REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de octubre de 2022
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000450
CASO : LP02-S-2022-000450

AUTO ACORDANDO PRUEBA ANTICIPADA
En virtud de la solicitud recibida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circuito Judicial Penal, en fecha 04-10-2022, donde la representación fiscal solicita declaración de la adolescente R.D.R.G. con identidad omitida, bajo la modalidad de prueba anticipada, en consecuencia este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Una vez analizado los argumentos expuestos por la parte en el escrito que antecede, éste juzgador acuerda audiencia especial en la modalidad de Prueba Anticipada a los fines de escuchar a la adolescente R.D.R.G. con identidad omitida todo de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos los cuales se ventilan en la presente causa, en contra del ciudadano YAHIR ALEXANDER MATHEUS DIAZ son por la presunta comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VICITMA ESPECIALMENTE VULNERABLE siendo ello una limitante que pudiese afectar para obtener dicho testimonio ante otra instancia de considerarse necesario en el desarrollo del proceso, aunado a que estamos en presencia de una adolescente, en consecuencia acatando este Juzgador la sentencia de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, Nº 1049, de fecha 30-07-2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán donde estableció que:
“…En tal sentido, y por su especial afectación sobre el infante y adolescente, esta Sala considera propicio hacer consideraciones sobre las consecuencias particulares que se derivan de dos condiciones diferentes: víctima y testigo.
Así, en el caso de los niños, niñas o adolescentes que participan en el proceso penal en condición de víctima, resulta evidente que están expuestos a ser revictimizados como consecuencia de las declaraciones que reiteradamente deben exponer ante diversos funcionarios de la cadena de investigación y en cada una de las etapas del proceso, circunstancia que en muchas ocasiones conduce a que, por ejemplo, los niños, niñas y adolescentes víctimas se resistan a comparecer a los actos procesales por temor de encontrarse con el victimario o, en otras casos, por afectaciones de naturaleza emocional o psicológica al recordar constantemente el hecho lesivo, especialmente, cuando se trata de delitos como abuso sexual, actos lascivos, entre otros de esta especie.
Con ello, indudablemente, no sólo se produce la constante revictimización sino que, además, las reiteradas deposiciones durante el proceso pudieran incidir negativamente en la recuperación emocional de los niños, niñas y adolescentes para superar psicológicamente el hecho lesivo y así poder continuar con el normal desarrollo de su vida personal. “…Por tal motivo esta Sala establece que, la práctica de la prueba anticipada, únicamente a los efectos de los supuestos descritos en la presente decisión…” (Negritas del Tribunal).
En consecuencia a lo antes descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, ordena oficiar al senamecfc a los fines que indiquen la fecha y hora para la realización de la misma, y una vez conste se ordena notificar a las partes. Así se decide.
Queda así entonces, fundada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:
“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ordena oficiar al senamecfc a los fines que indiquen la fecha y hora para la realización de la misma, y una vez conste se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZEN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MS.c / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLIN LEON
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado__________________________________

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