REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veintidós. (2.022).

212° y 162°

Vistos: con fecha seis (06) de Octubre de 2.022, la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN RICARDO HOYOS, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-23.214.483, civilmente hábil domiciliada en la Sanjita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio: MERY GIRALBETH RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.762.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.056, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida “Sobre una superficie de terreno baldío de Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (176.60 M2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: Con mejoras que son o fueron de Mery Villarreal con una medida de Diez Metros con Nueve Centímetros (10.9 mts); Sur: Con Carretera Panamericana con una medida de Siete Metros (7.00mts); Este: con mejoras que son o fueron de María Ávila Vielma en parte y con acceso en parte, con una medida de Veintitrés Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (23,55 mts); donde construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías de tipología V:5 constante de un área de construcción de Cuarenta y Dos Metros cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (42,64 M2), la cual consta de dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño; así mismo una C-3, con área de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (62,85m2), para local comercial, ubicada en la Sanjita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia de levantamiento topográfico en Ficha Catastral número RI-7324 emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs). Ahora bien, por cuanto carece de Título que le acredite los derechos de propiedad y posesión sobre dichas bienhechurías, solicito a este Tribunal que, sirva expedirle el correspondiente Titulo Supletorio suficiente de propiedad y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. A los fines de comprobar lo aquí expuesto solicito tomar las declaraciones a los testigos Eusebia del Carmen Flores Franco y Claudio Rangel Rivas. Para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio. PRIMERO: Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías que antes se ha referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las ha sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio. TERCERO: Si es cierto y le consta que en dicha bienhechuría invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs). Finalmente pide que evacuadas estas acciones se declare a su favor como TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar el derecho que tiene, de propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; y solicito, se le devuelva original con sus resultas para los fines legales consiguientes “……………………………………………................
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha once (11) de Octubre de 2022, acordando la fijación de los testigos promovidos para el cuarto día de despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (9:30 a.m)…………………………………………..
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2022, de la ciudadana: EUSEBIA DEL CARMEN FLORES FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.319.550……………..………………………………………………………………………….
Al folio diez (10) riela acta de declaración de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2022, del ciudadano: CLAUDIO RANGEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.462.538………...
Ahora bien, habiendo la ciudadana NELIDA DEL CARMEN RICARDO HOYOS, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías existentes “Sobre una superficie de terreno baldío de Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (176.60 M2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: Con mejoras que son o fueron de Mery Villarreal con una medida de Diez Metros con Nueve Centímetros (10.9 mts); Sur: Con Carretera Panamericana con una medida de Siete Metros (7.00mts); Este: con mejoras que son o fueron de María Ávila Vielma en parte y con acceso en parte, con una medida de Veintitrés Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (23,55 mts); donde construyo a sus propias expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías de tipología V:5 constante de un área de construcción de Cuarenta y Dos Metros cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (42,64 M2), la cual consta de dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño; así mismo una C-3, con área de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (62,85m2), para local comercial, ubicada en la Sanjita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.-- Este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folio tres, cinco, seis y siete Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, junto con la Dirección de Catastro, solvencia catastral, cedula catastral, plano topográfico, emanado de la Dirección de Catastro. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cinco (05), de la que se constata que NELIDA DEL CARMEN RICARDO HOYOS, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 06-09-2022. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución Nelida Del Carmen Ricardo Hoyos, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio seis 06, se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN RICARDO HOYOS, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio siete (07), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que NELIDA DEL CARMEN RICARDO HOYOS, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN RICARDO HOYOS, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. Del documento inserto al folio tres (03), consistente en Autorización para Protocolizar, emanada del Departamento de Sindicatura Municipal y Dirección de Catastro, de fecha 05 de Octubre del 2022, se puede inferir que la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN RICARDO HOYOS, titular de la Cédula de Identidad Nº.23.214.483, fue autorizada expresamente por los funcionarios que representan dichos departamentos, para que procediera a Protocolizar por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, un documento declarativo de las bienchurias, Al cual debe dársele todo valor probatorio como documento público todo de conformidad al artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide. A los folios Nueve (09) y Diez (10) rielan declaración de los ciudadanos, EUSEBIA DEL CARMEN FLORES FRANCO Y CLAUDIO RANGEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. 4.319.550 y 3.462.538, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector La Sanjita, Parroquia Nueva Bolivia del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…) (..), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías que antes se ha referido, Que si saben y les consta que tanto la mano de obra, como los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio, Que si es cierto y les consta que en dicha bienhechuría invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs). A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN RICARDO HOYOS, ha fomentado a sus propias y únicas expensas una superficie de terreno baldío de Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (176.60 M2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: Con mejoras que son o fueron de Mery Villarreal con una medida de Diez Metros con Nueve Centímetros (10.9 mts); Sur: Con Carretera Panamericana con una medida de Siete Metros (7.00mts); Este: con mejoras que son o fueron de María Ávila Vielma en parte y con acceso en parte, con una medida de Veintitrés Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (23,55 mts); donde construyo a sus propias expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías de tipología V:5 constante de un área de construcción de Cuarenta y Dos Metros cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (42,64 M2), la cual consta de dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño; así mismo una C-3, con área de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (62,85m2), para local comercial, ubicada en la Sanjita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7324 Y Ficha N° RI-7324, Así se decide. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha 18 de Octubre de 2022, por los ciudadanos: EUSEBIA DEL CARMEN FLORES FRANCO Y CLAUDIO RANGEL RIVAS; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN RICARDO HOYOS, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-23.214.483, civilmente hábil domiciliada en la Sanjita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN RICARDO HOYOS, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS 212º De la Independencia y 162º de la Federación.




Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste;
La Sria T.