REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO. OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGIA.
212º y 163º
SOLICITANTE: CRUCITA DEL CARMEN MARQUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.288.346, asistida por el Abogado EURO ALBERTO LOBO LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.624.068, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.012, con domicilio en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRUCITA DEL CARMEN MARQUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.288.346, asistida por el Abogado EURO ALBERTO LOBO LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.624.068, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.012, con domicilio en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, mediante la que solicita se le declare a los ciudadanos CRUCITA DEL CARMEN MARQUEZ DE RIVAS, MARIA ALEJANDRA RIVAS MARQUEZ, GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS MARQUEZ y LORENA ALEJANDRA RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 2.288.346, V.- 10.717.513, V.- 12.355.951 y V.- 15.595.012, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge y los tres siguientes con el carácter de hijos, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGARDO DE JESUS RIVAS MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.032.471, quien falleció AB-INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 134 de fecha 27 de agosto de 2022, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, que riela a los folios 4, y su vuelto de las presentes actas, a consecuencia de COLAPSO CARDIO VASCULAR, FALLA VENTRICULAR IZQUIERDA, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, EMERGENCIA HIPERTENSIVA.
En fecha cinco (05) de octubre de 2022, fue admitida la presente solicitud y se fijó para el Quinto día de Despacho, siguiente a este, para oír la declaración de las testigos ciudadanos JOSEFA EMILIA ZAMBRANO DE DI VITO, EDA NORA DIAZ DE MARQUINA, AURA CELINA DELGADO RAMIREZ y JOSE NICACIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.293.103, V.- 2.738.113, V.- 3.788.418 y V.- 3.145.185 respectivamente.
En fecha trece (13) de octubre de 2022, a las nueve y treinta (9:30), diez (10:00), diez y treinta (10:30) de la mañana, y once (11:00 am), rindieron declaración los ciudadanos JOSEFA EMILIA ZAMBRANO DE DI VITO, EDA NORA DIAZ DE MARQUINA, AURA CELINA DELGADO RAMIREZ y JOSE NICACIO RAMIREZ, ut supra identificados. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGARDO DE JESUS RIVAS MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.032.471, a los ciudadanos CRUCITA DEL CARMEN MARQUEZ DE RIVAS, MARIA ALEJANDRA RIVAS MARQUEZ, GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS MARQUEZ y LORENA ALEJANDRA RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 2.288.346, V.- 10.717.513, V.- 12.355.951 y V.- 15.595.012, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge y los tres siguientes con el carácter de hijos, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Remítase la presente decisión, vía correo electrónico a la solicitante.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EL VIGIA. El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2022.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
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