Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintisiete (27) de octubre del año 2022.
212º y 163º
DEMANDANTE(S): YINET COROMOTO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.307.316, domiciliada en la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado MARIO ENRIQUE VILLASMIL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.215.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.871, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): JOSE RENIS YZARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 10.237.121, con domicilio en San Alberto Cesar, calle 2D, casa N° 6B-53, Colombia, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana YINET COROMOTO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.307.316, domiciliada en la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado MARIO ENRIQUE VILLASMIL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.215.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.871, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad con el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana YINET COROMOTO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.307.316, asistida por el Abogado por el Abogado MARIO ENRIQUE VILLASMIL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.215.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.871, plenamente identificados.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el cuarto día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia Telemática, a fin de que el demandado la ciudadano JOSE RENIS YZARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 10.237.121, con domicilio en San Alberto Cesar, calle 2D, casa N° 6B-53, Colombia, e-mail renisyzarra@gmail.com y hábil, ratifique la solicitud cabeza de autos, se libró boleta de citación vía correo electrónico y la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2022, la Alguacil dejo constancia que envió vía correo electrónico boleta de citación librada al ciudadano José Renis Yzarra Gutiérrez.
En fecha tres (03) de octubre de 2022, la Alguacil devolvió boleta de citación en copia simple, enviada al correo electrónico del Tribunal, debidamente firmada por el ciudadano José Renis Yzarra Gutiérrez y se agregó a la solicitud.
En fecha siete (07) de octubre de 2022, se realizó Audiencia Telemática por la plataforma WhatssApp, con el ciudadano José Renis Yzarra Gutiérrez, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha diez (10) de octubre de 2022, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha diez (10) de octubre de 2022, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YINET COROMOTO RANGEL Y JOSE RENIS YZARRA GUTIERREZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha doce (12) de julio de 1995. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana YINET COROMOTO RANGEL manifiesta haber permanecido separada desde el año 2000, ocurriendo la ruptura prolongada de la vida en comun, durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes en común. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YINET COROMOTO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.307.316, y JOSE RENIS YZARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.237.121, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA