REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de octubre de 2022
211º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-002033

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 19 de octubre de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 18-10-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS JAVIER RAMIREZ RIVERA, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIDY DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ.Por tal razón, solicito a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del ciudadanoLUIS JAVIER RAMIREZ RIVERA y se precalifique los Delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante del artículo 84.3 y 12 de la en perjuicio de la ciudadana YULEIDY DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión.3.- En cuanto a las medidas de coerción personal las establecidas en el artículo 111.7 valoración ante el equipo interdisciplinario y 111.8 dela Ley Especial y de conformidad al artículo 242.8 del copp. 4.- Solicito las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima las previstas en el artículo 106numerales 3 º y 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este acto consigno un folio de la valoración psiquiátrica realizada a la victima YULEIDY DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ.Es todo”.-DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse:LUIS JAVIER RAMIREZ RIVERA, VENEZOLANO, NATURAL DE TIMOTES, NACIDO EN FECHA 31-05-98, DE 24 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 26.381.181, HIJO DEL CIUDADANO ORANGEL LUIS RAMIREZ VILLARREAL (V), Y DE LA CIUDADANA ANA ROSA RIVERA (V), OFICIO U POFESIÓN: AGRICULTOR, DOMICILIADO EN:MUNICIPIO MIRANDA, CHACOPO, VIA TIMOTES, CASA S/N SECTOR EL RESBALON VIA PRINCIPAL, TELÉFONO:0424-7737747 (PAPA). Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 10:30. a.m“: No deseo Declarar”. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano: “buenos días, ciudadano juez previa a las actas procesales y vista la manifestación de mi representado el acepta que si ocurrieron los hechos y acepta las medidas de protección y seguridad. Ahora bien el está dispuesto de salir de la casa, es una relación de concubinato tiene 2 hijos, igualmente trabaja con agricultura, solicito no se acuerde la presentación de fiadores, se acuerde la medida de presentaciones, ellos son escasos recursos económicos, su dirección es muy lejos. El tiene un cultivo en levanto y hasta los días. Por lo que solicito se acuerde una cautelar y el mismo se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal de no ser aceptada solicito se le acuerde arresto transitorio. Es todo”.-DECLARACION DE LA VICTIMA YULEIDY DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-28.636.323, EDAD 19 AÑOS, TELEFONO: 0414-9528919: “yo no quiero que el vaya preso por los niños, pero si pido una orden de alejamiento, no es primera vez que ha pasado, ya son tres veces, la primera vez me dejo el ojo morado y fuimos a la lopnna, la segunda vez no me pego pero si me insulto, cuando me dejo el ojo morado fue hace cuatro años,, tengo 19 años, mis hijos tienen 5 y 2 años, mis hijos son varones. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 11) de fecha 17-10-2022, donde funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Timotes quienes reciben denuncia de la ciudadana YULEIDY DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ la cual manifestó que: … me corto el brazo derecho sentí mucho miedo…
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de investigación penal (folio 04 y 05) / 2.- inspección (folio 06 al 08) / 3.- acta policial (folio 10) / 4.- acta de denuncia (folio 11) / 5.- informes médicos (folios 12 y 13) / 6.- derechos del imputado (folio 14) / 7.- reconocimiento médico legal (folio 20 y 21) / 8.- experticia psiquiátrica (folio 22) / 9.- toxicológica in vivo (folio 23)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 17-10-2022, a las 02:30 p.m., los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Timotes quienes reciben denuncia ciudadana YULEIDY DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ en contra del ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ RIVERA; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ RIVERA es investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante del artículo 84.3 y 12 en perjuicio de la ciudadana YULEIDY DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ; donde el ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ RIVERA quien valiéndose de su superioridad como hombre, atento contra la libertad y estabilidad física de la víctima de autos causándole una herida cortante con 12 días de curación; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana YULEIDY DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106NUMERALES 5 º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Valoración ante el equipo interdisciplinario para ambos. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ RIVERA y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a cien (100) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido. Se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. Asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado LUIS JAVIER RAMIREZ RIVERA y se precalifique los Delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante del artículo 84.3 y 12 en perjuicio de la ciudadana YULEIDY DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZSEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante del artículo 84.3 y 12 en perjuicio de la ciudadana YULEIDY DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 113 y 120 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ RIVERA y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a cien (100) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido. Se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. Asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario. QUINTO: se acuerda a favor de ciudadana YULEIDY DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106NUMERALES 5 º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Valoración ante el equipo interdisciplinario para ambos. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.