este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, REVOCA LA MEDIDA DE ABRIGO dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04/07/2019, a favor de la ciudadana niña (SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de un año y ocho meses de edad para ese entonces, bajo los cuidados de su tía materna ciudadana Y.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (…), domiciliada en el Municipio (…) del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se ordena la INSERSION de la ciudadana niña (SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de cuatro (04) años de edad al hogar del progenitor ciudadano E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- (…), domiciliado en el Municipio (…) del Estado Bolivariano de Mérida, de manera progresiva en un lapso de dos (02) meses a partir de la presente fecha, quien se encuentra en pleno ejercicio de la Patria Potestad y sus atributos. TERCERO. La ciudadana Y.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (…), en su carácter de tía materna debe colaborar de manera expedita y efectiva a los fines de lograr la INSERCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana niña (SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), con su progenitor ciudadano E.M.C. y su grupo familiar. CUARTO Se exhorta a los ciudadanos Y.D.C. y E.M.C., en su carácter de tía materna y progenitor, a acudir con especialistas que le brinden herramientas asertivas a los fines de fortalecer los vínculos familiares en beneficio de la niña de autos. QUINTO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al lograrse la integración de la niña de autos, es deber del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hacer seguimiento durante el lapso de un año, para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito este Circuito Judicial realizar los informes de seguimiento por períodos trimestrales. SEXTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto para la tía materna de la niña de autos ciudadana Y.D.C. SEPTIMO: Se deja sin efecto la Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 18/07/2022. OCTAVO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal de origen para la Ejecución del Fallo. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asiéntese en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, déjese copia digitalizada según el Sistema Juris 2000 en formato PDF, consérvense y resguárdense en los archivos correspondientes.- ----------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) días del mes de octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO
Abg. Mgsc. MARÍA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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