REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA.-

SOLICITANTE (S): IVES JOAN GONZALEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.498.972, domiciliado en el sector Caño Rico, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por los Abogados LUZ MAGALY YEPES OMAÑA y MARUEN BERNABELY QUINTERO NAVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.354.488 y 13.283.752, inscritos en el Inpreabogado Nos. 193.842 y 193.843, respectivamente, domiciliados en Mucujepe, avenida 2, calle 7 local 2-02, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano IVES JOAN GONZALEZ PAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.498.972, asistido por los Abogados LUZ MAGALY YEPES OMAÑA y MARUEN BERNABELY QUINTERO NAVA, antes identificados, correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 04/09/2022, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que ha construido unas mejoras consistente de plantaciones ornamentales de diversos tipos y la construcción de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, compuesta por cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina y comedor, un (01) garaje, porche, construido con base de concreto y paredes de bloque frisada, techo de zinc y pisos de cementos, puertas y ventanas de hierro y madera, cercada con bloques y alambre de púa. Radicada sobre un lote de terreno Nacional, ubicada en el sector Caño Rico retiro de la panamericana, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una superficie de terreno de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETRO (663,79 Mt2), y un área de construcción de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (123,62Mts2), FRENTE: con retiro de la carretera panamericana, en la medida de VEINTICUATRO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (24,70Mts.). FONDO: con Hacienda la Coromoto, en la medida de veinticinco metros (25,00Mst). COSTADO IZQUIERDO (V.F.): Con mejoras que son o fueron de MARIA FRANCISCA GONZALEZ PAEZ, en la medida de VEINTISÉIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (26,50Mts.). COSTADO DERECHO (V.F.): con mejoras que son o fueron de MARIA YULI GUILLEN DE CASTRO, en la medida de VEINTISIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (27,80Mts.). Las mejoras descritas las obtuvo según lo establecido en el artículo 772 y 546 del Código Civil vigente, por haberlas fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo, esfuerzo personal y dinero proveniente de su patrimonio. Por cuanto carece de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tienen sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
En fecha veinte (20) de octubre de 2022, fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos LUISA LUCRECIA CADENAS VALERO, CIRO ALFONSO AREVALO MARTINEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.399.977 y V-14.529081, respectivamente, ambos domiciliados en el sector Caño Rico, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden respectivo y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante ciudadano IVES JOAN GONZALEZ PAEZ, ut supra identificado, suficientemente de vista, trato y comunicación desde más de catorce (14) años, saben y les consta que ha venido ocupando como propietario el lote de terreno y que las mejoras construida antes descritas han sido construidas con dinero de su propio peculio; ambos dan fe de sus dicho y el segundo de los testigos declaro que si sabe y les consta que la inversión de las mejora ha sido por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00), para la fecha en que las realizo, habiendo pagado materiales y mano de obra empleada en ellas. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como en la Solvencia de Impuesto Municipal, emanada por la Alcaldía Bolivariana Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, Dirección de Hacienda, de fecha 26/09/2022, N° 10795 (f.4), Constancia de Catastro emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 27/09/2022, suscrita por la Ing. Sandra Vergara Carrillo, jefe de la unidad de Catastro (f.5), Plano de Mensura debidamente firmado y sellado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, Catastro Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida (f.6), Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “ Caño Rico” Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida Parroquia Eloy Paredes de fecha 29/09/2022 al ciudadano IVES JOAN GONZALEZ PAES, ut supra identificado, (f. 07), Constancia de Residencia emitida por el consejo comunal “ Caño Rico” Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida Parroquia Eloy Paredes de fecha 24/09/2022 y autorización procedida de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida Sindicatura Municipal (f.9). Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, DECLARA:
PRIMERO: BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano IVES JOAN GONZALEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.498.972 y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURIAS A FAVOR DEL CIUDADANO IVES JOAN GONZALEZ PAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.498.972, civilmente hábil, construidas con dinero de su propio peculio, radicada sobre un lote de terreno Nacional, ubicado en el sector Caño Rico retiro de la panamericana, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, de las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, consistente de plantaciones ornamentales de diversos tipos y la construcción de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, compuesta por cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina y comedor, un (01) garaje, porche, construido con base de concreto y paredes de bloque frisada, techo de zinc, pisos de cementos, puertas y ventanas de hierro y madera, totalmente cercada con bloques y alambre de púa. Sobre una superficie de terreno de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETRO (663,79 Mt2), y un área de construcción de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (123,62Mts2), FRENTE: Con retiro de la carretera panamericana, en la medida de VEINTICUATRO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (24,70Mts.) FONDO: con Hacienda la Coromoto, en la medida de VEINTICINCO METROS (25,00Mts). COSTADO IZQUIERDO (V.F.): Con mejoras que son o fueron de María Francisca González Páez, en la medida de VEINTISÉIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (26,50mts.). COSTADO DERECHO (V.F.): con mejoras que son o fueron de María Yuli Guillen De Castro, en la medida de VEINTISIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (27,80mts.); como quiera que ha venido ocupando durante catorce (14) años este terreno y las respectivas mejoras. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
TERCERO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N°2284-22 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza a la alguacil titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


. AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo Las once de la mañana.
LA SRIA…