TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, 04 de octubre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Visto el anterior escrito de fecha 29 de septiembre de 2022 (f.112), presentado por el ciudadano FREILEY DE JESUS ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.846.193, con el carácter de codemandado en el presente juicio, asistido por el abogado GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.740.944, Inpreabogado N°66.164, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 211 del código de Procedimiento Civil la reposición de la causa, cumpliendo con lo enmarcado en el artículo 223 del CPC, que establece la manera procedimental ( intervalo de tres días) para realizar la correspondiente publicación entre uno y otro diario, y el accionante NO LO HIZO, lo que subvierte el mencionado artículo 223 ejusdem, petición que hace a los fines de salvaguardar el orden procesal, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el orden público.
Ahora bien, mediante auto de fecha 18/07/2022 (f.08) este Tribunal acordó practicar la citación por carteles del codemandado ciudadano FRANKIE RAFAEL MENDOZA BERTI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.396.577, de conformidad con el articulo 233 ejusdem. En diligencia de fecha 20/07/2022 (f.99) el codemandante ciudadano JOSE HERNAN DAVILA CAÑIZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.039.580, dejo constancia de haber recibido el cartel citación para su respectiva publicación. En fecha 22/07/2022 (f.100) la secretaria titular de este despacho dejo expresa constancia de haber fijado el cartel del citación en la morada del ciudadano FRANKIE RAFAEL MENDOZA BERTI, ya identificado. Mediante diligencia de fecha 26/07/2022 el ciudadano JOSE HERNAN DAVILA CAÑIZALEZ, ya identificado, asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, V-8.074.488, Inpreabogado N° 34008 (f.101), consigno certificado de publicación efectuada por el Diario Frontera en la web, suscrita por el Lic. Jorge Oscar Villet Salas, Director Frontera en la web, en el cual certifica que el día viernes 22 de julio de 2022 fue publicado, a solicitud de parte interesada el aviso Cartel de Notificación. Expediente N° 1194-22 “Acción de Nulidad de acta de Asamblea por vicios de consentimiento”, junto con copia del cartel citación que fue publicado (f.102 y 103), de igual manera en fecha 27/07/2022 mediante diligencia consigna Comunicación dirigida al Tribunal emitida por la Gerencia Administrativa del diario Pico Bolívar S.A, de fecha 26/07/2022 (f.105), en la cual textualmente informa lo siguiente: “nos vimos en la obligación de suspender las actividades y por ende la circulación de periódico el día jueves 21 de julio, viernes 22 de julio y martes 26 de julio de 2022 del presente año debido a que personal clave para la elaboración e impresión del periódico se encuentran enfermos a causa del repunte significativo de COVID-19 en la ciudad de Mérida, por lo que nos vemos en la necesidad de cambiar según acuerdo con el cliente le fecha de publicación del CARTEL DE CITACION EXPEDIENTE NRO. 1194-22, AL CIUDADANO FRANKIE RAFAEL MENDOZA BERTI del día martes 26 de julio de 2022 para el día Miércoles 27 de julio de 2022”. Siendo realizada la publicación el día 27/07/2022, para que surtiera sus efectos legales.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, se ordeno la citación del codemandado FRANKIE RAFAEL MENDOZA BERTI, ya identificado, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que indica:
Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellidos de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (Negritas propias del Tribunal)
Como puede observarse, la norma transcrita con anterioridad fija las pautas para la realización de la citación por Carteles en los procedimientos civiles. Estas normas deben ser interpretadas sistemáticamente, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la defensa de los demandados, y se trastocaría la garantía constitucional del debido proceso. Estas formalidades son de carácter sustancial, pues están destinadas a que el demandado tenga pleno conocimiento del proceso que se sigue en su contra, y se garantice en forma plena y eficaz el derecho de defensa.
Tomando en consideración lo anterior, resulta evidente que el segundo Cartel de Citación debió ser publicado al tercer día siguiente de haberse publicado el primero, es decir para el día 26 de septiembre de 2022, por ante el Diario Pico Bolívar, no obstante, consta en los autos la Constancia emitida por el Gerente Administrativo del Diario Pico Bolívar S.A, donde expresa la imposibilidad de realizar sus publicaciones los días jueves 21 de julio, viernes 22 de julio y martes 26 de julio de 2022, debido a que personal clave para la elaboración e impresión del periódico se encuentran enfermos a causa del repunte significativo de COVID-19 en la ciudad de Mérida por lo que se vio en la necesidad de cambiar según acuerdo con el cliente le fecha de publicación del CARTEL DE CITACION; dando cumplimiento con la publicación de dicho cartel el día miércoles 27 de julio de 2022, tal como consta en la página 6 del Diario Pico Bolívar, la cual corre inserta al folio 107 del presente expediente, transcurriendo un solo día después al que le correspondía, de cierta forma efectuándose de manera sistemática y sin vulneración al derecho a la defensa ni al debido proceso del codemandado FRANKIE RAFAEL MENDOZA BERTI, ya identificado. Situación que mal pudiese ser atribuible al codemandate, tanto por lo expuesto por el Diario Pico Bolívar, como también es un hecho público y notorio el cierre de varias empresas de periódicos del país, especialmente en el estado Mérida, donde algunos de ellos han tomado la decisión de ser llevados de manera digital, como es el caso de Diario Frontera, hecho que en un momento conllevo a la Rectoría Civil de esta Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida consultarlo a Sala. Por todas las razones anotadas, esta jurisdicente no puede cometer de modo patente el vicio de REPOSICIÓN INDEBIDA o MAL DECRETADA, infringiendo las normas de la siguiente manera: El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, ya que los casos en que se decreta una reposición indebida, la propia recurrida infringe indefensión a quien la padece, al vulnerar el mandato de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 26
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (subrayado, negrita y cursiva propia del tribunal)
Artículo 257
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”(Subrayado, negrita y cursiva propia del tribunal)
Al interpretaste el sentido de alcance de las disposiciones supra transcritas, el procesalista Carlos Moros Puentes en su obra EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA señala:
“SCC-TSJ EXP.11-183 DE 29-07- 2011NULIDAD Y REPOSICIÓN DEBE DECRETARSE POR VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES: respecto a la reposición de la causa, es necesario indicar que el CPC contempla, en sus arts. 206 y siguientes tal posibilidad. Así pues, la reposición trae consigo la nulidad de una sentencia, por lo que los jueces deben revisar muy cuidadosamente antes de declararla, pues solo es posible cuando haya menoscabado el derecho a la defensa y al debido proceso, o se hayan violentado el orden público y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, lo que se traduce en que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser esta manera, se estaría violentado los mismo derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda.”
De las normas transcritas y de la decisión se desprende el principio de utilidad de la reposición, según el cual no puede acordarse reposición alguna si no se persigue una finalidad procesalmente útil, que desde luego es la necesidad de mantener y salvaguardar el derecho de defensa en los casos en que el acto ha producido indefensión, esto es, una limitación del ejercicio de los medios legales suficientes para la defensa y protección por parte del aparato judicial de los derechos e intereses legítimos de las partes.
En consecuencia, y de acuerdo con los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal no acuerda la reposición de la causa al estado de la citación por carteles nuevamente del codemandado FRANKIE RAFAEL MENDOZA BERTI, ya identificado, solicitada por el codemandado FREILEY DE JESUS ACEVEDO, ya identificado, a quienes se les ha permitido el acceso a los derechos y facultades que tiene en el proceso, el cual es un principio de rango constitucional conocido como el derecho a la defensa.
AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
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