Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veinticuatro (24) de octubre del año 2022.
212º y 163º
SOLICITANTE(S): SILVERIO RAMON RICO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.121.918, y MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.194.501, asistidos por los Abogados ALVARO JOSE VARELA ANGULO y DEISY COROMOTO ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.011.926 y N°V.-9.199.529, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.503 y 37.519, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: SILVERIO RAMON RICO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.121.918, y MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.194.501, asistidos por los Abogados ALVARO JOSE VARELA ANGULO y DEISY COROMOTO ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.011.926 y N°V.-9.199.529, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.503 y 37.519, y hábiles, solicitan el DIVORCIO.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos SILVERIO RAMON RICO FLORES y MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE RICO, asistidos por los Abogados ALVARO JOSE VARELA ANGULO y DEISY COROMOTO ARAQUE, ya identificados.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se exhorto a los cónyuges solicitantes a comparecer por ante este Tribunal a ratificar la solicitud cabeza de autos, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2022, se hicieron presentes los ciudadanos SILVERIO RAMON RICO FLORES y MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE RICO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha cinco (05) de octubre de 2022, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha siete (07) de octubre de 2022, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SILVERIO RAMON RICO FLORES y MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE RICO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil Municipio Seboruco del estado Táchira, de fecha diecisiete (17) de abril de 1980. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos SILVERIO RAMON RICO FLORES y MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE RICO, manifiestan haber permanecido separados desde el año 1993, ocurriendo entre ellos la separación por razones que no son del caso exponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, durante la unión conyugal si procrearon hijos a la presente fecha mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SILVERIO RAMON RICO FLORES y MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE RICO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.121.918 y V.- 9.194.501, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2022.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
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