TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veintidós.
212° y 163°

Vista el acta de fecha Veintiuno (21) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós, fecha en que se trasladó y constituyó este Tribunal como Juez de la Jurisdicción Especial de Paz Comunal a los fines de realizar la inspección solicitada por las partes en el Sector el Quebradon, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en contraendose presente la parte solicitante JESUS MANUEL PEÑA BRICEÑO, YANETH GRACIELA GUILLEN RANGEL, SULAY GUILLEN RANGEL, como representante del Consejo Comunal, y al momento de realizar el acto se retiró el señor Vicente, y los ciudadanos Raul Gregorio Zerpa García, Miguel Antonio Salas Gurrero, Dionicio Ibarra Guillen, quien manifestó no saber firmar, presente todos los mencionados plenamente identificados en el Acta, pidiendo el derecho de palabra el ciudadano BENITO SALAS Y EXPUSO: “ Hago una propuesta para solucionar y resolver la humedad que se hace en la curva de penetración agrícola, es que la manguera que está causando la charca se corra dicha manguera hacia el punto determinado a media piedra al derecho de la vía, para que los animales puedan tomar el agua y no interrumpan el paso en la misma. También del humedad que se hace en lindero de la finca hacer un encunetamiento provisionalmente para que el agua siga su cauce natural y no interrumpa el paso de la misma para resolver el desvió del agua de esta humedad. El señor Vicente Guillen es el encargado de resolver este problema. Se le concedió el derecho de palabra al señor JESUS MANUEL ya identificado y expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con lo que expone el señor Benito Salas y con respecto al encunetamiento yo mismo lo resuelvo en conjunto con el señor MIGUEL SALAS. Se le concedió el derecho de palabra al señor MIGUEL SALAS y expuso: “Quedo totalmente en acuerdo con el señor JESUS MANUEL en colocar una cerca provisional en el área que voy a sembrar que tiene un área de ocupación de 800 mts cuadrados y de igual manera a realizar el envaulamiento en la acequia de la vía de penetración agrícola.” Por cuanto observa este Tribunal que las partes hicieron las propuestas para solucionar el problemas y fue aceptada por todos lograda por mediación del Juez de Paz Comunal y aceptada y firmada por las partes y por cuanto versa sobre los derechos disponibles donde las partes actuaron con la libre manifestación de su voluntad en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la conciliación que ocupa al tribunal, y así se establecerán en el dispositivo de esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por conciliación entre las partes solicitantes ciudadanos JESUS MANUEL PEÑA BRICEÑO y YANETH GRACIELA GUILLEN RANGEL, titulares de la cedula de identidad NºV- 18.125.083 y NºV- 18.619.504 en su orden respectivamente y las partes notificadas ciudadanos : Vicente Guillen titular de la cedula de identidad NºV- 8.004.156, Benito Salas, titular de la cedula de identidad NºV-5. 203.055, Miguel Salas Carrero titular de la cedula de identidad NºV- 16.177.981 Presentes: Raul Zerpa titular de la cedula de identidad Nº V- 8.003.107, Dionicio Ibarra Guillen titular de la cedula de identidad NºV- . 687451, domiciliados en el Sector el Quebradon, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles , en los mismos términos convenidos por las partes,