REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Seis (06) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós.
212º y 163º
Vista la Solicitud de Audiencia de Equidad (En Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal), presentada por la ciudadana Heidy Hernandez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.787, de profesión Secretaria, domiciliada en Agua de Urao, Calle el Socorro, casa S/N detrás del Colegio Ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y Civilmente hábil, recibido para la distribución dicho escrito, en fecha 28 de Julio de 2022, y efectuada en esa misma fecha le correspondió conocer al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, siendo devuelto el mismo en fecha 09-08-2022 y recibido nuevamente en este Tribunal en fecha 11-08-2022, por tratarse de Justicia de Paz comunal y que las partes se encuentran domiciliadas en este Municipio. En fecha 23/09/2022, se le dio entrada a la solicitud bajo el Nº 2022-1264, y el curso de ley correspondiente, exhortando a la parte solicitante a señalar la cedula de identidad de las personas a Notificar, concediéndole un lapso de Ocho (08) días de Despacho siguientes a la fecha del auto, disponiendo que, en cuanto a su admisibilidad, se resolvería lo conducente por auto separado una vez indicado por la solicitante lo señalado. Este operador de Justicia señala que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en relación a su admisión señala que por auto de fecha 23-09-2022, se le señalo al Solicitante que debería indicar el número de cedula de las personas a notificar y por cuanto no consta la presentación de lo señalado requisito indispensable para librar la Boleta de Notificación de las partes,