REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Octubre de 2022
212º y 163º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLY JOHANA PEREZ GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.847.521, pasaporte venezolano No 169526548, expedido el 23/07/2022 con fecha de vencimiento 22/07/2032, domiciliada en Caño El Tigre, Km 6, Sector El Bosque, Municipio Zea, del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono +584247761962, Correo Electrónico joha.marly@hotmail.com, Debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No V-14.771.891, Inpreabogado No. 89.347. Expediente N° LP51-J-2022-000065. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, en compañía de sus hijos OSCAR JOEL DAVILA PEREZ, venezolano, estudiante nacido en fecha 27/01/2015, de siete (07) años de edad, pasaporte venezolano número 169527785, expedido el 23/07/2022, vence 22/07/2027 y OSMARLY JIMENA DAVILA PEREZ, venezolana, estudiante, nacida en fecha 20/12/2016, de cinco (05) años de edad, pasaporte venezolano número 169527675. Refiere la solicitante “… acudo ante usted para solicitar la respectiva AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, ya que el padre de mis hijos ciudadano: JOSE OSCAR DAVILA LANTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-23.726.292, teléfono +34662089530, correo electrónico davilaoscar91@gmail.com, domiciliado en la siguiente dirección: Calle larga 1 bajo, Aldea seca de Armuña, 37189, Salamanca, España; salió del país en fecha 12/12/2021, por territorio Colombiano e ingreso a España en fecha 13/12/2021, mantengo comunicación constante con él, nos compro boletos de viaje para ir a verlo, fijándose el siguiente itinerario de viaje: por vía TERRESTRE desde Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, hasta Barquisimeto, Estado Lara, el día 22/10/2022, y el día 23/10/2022, vuelo desde Barquisimeto, República Bolivariana de Venezuela hasta Santo Domingo, República Dominicana, e la Aerolínea Rutas Aéreas de Venezuela AW1522, el día 23/10/2022, vuelo desde Santo Domingo, República Dominicana, hasta Madrid España, W2FLY 2W 3410 AIRBUS A350-900”. Asimismo, En fecha 07 de Octubre de 2022, se realizo audiencia donde estuvieron presentes las ciudadanas MARY JOHANA PEREZ GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 19.847.521, en su carácter de progenitora y solicitante, en compañía de las ciudadanas LUISA ELENA LANTERO DE DAVILA y YANETH CARINA DAVILA LANTERO, venezolanas, titulares de la cédula de identidad No V-6.068.584 y V-18.579.822 respectivamente, en su carácter de abuela y tía paterna de los niños OSCAR JOEL DAVILA PEREZ y OSMARLY JIMENA DAVILA PEREZ, debidamente asistida por la Abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.891 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.347. En dicha audiencia, los familiares presentes, corroboraron lo señalado por la solicitante. ademas la solicitante manifestó que el viaje a España, junto a sus dos hijos, es para reunirse con su esposo y progenitor de los niños, Igualmente, se realizo vídeo llamada al progenitor ciudadano JOSE OSCAR DAVILA LANTERO, antes identificado, al número, telefónico +34662089530, quien manifestó: “ el motivo del presente viaje es con la finalidad de reunirse la familia, ya que cuento con trabajo y una vivienda para recibir a mis hijos y a mi pareja”. Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y de lo expuesto por la solicitante y los miembros de la familia paterna, aunado a lo señalado por el progenitor a través de vídeo llamada; se evidencia que la presente solicitud es beneficiosa para los niños de autos, pues con este viaje al lugar donde reside el progenitor, se está dando la reunificación familiar. Por ende, se le garantizan a los niños de autos, no solo el derecho a ser criados en una familia, tal y como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sino además, a mantener contacto personal y directo con sus padres, tal y como lo señala el artículo 27 ejusdem. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, para que la ciudadana MARLY JOHANA PEREZ GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-,19.847.521 pasaporte venezolano No 169526548, expedido el 23/07/2022 con fecha de vencimiento 22/07/2022, domiciliada en Caño El Tigre, Km 6, Sector El Bosque, Municipio Zea, del Estado Bolivariano de Zea; teléfono +5842477619622; viaje a España, en compañía de sus hijos OSCAR JOEL DAVILA PEREZ, venezolano, estudiante nacido en fecha 27/01/2015, de siete (07) años de edad, pasaporte venezolano numero 169527785, expedido el 23/07/2022, vence 22/’7/2022 y OSMARLY JIMENA DAVILA PEREZ, venezolana, estudiante, nacida en fecha 20/12/2016, de cinco (05) años de edad, pasaporte venezolano numero 169527675. Saliendo por vía TERRESTRE desde Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, hasta Barquisimeto, Estado Lara, el día 22/10/2022, y el día 23/10/2022, por vía aérea, con vuelo desde Barquisimeto, República Bolivariana de Venezuela hasta Santo Domingo, República Dominicana, Aerolínea Rutas Aéreas de Venezuela AW1522, el día 23/10/2022, vuelo desde Santo Domingo, República Dominicana, hasta Madrid España, W2FLY 2W 3410 AIRBUS A350-900. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA



LP51-J-2022-000065