REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de noviembre de 2022
211º y 162º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-001975
CASO : LP02-S-2022-001975

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 10 de octubre de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 10-10-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: YEAN ROBINSON MARRERO TORREALBA, por la comisión de uno de los delito de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISABEL NAVA URBINA. Por tal razón, solicito a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del ciudadano YEAN ROBINSON MARRERO TORREALBA y se precalifique los Delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSCIOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte y el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84.3 del código penal en perjuicio de la ciudadana MARISABEL NAVA URBINA. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- En cuanto a las medidas de coerción personal las establecidas en el artículo 111.7 valoración ante el equipo interdisciplinario y 111.8 de la Ley Especial y una vez cumplido la presentación de fiadores presentaciones cada 30 días Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de conformidad al artículo 242.3 del copp. 4.- Solicito las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima las previstas en el artículo 106 numerales 5 º y 6 ° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este acto consigno un folio de la valoración psiquiátrica realizada a la victima MARISABEL NAVA URBINA .Es todo”.- DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: YEAN ROBINSON MARRERO TORREALBA, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EN FECHA 12/02/1985, DE 37 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17583903, HIJO DEL CIUDADANO FRANCISCO MORENO (V), Y DE LA CIUDADANA OLGA TORREALBA (V), OFICIO U POFESIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIADO EN: SANTA MONICA, CALLE PRINCIPAL, FRENTE AL BLOQUE 09 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, TELÉFONO: 0414-3457054. Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:10. a.m “esto viene pasando desde hace tiempo yo ya me había ido de la casa, en diciembre yo me fui ella me volvió a buscar formamos un negocio juntos peri no ha cambiado nada hace como un mes yo tengo una foto donde le dije que me iba y me dice que se quiere pegar en un mecate, bueno que se va ahorcar que si yo me voy me chantajea y luego hablamos y dijimos que íbamos a ir para un psicólogo, si acepto que me consiguió unos mensajes, ella me paro yo estaba dormido y metí todas mis cosas en el bolso, ella llamo a sus dos primas, el bambo si corrió de ambos lados y ella me pego por la cabeza yo tengo el hematoma yo a ella no la golpee ella tiene eso es porque la jalaban yo no la toque. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica del ciudadano:“ buenos días, solicito ejerce el control formal y material en las presentes actuaciones para verificar que se cumplieron los lapsos, esta defensa observa en relación a la experticia psiquiátrica las discusiones ocurrido en otros momentos, como ella lo indica que son mensajes a otra mujer y mi defendido ya había indicado que se quería ir de la casa, ciudadano juez ya esto es una relación toxica y en las conclusiones que indica el psiquiatra es que puede atentar con su vida. Esta defensa no está de acuerdo con el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, imputado por el ministerio publico y en relación a las conclusiones el experto considera que presento estrés post traumático por los hechos que narra, con relación al delito de violencia física si observo que hay lesiones, en cuanto a las medidas de protección y seguridad el mismo me ha manifestado que ya se fue de la casa, el dejo una mercancía de artículos de belleza el tiene las facturas es por ello que solicito se acuerde para que vaya acompañado por la policía si es necesario para que él pueda ir a su casa a retirar los mismos. En cuanto a la medida de coerción personal solicito una medida menos gravosa a mi defendido, el mismo quiere ya terminar con esta relación. Esta defensa considera que se deben valorar a mi defendido y a la víctima a través de un informe integral emitido por el equipo interdisciplinario y por ultimo solicito copia certificada del acta y del auto fundado. Es todo”.- DECLARACION DE LA VICTIMA: “ lo que él está diciendo que él se quería ir de la casa es mentira, nosotros tenemos un negocio de comida en conjunto, nosotros tenemos un crédito por 150 dólares y él no se va a ir son deudas que adquirimos en conjunto, los mensajes él no me dijo que tenía para mujer yo a él le pregunte y lo que me dijo es que yo estaba loca, los hechos de violencia no es primera vez que pasa, al año de nosotros estar juntos el me pego, el cree que la violencia de las mujeres es para que aprenda el cuándo bebe se transforma el bueno y sano también me pega, el me dejo un ojo morado y no pude salir por dos semanas de mi casa, y después él dice que no va a volver a pasar, ese día pasamos desde las 9 pm convenciéndolo con mis primas para que no saliera de la casa mis primas y yo , el solo decía que yo las podía pagar y de hecho el día sábado se presentó al negocio y me dejo sin dinero, él tiene es narcisista el `piensa que las mujeres, y me dice que las culiadas que le eche fue con el huevo mío y no con el otro y me dijo que me hubiese revisado el teléfono, él se entregó a la policía porque no tiene donde quedarse y el me busco en el mercado , yo lo que quiero es que me deje tranquila en mi negocio en cielo abierto y es verdad que él se fue de la casa y nosotros duramos 3 meses en caracas, y es mentira que él me va a dejar. Lo que yo le deje fue una cholas y unas cosas que se los recogí y se los deje con una señora allá para que los busque. Es todo”.-
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 05) de fecha 08-10-2022, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, donde la ciudadana MARISABEL NAVA URBINA manifestó lo siguiente: “…se me vino encima…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta policial (folio 03) / 2.- derechos del imputado (folio 04) / 3.- acta de denuncia (folio 05) / 4.- acta de entrevista (folio 06) / 5.- reconocimiento médico legal (folio 07) / 6.- inspección técnica (folio 09 y 10) / 7.-experticia psiquiátrica (folio 14)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 08-10-2022, a las 05:00 p.m., los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano YEAN ROBINSON MARRERO TORREALBA, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana MARISABEL NAVA URBINA; En consecuencia, este tribunal considera por las actas y elementos aportados al proceso que efectivamente el ciudadano YEAN ROBINSON MARRERO TORREALBA y se precalifique el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84.3 del código penal en perjuicio de la ciudadana MARISABEL NAVA URBINA; esto según las actas y elementos aportados al proceso; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana MARISABEL NAVA URBINA el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir 5° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida ó algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano YEAN ROBINSON MARRERO TORREALBA, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, POSTERIORMENTE de conformidad al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30). se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. De conformidad a lo establecido en el Artículo111.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado YEAN ROBINSON MARRERO TORREALBA por el Delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSCIOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte y el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84.3 del código penal en perjuicio de la ciudadana MARISABEL NAVA URBINASEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSCIOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte y el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84.3 del código penal en perjuicio de la ciudadana MARISABEL NAVA URBINA TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 113 y 117 Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano YEAN ROBINSON MARRERO TORREALBA, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, POSTERIORMENTE de conformidad al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30). se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. De conformidad a lo establecido en el Artículo111.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana YESSICA MARISABEL NAVA URBINA el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir 5° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida ó algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.