estar preparados para cuando se presente el mismo, así que el acuerdo es que yo pueda representar a mis hijos sin límites, ni dificultades para cualquier trámite y en cualquier instancia o ante cualquier autoridad ya que su padre no podrá hacerlo por no estar presente en el país, por lo que solicitamos la aprobación de este convenio de EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD (…). (Énfasis propio de la cita).

Obsérvese, que en el caso sub iudice, se infiere que ambos progenitores vienen ejerciendo la patria potestad de sus hijos, los niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); sin embargo, el ciudadano HONEYBER JOSÉ ALÍ MORENO AVENDAÑO –padre de los niños de autos–, por razones laborales viajará fuera del territorio venezolano –ECUADOR– por un periodo indeterminado; por lo que es su voluntad ceder el ejercicio unilateral de la patria potestad sobre sus hijos, a su legitima madre, ciudadana MARIELY NORBEL ECHEVERRÍA ROJAS; para lo cual consta a los autos: a) Copias certificadas de las Actas de Nacimientos, correspondiente a los niños(se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); b) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; c) Copias simples del pasaporte, cédula y Visa ecuatoriana, correspondiente al ciudadano HONEYBER JOSÉ ALÍ MORENO AVENDAÑO –padre de los niños de autos–.

Así las cosas, denótese que el acuerdo suscrito por los progenitores, tiene como único fin permitir que la ciudadana MARIELY NORBEL ECHEVERRÍA ROJAS, madre de los niños de autos, ejerza de manera unilateral y eficaz la patria potestad, con lo cual podrá realizar todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica de sus hijos, sin que ello pueda ser considerado que el padre, ciudadano HONEYBER JOSÉ ALÍ MORENO AVENDAÑO, esté renunciando a las instituciones familiares con relación a sus hijos.

Sobre este particular, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 410 de fecha 17 de mayo de 2018, dejó sentado:

Considera la Sala que de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los atributos de la Patria Potestad sí son disponibles por acuerdo extrajudicial, todo ello en beneficio de los intereses de los niños, niñas y adolescentes; y en consecuencia, en esa circunstancia, sí pueden ser objeto de homologación.
Adicionalmente, la residencia en el exterior de uno de los progenitores (el padre) evidencia la situación de no presente del mismo, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, es conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para la madre, garantizando así los derechos y garantías del adolescente.
Se difiere de la interpretación realizada por el ad quem sobre el acuerdo presentado para su homologación, en lo que se refiere a las autorizaciones para viajar, ya que la Sala considera que merece un tratamiento distinto el caso donde uno de los padres, estando el otro presente, pretende el ejercicio unilateral de la patria potestad para evitar la solicitud de dichas autorizaciones, a aquellas situaciones donde el padre está no presente y, como no puede otorgar la autorización, es necesario acudir al tribunal.
Asimismo, se observa que el acuerdo suscrito por los padres tiene como único y claro fin permitir que la madre, como progenitora del adolescente, ejerza de manera unilateral y eficaz tanto la custodia como la patria potestad de éste último, con lo cual podrá realizar todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica del adolescente, sin que ello implique, bajo análisis alguno, que el padre está renunciando a las referidas instituciones familiares (...).

Siendo ello así, y como quiera que en el caso de marras, el ciudadano HONEYBER JOSÉ ALÍ MORENO AVENDAÑO, progenitor de los niños de autos, se residenciará en el exterior específicamente en Ecuador, queda evidenciado la situación de NO PRESENTE del mismo, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, resulta conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para la madre, ciudadana MARIELY NORBEL ECHEVERRÍA ROJAS, garantizando así los derechos y garantías de los niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y, en virtud de que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite que los atributos de la patria potestad pueden ser disponibles; este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR el acuerdo suscrito y presentado por los ciudadanos HONEYBER JOSÉ ALÍ MORENO AVENDAÑO y MARIELY NORBEL ECHEVERRÍA ROJAS, progenitores de los hermanos MORENO ECHEVERRÍA, conforme a los términos descritos en el acta de fecha 28 de julio de 2022, levantada en sede fiscal (ver folio 03), con indicación de sus consecuencias jurídicas, que corresponde al caso; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal le hace saber a la cosolicitante, ciudadana MARIELY NORBEL ECHEVERRÍA ROJAS, que en virtud del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, en caso de que los niños de autos viajen solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado único y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. Así se establece.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos HONEYBER JOSÉ ALÍ MORENO AVENDAÑO y MARIELY NORBEL ECHEVERRÍA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.433.164 y V-20.848.471, en su orden, domiciliados en el sector El Claret, vía Jají, casa S/N, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana MARIELY NORBEL ECHEVERRÍA ROJAS, garantizando así los derechos y garantías de los niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano HONEYBER JOSÉ ALÍ MORENO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.433.164, como PADRE con relación a sus hijos, los niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por encontrarse en una situación de hecho –no presente– que le impide hacerlo, sin que ello afecte su titularidad. TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD que corresponde al ciudadano HONEYBER JOSÉ ALÍ MORENO AVENDAÑO, como PADRE con relación a sus hijos, los niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). CUARTO: LA PATRIA POTESTAD con relación a los niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), SERÁ EJERCIDA SÓLO por la MADRE, ciudadana MARIELY NORBEL ECHEVERRÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.848.471, domiciliada en el sector El Claret, vía Jají, casa S/N, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil. QUINTO: Con el bien entendido que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la responsabilidad de crianza, de la representación y administración de los bienes de los niños (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por consiguiente, la ciudadana MARIELY NORBEL ECHEVERRÍA ROJAS, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano HONEYBER JOSÉ ALÍ MORENO AVENDAÑO, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. SEXTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

La Juez Provisoria,



Abg. Yuraima Peña de Rojas
La Secretaría,


Abg. Ana Isabel Duarte Dávila

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:39 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,

La Secretaria,




Abg. Ana Isabel Duarte Dávila
YPDR/AIDD/mlm.-