REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 27 de Octubre de 2022
212º y 163º



Solicitante: MARITZA RUIZ LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 22.644.254, pasaporte venezolano No 169285162.

Abogado: LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No V-10.417.082, Inpreabogado No. 210.885.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (PANAMA)


NARRATIVA

Se recibió solicitud el día cinco (5) de octubre del año Dos mil veintidós (2022), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana MARITZA RUIZ LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 22.644.254, pasaporte venezolano No 169285162, expedido el 20/06/2022 con fecha de vencimiento 19/06/2032, domiciliada actualmente en el Sector Santa Catalina, calle Astillera II, casa S/N, El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; quien ejerce la responsabilidad de crianza de su nieta, la Adolescente LEIDY MARIANGEL VIVAS FERNANDEZ, venezolana, estudiante, nacida en fecha 10/12/2009, de doce (12) años de edad, pasaporte venezolano número 165385123, expedido el 29/12/2021, vence 28/12/2026. Según Medida Provisional de Protección por Colocación Familiar, dictada por este Tribunal en el Expediente N° LP51-V-2021-000155, de fecha 10/12/2021; Debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No V-10.417.082, Inpreabogado No. 210.885, constante de siete folios útiles y veintidós como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2022-000103; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Ciudad de Panamá, República de Panamá). Se admitió el 11 de octubre de 2022. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 20/10/2022. --------------------
Según lo señalado en el escrito de solicitud, los progenitores de la adolescente se encuentran fuera del país. El padre ENDRY GERARDO VIVAS RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.120.072; reside en la República de Panamá, Ciudad de Panamá, Rio Abajo, calle 7 PH Las Palmeras, apartamento 6B torre 200, desde hace seis años, con permiso de permanencia provisional N° 1191200. Y la madre ciudadana CLAUDIA YOHELIN FERNANDEZ SALAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 20.432.181, pasaporte N° 116012629, desde hace aproximadamente 3 años reside en la ciudad de Cali, Barrio Las Acacias, diagonal 23 numero 18b-154, República de Colombia.--
Por ello, la solicitante ciudadana MARITZA RUIZ LÓPEZ, antes identificada, requiere al Tribunal le sea otorgada Autorización Judicial para Viajar al Exterior con su nieta la Adolescente LEIDY MARIANGEL VIVAS FERNANDEZ, quien está bajo su responsabilidad, por haberle otorgado este Tribunal la Responsabilidad de Crianza, tal y como consta en Medida Provisional de Protección por Colocación Familiar, Expediente N° LP51-V-2021-000155, de fecha 10/12/2022. Previa notificación de sus progenitores ciudadanos: ENDRY GERARDO VIVAS RUIZ y CLAUDIA YOHELIN FERNANDEZ SALAS, ya identificados, mediante video llamada; de conformidad con lo señalado en la Sentencia N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.; y que por este medio sea también recabo el consentimiento de los padres.----
Indicando en el escrito de solicitud que el itinerario de viaje, es la siguiente: Saliendo el día tres (3) de noviembre de 2022, por vía AÉREA desde la ciudad de El Vigía hasta el Aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía ,Estado de la Guaira, en la línea aérea AEROLÍNEAS ESTELAR, con pernocta en el Estado de La Guaira. Y el día cuatro (4) de noviembre de 2022; por vía AEREA desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía hasta la Ciudad de Panamá, República de Panamá por Rutas Aéreas de Venezuela. Con retorno el día 18/11/2022, saliendo desde Ciudad de Panamá por la aerolínea Rutas Aéreas de Venezuela S.A. con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Estado de La Guaira. Y el retorno a la ciudad de El Vigía será por vía Terrestre después de visitar la ciudad de Caracas.------------------------------------------------------
En la audiencia, celebrada el día 20/10/2022, compareció la solicitante MARITZA RUIZ LÓPEZ, asistida por la Abogada LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS; ya identificadas. Quien manifestó que: “…El propósito del viaje es para que la niña disfrute de su papá y ella misma decida una vez allá, si le agrada el ambiente y decide quedarse a vivir con el papá, que es mi hijo. Ya hemos averiguado y el año escolar empieza en Panamá en el mes de febrero y ella actualmente va a cursar segundo año de Bachillerato. La niña estudio primer año en el Colegio La Salle de Mérida, y actualmente vivimos en Sector Santa Catalina, calle Astillera II, casa S/N, El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Desde que mi nieta tiene 6 años he sido yo la que se ha encargado de cuidarla, esto es, debido a la separación de sus padres, pero la madre ha estado de acuerdo y mantiene contacto con su hija, incluso hace 2 años se fue a vivir con su madre a Cali, Colombia y la idea era que se quedara allá, pero no se adapto y la abuela materna me la trajo otra vez. Por eso, el papá tiene el temor que no se adapte a vivir sola con él, y yo voy en apoyo a ella y si decide quedarse, yo me quedo unos meses allá. Si no es así, regresamos en la fecha pautada. Por ello, yo le di poder a la abogada para que participe al tribunal cualquier situación que se presente. La mama está de acuerdo con este viaje y está esperando al igual que mi hijo que le hagamos vídeo llamada. Ellos siempre le han dicho a su hija que debe de estar con uno de ellos, que sea ella quien decida con quien vivir. Mi nieta ha sido siempre mas apegada al papá, así que espero que se adapte y si no es así retornaremos las dos a Venezuela”. Asimismo, se realizo vídeo llamada a los progenitores. Manifestando a la progenitora ciudadana CLAUDIA YOHELIN FERNANDEZ SALAS, titular de la cédula de identidad No V- 20.432.181; del número de celular +580414-7542440 al número +573222238743, quien respondió y se identifico con su pasaporte venezolano N° 116012629, Y manifestó lo siguiente: “Si, estoy al tanto de que ella se va reunir con el papá si se adapta ella se quedaría con el papá en Panamá, yo siempre me comunico con ella, él está estable y legal”. Igualmente se realizo vídeo llamada al padre ciudadano ENDRY GERARDO VIVAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.120.072; del número de celular +580414-7542440 al número +50762647320, quien respondió y se identifico con su pasaporte venezolano N° 163388137, y manifestó: “…quiero básicamente que ella conozca el país y el clima que es totalmente distinto al de Venezuela y si ella se quiere quedar cuento con los medios para garantizarle lo que ella necesita, pues tengo estatus acá, tengo todo legal, soy residente y cuento con un trabajo fijo, hago mi declaraciones de renta y tengo una vivienda alquilada. Y si se adapta y quiere quedarse aquí, el año escolar comienza en febrero”------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente LEIDY MARIANGEL VIVAS FERNANDEZ.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la adolescente LEIDY MARIANGEL VIVAS FERNANDEZ.
3.- Copia fotostática simple del pasaporte y Visa de la adolescente LEIDY MARIANGEL VIVAS FERNANDEZ.
4.- Copia fotostática simple de la Medida Provisional de Colocación Familiar a favor de la adolescente LEIDY MARIANGEL VIVAS FERNANDEZ.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la abuela paterna MARITZA RUIZ LÓPEZ.
6.- Copia fotostática simple del pasaporte y Visa de la abuela paterna MARITZA RUIZ LÓPEZ.
7.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre ENDRY GERARDO VIVAS RUIZ.
8.- Copia fotostática simple del pasaporte del padre ENDRY GERARDO VIVAS RUIZ.
9.- Copia fotostática simple del documento de Permanencia Provisional del padre ENDRY GERARDO VIVAS RUIZ.
10.- Copia fotostática simple de la relación de ingresos del padre ENDRY GERARDO VIVAS RUIZ.
11.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre CLAUDIA YOHELIN FERNANDEZ SALAS.
12.- Copia fotostática simple del pasaporte de la madre CLAUDIA YOHELIN FERNANDEZ SALAS.
13.- Copia fotostática simple de los boletos de aéreos de la adolescente LEIDY MARIANGEL VIVAS FERNANDE.
14.- Copia fotostática simple de los boletos aéreos de la de la abuela paterna MARITZA RUIZ LÓPEZ.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la adolescente, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de vídeo llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. Teniendo claro que la adolescente en uso del Derecho establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, tomará junto a sus padres la decisión de quedarse a vivir en Panamá o retornar a Venezuela con su Abuela Paterna. . EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ciudad de Panamá, República de Panamá), para que la ciudadana MARITZA RUIZ LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 22.644.254, pasaporte venezolano No 169285162, expedido el 20/06/2022 con fecha de vencimiento 19/06/2032, domiciliada actualmente en el Sector Santa Catalina, calle Astillera II, casa S/N, El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono +584147542440, Correo Electrónico maritzaruizlopez22644254@gmail.com; viaje a ciudad de Panamá, República de Panamá, en compañía de su representada y nieta LEIDY MARIANGEL VIVAS FERNANDEZ, venezolana, estudiante, nacida en fecha 10/12/2009, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.769.235 y pasaporte venezolano número 165385123, expedido el 29/12/2021, vence 28/12/2026. Saliendo el día tres (3) de noviembre de 2022, por vía AEREA desde la ciudad de El Vigía hasta el Aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía ,Estado de la Guaira, en la línea aérea AEROLÍNEAS ESTELAR, con pernocta en el Estado de La Guaira. Y el día cuatro (4) de noviembre de 2022; por vía AÉREA desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía hasta la Ciudad de Panamá, República de Panamá por Rutas Aéreas de Venezuela. Con retorno el día 18/11/2022, saliendo desde Ciudad de Panamá por la aerolínea Rutas Aéreas de Venezuela S.A. con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Estado de La Guaira. Y el retorno a la ciudad de El Vigía será por vía Terrestre después de visitar la ciudad de Caracas.----------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA



LP51-J-2022-000103



Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la adolescente, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. Teniendo claro que la adolescente en uso del Derecho establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, tomará junto a sus padres la decisión de quedarse a vivir en Panamá o retornar a Venezuela con su Abuela Paterna. . EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ciudad de Panamá, República de Panamá), para que la ciudadana MARITZA RUIZ LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 22.644.254, pasaporte venezolano No 169285162, expedido el 20/06/2022 con fecha de vencimiento 19/06/2032, domiciliada actualmente en el Sector Santa Catalina, calle Astillera II, casa S/N, El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono +584147542440, Correo Electrónico maritzaruizlopez22644254@gmail.com; viaje a ciudad de Panamá, República de Panamá, en compañía de su representada y nieta LEIDY MARIANGEL VIVAS FERNANDEZ, venezolana, estudiante, nacida en fecha 10/12/2009, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.769.235 y pasaporte venezolano número 165385123, expedido el 29/12/2021, vence 28/12/2026. Saliendo el día tres (3) de noviembre de 2022, por vía AEREA desde la ciudad de El Vigía hasta el Aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía ,Estado de la Guaira, en la línea aérea AEROLÍNEAS ESTELAR, con pernocta en el Estado de La Guaira. Y el día cuatro (4) de noviembre de 2022; por vía AEREA desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía hasta la Ciudad de Panamá, República de Panamá por Rutas Aéreas de Venezuela. Con retorno el día 18/11/2022, saliendo desde Ciudad de Panamá por la aerolínea Rutas Aéreas de Venezuela S.A. con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Estado de La Guaira. Y el retorno a la ciudad de El Vigía será por vía Terrestre después de visitar la ciudad de Caracas.----------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.