REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de estos mismos Municipios, como Distribuidor, correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de ley, en fecha 26-09-22, por el ciudadano LUIS ALI QUINTERO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.495, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en su condición de Esposo de la causante YAJAIRA DEL CARMEN COLINA DE QUINTERO, quien falleció en fecha 25 de julio de 2022, asistido por la abogada, YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.914.388, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.463, con domicilio procesal en el Centro Comercial El Jardín, Avenida 15 con Calle 13, Modulo B, Oficina 3, en El Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Quien solicita de este Tribunal se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante; YAJAIRA DEL CARMEN COLINA DE QUINTERO previa declaración de los testigos WUILLIAM ADOLFO GUERRERO BAYONA, JOSE RAFAEL SANCHEZ DUGARTE y YOSELIN DEL CARMEN JEREZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.16.038.107, 25.728.974 y 24.251.968, domiciliados el primero en El Naranjal calle 03 casa N° 07 Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el segundo en la Urbanización Vista Hermosa, calle 07, casa N° 375, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la tercera en El Naranjal 1, casa N° 4 del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Copia fotostática certificada del acta de matrimonio. (Folio 03 y 04).
2) Original de acta de defunción de fecha 25 de julio de 2.022, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 05 y 06).
3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante YAJAIRA DEL CARMEN COLINA DE QUINTERO. (Folio 07).
4) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano LUIS ALI QUINTERO MARQUINA. (Folio 08).
5) Copias fotostáticas de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALI QUINTERO COLINA (Hijo) (Folio 09).
6) Copia fotostática Certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALI QUINTERO COLINA (Folio 10).
07) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LEIDER ALI QUINTERO COLINA (Hijo) (Folio 11).
08) Copia fotostática Certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEIDER ALI QUINTERO COLINA (Folio 12).
09) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LISETH QUINTERO COLINA (Folio 13).
10) Copia fotostática Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISETH QUINTERO COLINA (14).
11) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos WUILLIAM ADOLFO GUERRERO BAYONA, JOSE RAFAEL SANCHEZ DUGARTE y YOSELIN DEL CARMEN JEREZ AZUAJE (Testigos) (Folio 15,16 y 17).
Por auto de fecha 26-09-2022 (folio 19), el tribunal le dio entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m, 9:30 a.m y 10:00 a.m, para la declaración de las testigos que oportunamente presentó en la oportunidad fijada, lo que consta de las Actas que rielan a los folios 20, 21 y 22 de las presentes actuaciones, contentivas de las declaraciones de las mencionadas testigos ciudadanos WUILLIAM ADOLFO GUERRERO BAYONA, JOSE RAFAEL SANCHEZ DUGARTE y YOSELIN DEL CARMEN JEREZ AZUAJE, ya Identificados, quienes en la oportunidad legal señalada por el Tribunal, rindieron el testimonio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que le costa que la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN COLINA DE QUINTERO Sí falleció el día 25 de julio del 2022; Sí le costa que la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN COLINA DE QUINTERO era la legítima esposa del señor LUIS ALI QUINTERO MARQUINA, Sí les consta que los ciudadanos LUIS ALI QUINTERO COLINA, LEIDER ALI QUINTERO COLINA y LISETH QUINTERO COLINA, son los legítimos hijos de la causante YAJAIRA DEL CARMEN COLINA DE QUINTERO, igualmente les consta que los ciudadanos LUIS ALI QUINTERO MARQUINA, LUIS ALI QUINTERO COLINA, LEIDER ALI QUINTERO COLINA y LISETH QUINTERO COLINA, son los Únicos y Universales Herederos de la causante YAJAIRA DEL CARMEN COLINA DE QUINTERO, que asimismo no tienen ningún interés en la solicitud.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YAJAIRA DEL CARMEN COLINA DE QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.654.453, quien falleció ab-intestato el día 25 de julio de 2022, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 207, de fecha 27 de julio de 2022, en el Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Betancourt, a los ciudadanos LUIS ALI QUINTERO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.495, en su condición de cónyuge legitimo de la causante YAJAIRA DEL CARMEN COLINA DE QUINTERO y a sus hijos ciudadanos LUIS ALI QUINTERO COLINA, LEIDER ALI QUINTERO COLINA y LISETH QUINTERO COLINA. Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros v -25.198.029, V- 28.722.738 y V- 28.722.736. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.
ASÍ SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACION AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
ABG. GREIS KELYS ARRIETA M
JUEZ TEMPORAL.
ABG.LAUDYS KARINA URDANETA F
SECRETARIA
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