REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Viernes catorce (14) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós.
213º y 163º
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE:SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.877, jurídicamente hábil, domiciliada en La Tendida Parte Alta Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.381,inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.817,con domicilio en la parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles.

MOTIVO: DECLARACIÓN JUDICIAL DE LUGAR DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA

En fecha dos (02) de Agosto de dos mil veintidós (2.022); se recibió por distribución Nº 1564; procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida solicitud de Declaración Judicial de Lugar de Nacimiento,presentada por la ciudadana: SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.877, jurídicamente hábil, domiciliada en La Tendida Parte Alta Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada: asistida en este acto por la abogada MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.381,inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.817.

Mediante auto de fecha 10-08-2022, se ADMITIÓ la solicitud, en cuanto a derecho por no ser contraria al orden público las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, Se formó expediente, se le dio entrada al libro de Causas Civiles bajo el Nº 2022-180, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes (folios 1 al 60).-

III

PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:

PRIMERO: la solicitante ciudadana SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.877, jurídicamente hábil, domiciliada en La Tendida Parte Alta Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida en este acto por la abogada MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.381,inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.817, jurídicamente hábiles plenamente identificadas en autos,solicita la Declaración Judicial de Lugar de Nacimiento, al señalar en su texto, lo siguiente: omisis “…Es el caso ciudadano juez, que soy venezolana por nacimiento, nací el día veintisiete (27) de Abril del año mil novecientos setenta y nueve (1979), en el CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE LAGUNILLAS, DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA; hoy Ambulatorio Rural II de la parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, que aún se encuentra ubicado al frente de la Plaza Bolívar de la Parroquia San Juan, del hoy Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, tal como consta en Acta de Nacimiento Nº 186 al vto del folio 123, del año 1979, inscrita ante la oficina de la Prefectura de la Parroquia Chiguará; suscrita por el Prefecto Civil del Antiguo Municipio Chiguará. Víctor Ramón Montilla Torres, en la que no existe ningún error material ni de fondo que pretenda ser rectificado; fui presentada por mi padre PEDRO MANUEL HERREÑO RODRIGUEZ; de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V-80.772.953, y en la referida acta se deja constancia de mi filiación…"hija legitima del presentante y de su cónyuge: FLORESMILA GONZÁLEZ RINCÓN, casada de oficios del hogar, con Cedula de identidad Nº 81.604.065, natural de la Republica de Colombia y domiciliada en este Municipio….", ambos domiciliados para la fecha de mi Nacimiento en el Antiguo Municipio Chiguará, hoy Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.

No obstante, ciudadano Juez, presento una objeción ante El Consejo Nacional electoral por lo que no me permiten renovar mi cédula de identidad que se encuentra vencida desde hace siete (07) años, lo que atenta, lesiona e impide el goce de mis Derechos y Deberes Civiles, derechos de primera generación como lo son el libre Ejercicio de la Ciudadanía y Derechos Políticos como el derecho al voto consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Titulo III Capítulos III y IV, concretamente en los artículos 39 y 40, a pesar de que soy venezolana por nacimiento tal como consta en mi acta o partida de nacimiento conforme lo establece nuestra máxima norma en su artículo 32 ejusdem. El motivo de la objeción que presenta mi expediente ante el Consejo Nacional Electoral; es que no existe o consta mi Certificado o Constancia de Nacimiento en dicho expediente en la que se indique al Consejo Nacional Electoral mi lugar de Nacimiento, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto N° 1.412 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, en cuanto a los elementos de identificación como lo es el Lugar de Nacimiento.

Por tal motivo ciudadano Juez que mi lugar de Nacimiento es el CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE LAGUNILLAS, DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintisiete (27) de Abril del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ubicado al frente de la Plaza Bolívar de la Parroquia San Juan, del hoy Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y visto que en el referido centro de salud no existen Registros de Nacimientos del año mil novecientos setenta y nueve 1979, en el que dejase constancia de mi nacimiento para demostrar el hecho ante el Consejo Nacional Electoral y aunado a ello en el Hospital I Lagunillas ubicado en la avenida Las Palmas de la población de Lagunillas del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, la Coordinadora del Eje Territorial de Salud constato que en esa oficina no existen registros estadísticos, o archivos correspondientes al Ambulatorio Rural de la referida población de San Juan por lo que NO constan Registros de Nacimientos del año mil novecientos setenta y nueve 1979, pertenecientes al CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE LAGUNILLAS, O AMBULATORIO RURAL, DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, en el citado Hospital I Lagunillas, como se desprende de Inspección Judicial Nº 2022-155; hecha por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida que será agregada como prueba a esta solicitud, los diferentes hechos planteados llevan a solicitar a su autoridad judicial a que se declare judicialmente mi lugar de Nacimiento…..”

Consignando a los fines probatorios los siguientes documentos.

1. Copia simple de mi cedula de identidad
2. Constancia de Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar, Estado Mérida, en fecha 18-07-2022
3. Copia de certificación de Datos, expedida en Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del estado Bolivariano de Mérida , en fecha 23-03-2019
4. Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia Chiguará del Estado Bolivariano de Mérida, la cual tiene carácter de documento público de conformidad a lo establecido en el código Civil articulo 1357 y en la que se hace mención a mi lugar de Nacimiento.
5. Acta de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la cual tiene carácter de Documento Público de conformidad a lo establecido en el Código Civil articulo 1357 y en la que se hace mención a mi lugar de Nacimiento.
6. Registro Único de información Fiscal (RIF) personal para demostrar que estoy inscrita en el SENIAT
7. Copia Certificada del Justificativo de Testigos Nº 2017-109, evacuado ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
8. Comprobantede consulta a la página web del Consejo Nacional Electoral http:/www.cne.gob.ve/web/index.php,en la que consta el status de la objeción al ingresar mi número de cedula.
9. Copia Certificada de la Inspección Judicial Nº 2022-155, hecha por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En la que se dejó Constancia que en el Ambulatorio de San Juan no existen Libros de Nacimientos correspondientes al año de mil novecientos setenta y nueve (1979).
10. CERTIFICACION DE BAUTISMO de mi persona SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ de fecha treinta y uno (31) de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) correspondiente al libro XVI, folio 331, Nro. 985, Año 1970-1984, la cual se constató su existencia en Inspección Judicial Nº 2022-155,hecha por el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre Y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida al Libro de DespachoParroquia de la Arquidiócesis de la Parroquia San Juan Bautista, ubicada en la Calle el Calvario, frente a la Plaza Bolívar, en la Población de San Juan ,que hace valer su presunción como prueba supletoria de conformidad a lo establecidoen el artículo 459, del Código Civil, por cuanto la objeción que se me presenta es ante el ConsejoNacional Electoral y el Registro Civil y Electoral
11. Constancia Emitida por el Ambulatorio Rural San Juan en la que se deja Constancia que en la Institución no reposa información sobre los nacimientos en el año de mil novecientos setenta y nueve (1979)
12. Fondo Negro de Título de Bachiller Mercantil Mención Contabilidad, emitido por la U.E ColegioRita Mora de Barrios. De fecha 07 de Octubre de 1997
13. Constancia de Estudios suscrita por la Lic. Belkis Medina, coordinadora del Centro Local Mérida de la Universidad Nacional Abierta.
14. Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Desarrollo Habitacional Samuel Dariense, del Municipio Samuel Darío Maldonado, la Tendida Estado Táchira
15. Acta de Matrimonio Nº 02, Año 2003, folio 002 y 003, Tomo l, suscrita por la T.S.U. María Fernanda Muñoz Caamaño, Registrador Civil de la ParroquiaZea Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida.
16. Acta de Nacimiento Nº 210, Año 2004, folioNº 178, Tomo l, correspondiente a mi menor hijo YEFERSON ALEX MORA HERREÑO, suscrita por la T.S:U María Fernanda Muñoz Caamaño, Registrador Civil de la Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida.
17. Acta de Nacimiento Nº 804, Año 2011,folio Nº 805, Tomo IV, correspondiente a mi hija ESTEFANY ALEXANDRA MORA HERREÑO,suscrita por la ciudadana Yusly Katherine Molina Rodríguez, Registrador Civil de la Unidad de Registro Civil de Nacimientos, Hospital ll, San José de Tovar, Parroquia el Llano Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida
18. Acta de Nacimiento Nº 965, Año 2013, Folio 965, Tomo IV, correspondiente a mi menor hijo YONATAN ALEJANDRO MORA HERREÑO, suscrita por la Ciudadana Yusly Katherine Molina Rodríguez, Registrador Civil de la Unidad de Registro Civil de Nacimientos, Hospital ll, San José de Tovar, Parroquia el Llano Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida
19. Apostillede la Notaria de Bogotá, en la que se demuestra que tengo la nacionalidad Colombiana por ser mis padres Colombianos.
20. Certificado de inscripción de Registro Civil de Colombia.
21. Registro de Nacimiento expedido por el Registro Civil de la Republica de Colombia, en la que menciona que mi lugar de nacimiento es Venezuela, Mérida, Municipio San Juan.
22. Copia simple de la cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia.

Este es en resumen el historial de la presente causa.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

1. Inserto al folio cinco (05), COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la ciudadana SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.877, donde se aprecia que es fidedigna la identificación de la referida ciudadana. Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándoles pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.

2. Inserto al folio seis (06), Constancia de Datos Filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Administración y Extranjería de la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 18.07.2022; perteneciente a la ciudadana: SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.877,Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

3. Inserto al folio siete (07), Copia de Certificación de Datos expedida por el Servicio Administrativo de Administración y Extranjería de la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 23.03.2019; Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

4. Inserto al folio ocho (08), COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON ELNº 186, AÑO 1979 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida,Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidaddándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

5. Inserto a los folios nueve (09) y diez (10), COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON ELNº 186, AÑO 1979 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida,Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidaddándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

6. Inserto al folio once (11), COPIA FOTOSTATICA DEL REGISTRO UNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF Nº V144478777), perteneciente a la ciudadana SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.877,Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándoles pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.

7. Inserto a los folios doce (12) al veintinueve (29), Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOSNº 2022-180, hecha por la CIUDADANA SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ, evacuada por este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la que constan la declaración de los testigos en cuanto al lugar de Nacimiento de la Solicitante de autos, en base al principio de inmediación,Este Juzgador la valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidaddándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

8. Inserto al folio treinta (30), COMPROBANTE DE CONSULTA A LA PAGINA WEB DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORALhttp://www.cne.gob.ve/web/index.php; perteneciente a la ciudadana SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.877, donde se aprecia la objeción que presenta la solicitante de autos por la que no puede ejercer su derecho al voto y en la DESCRIPCIÓN DE LA OBJECIÓN se detalla “…Objeción: CUANDO NO SE RECIBEN TOTAL O PARCIALMENTE LOS RECAUDOS (70). Descripción: es el estatus que se coloca cuando de la revisión del expediente se desprende que el solicitante no consigno total o parcialmente los recaudos….”. Este Juzgador los valora como documentos públicos, visto que la referida información se obtiene del portal web del Consejo Nacional Electoral, y no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándoles pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.

9. Inserto a los folios treinta y uno (31) al cuarenta y seis (46), Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL Nº 2022-155, hecha por la CIUDADANA SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ, evacuada por este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la que se constan los hechos en cuanto a que no hay constancia o certificado del lugar de Nacimiento de la Solicitante de autos, en base al principio de inmediación,Este Juzgador la valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad
dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

10.Inserto al folio cuarenta y Siete (47),CERTIFICACIÓN DE BAUTISMO; perteneciente a la ciudadana SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ, de fecha 21-06-2017, donde se aprecia que la solicitante fue bautizada en la fechatreinta y uno de Diciembre de 1979, la identidad de sus padre y su fecha de Nacimiento suscrita por el Presbítero David Rodríguez.Este Juzgador los valora como documentos públicos, y como prueba supletoria de conformidad a los establecido en el artículo 458 del Código Civil, y no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.

11.Inserto al folio cuarenta y ocho (48),CONSTANCIAEMITIDA POR EL AMBULATORIO RURAL DE SAN JUAN, en la que dejan constancia que en esa institución no reposa información sobre los nacimientos en el año de 1979.Este Juzgador los valora como documentos públicos, y no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.

12. Inserto al folio cuarenta y nueve (49), fondo negro del TITULO DE BACHILLER MERCANTIL MENCIÓN CONTABILIDAD PERTENECIENTE a la ciudadana: SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ, Emitido por el Ministerio de Educación, en el que se hace mención de su lugar y la fecha de Nacimiento, Este Juzgador los valora como documentos públicos, y no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.

13. Inserto al folio cincuenta (50),CONSTANCIA DE ESTUDIOS, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA CENTRO LOCAL MERIDA, a la ciudadana: SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ. Este Juzgador los valora como documentos públicos, y no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.

14. Inserto al folio cincuenta y uno (51),CARTA DE RESIDENCIA, emitida por EL CONSEJO COMUNAL DESARROLLO HABITACIONAL SAMUEL DARIENSE MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO LA TENDIDA ESTADO TACHIRA, suscrito a la ciudadana: SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ. Este Juzgador los valora como documentos públicos, y no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.

15.Inserto al folio cincuenta y dos (52),COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DEL ACTA DE MATRIMONIO SIGNADA CON EL Nº 02, AÑO 2003,FOLIO 002 y 003, Tomo l PERTENECIENTE A LOS CIUDADANOS SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ Y PEDRO MARIA MORA SERRANO, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida,Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidaddándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

16. Inserto al folio cincuenta y Tres (53),COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 210, AÑO 2004. PERTENECIENTE A YEFERSON ALEX MORA HERREÑO HIJO DE SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ Y PEDRO MARIA MORA SERRANO, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida,Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidaddándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

17. Inserto al folio cincuenta y cuatro (54),COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 804, FOLIO Nº 805, TOMO IV, AÑO 2011. PERTENECIENTE A ESTEFANY ALEXANDRA MORA HERREÑO HIJA DE SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ Y PEDRO MARIA MORA SERRANO, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Hospital San José de Tovar del estado Bolivariano de Mérida,Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidaddándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

18. Inserto al folio cincuenta y cinco (55), COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 965, FOLIO 966, TOMO IV, AÑO 2013. PERTENECIENTE A YONATAN ALEJANDRO MORA HERREÑO HIJO DE SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ Y PEDRO MARIA MORA SERRANO, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Hospital San José de Tovar del estado Bolivariano de Mérida,Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidaddándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

19. Inserto al folio cincuenta y seis (56). Copia Simple de Documento de Apostilla que demuestra la nacionalidad ius sanguinis de la solicitante por ser hija de padres colombianos. Este Juzgador lo valora como documentos público, y no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.

20. Inserto al folio cincuenta y siete (57). Copia Simple del Certificado de Inscripción de Registro Civil Colombiano que demuestra la nacionalidad ius sanguinis de la solicitante por ser hija de padres colombianos. Este Juzgador lo valora como documentos público, y no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.

21. Inserto al folio cincuenta y ocho (58). Registro de Nacimiento de Registro Civil de la Republica de Colombia. Expedido por la Notaria Primera del Circulo de Bogotá. Valida para demostrar parentesco en la que demuestra la nacionalidad ius soli de la solicitante por ser nacida en suelo venezolano al hacer mención del Lugar de Nacimiento como: VENEZUELA. DEPARTAMENTO. MÉRIDA. CENTRO DE SALUD LAGUNILLAS. Municipio. San Juan. Este Juzgador lo valora como documentos público, y no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.

22. Inserto al folio cincuenta y nueve (59), COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de nacionalidad colombiana perteneciente a la ciudadana SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.126.429.018, donde se aprecia que es fidedigna la identificación de la referida ciudadana y en la que se observa su fecha DE NACIMIENTO (27 ABR-1979) y lugar de nacimiento (MERIDA –SAN JUAN VENEZUELA). Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándoles pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A criterio de este juzgador y de los recaudos presentados, se demostró que ciertamente debe acordarse la DECLARACIÓN DEL LUGAR DE NACIMIENTO, de la ciudadana: SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.877y por cuanto la solicitud a que se contrae este procedimiento cumplió a satisfacción de este juzgado con todos los requerimientos previos legales, y no existió oposición alguna de persona afectada o terceros contra los que pudiera obrar la declaración, por las consideraciones anteriores analizadas, este juzgador observa que efectivamente consta a través de las diversas pruebas aportadas desde su Acta de Nacimiento Nº 186 al vto del folio 123, del año 1979, inscrita ante la oficina de la Prefectura de la Parroquia Chiguará; suscrita por el Prefecto Civil del Antiguo Municipio Chiguará. Víctor Ramón Montilla Torres, en la que no existe ningún error material ni de fondo que pretenda ser rectificado, en la promoción y declaración de testigos hecha ante el Tribunal, así mismo en constatación realizada en inspección judicial hecha por el Tribunal y pruebas de diversos documentos que la ciudadana: SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZÁLEZ, plenamente identificada demostró que su lugar de Nacimiento es el CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE LAGUNILLAS, DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA; hoy Ambulatorio Rural II de la parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, que aún se encuentra ubicado al frente de la Plaza Bolívar de la Parroquia San Juan, del hoy Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida como pretende le sea declarado por el Tribunal, además que fundamenta su solicitud en resguardo de sus Derechos y Deberes Civiles, de garantía constitucional derechos de primera generación como lo son el libre Ejercicio de la Ciudadanía y Derechos Políticos como el derecho al voto consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Titulo III Capítulos III y IV, concretamente en los artículos 39 y 40, y su nacionalidad por nacimiento está establecida en nuestra máxima norma en su artículo 32 ejusdem, motivo por el cual requiere de Sentencia Judicial que declare su lugar de nacimiento a objeto de poder ejercer libremente los derechos mencionados. En consecuencia, este Juzgador deja asentado con los elementos aportados que su lugar de Nacimiento es el CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE LAGUNILLAS, DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintisiete (27) de Abril del año mil novecientos setenta y nueve (1979) Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE LUGAR DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.877, jurídicamente hábil, domiciliada en La Tendida Parte Alta Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.381,inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.817.
SEGUNDO:Como consecuencia de la declaratoria anterioreste Tribunal DECLARA EL LUGAR DE NACIMIENTO DE SANDRA BEATRIZ HERREÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.877, es el CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE LAGUNILLAS, DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintisiete (27) de Abril del año mil novecientos setenta y nueve (1979),hoy Ambulatorio Rural II de la parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado al frente de la Plaza Bolívar de la Parroquia San Juan, del hoy Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Ofíciese y envíese copia certificada de la presente decisión al Ambulatorio Rural II de la parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, ubicado al frente de la Plaza Bolívar de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida antiguo CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE LAGUNILLAS, DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que sea agregada a los archivos del Ambulatorio en caso de ser necesaria la verificación por parte del Consejo Nacional Electoral, tal como lo establece los artículos 2,3,4,6,7,13 y 17 del Decreto N° 1.412 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, una vez quede firme la presente decisiónY ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Ofíciese y envíese copia certificada de la presente decisión a la oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Mérida. Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación (ONSRCI) a objeto de levantar la objeción de conformidad a lo establecido en los artículos 2,3,4,6,7,13,17 y 19, del Decreto N° 1.412 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, una vez quede firme la presente decisiónY ASÍ SE DECLARA
QUINTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Viernes catorce (14) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós. 213º de la Independencia y 163º de la Federación.

JUEZ TEMPORAL


ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA NEYDA GUILLEN.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30AM). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Lagunillas, Viernes catorce (14) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós. 213º de la Independencia y 163º de la Federación.

Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.

JUEZ TEMPORAL


ABOG. JHONNY C DUGARTE C


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA NEYDA GUILLEN.
En la misma fecha se certificó la copia para su archivo.

Sria.

Guillen.