SOLICITUD N° 602-22
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, once (11) de octubre del año 2022.
212º y 163º
DEMANDANTE(S): CAMILY RASHEL GOMEZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 28.157.599, domiciliada en la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.192, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): ADELSO ANTONIO PORTILLO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 26.985.611, con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana CAMILY RASHEL GOMEZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 28.157.599, domiciliada en la Parroquia Rómulo Gallegos del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.192, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO de conformidad con la Sentencia 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha once (11) de agosto de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana CAMILY RASHEL GOMEZ OCANDO, asistida por la Abogada NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, identificados en autos.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano ADELSO ANTONIO PORTILLO CARRUYO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2022, la Alguacil consigno en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ADELSO ANTONIO PORTILLO CARRUYO, identificado en autos.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ADELSO ANTONIO PORTILLO CARRUYO, asistido por los Abogados ADELSO ANTONIO PORTILLO LINARES y EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, ratificando en todas y cada una de sus partes, la presente solicitud de divorcio de acuerdo a la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha siete (07) de octubre de 2022, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CAMILY RASHEL GOMEZ OCANDO Y ADELSO ANTONIO PORTILLO CARRUYO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2021. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana CAMILY RASHEL GOMEZ OCANDO manifiesta haber permanecido separada desde hace 45 días, ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CAMILY RASHEL GOMEZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 28.157.599, y ADELSO ANTONIO PORTILLO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 26.985.611, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los once (11) días del mes de octubre de 2022.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
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