TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

211º Y 162º
EXPEDIENTE No.- 2021-002

DEMANDANTE: YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.478.668, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. LEANDRO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.232.

DEMANDADA: YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.221.916 domiciliada en el Sector conocido popularmente como Barrio Los Cachos, frente al parque Ferial, segunda Calle ultima casa, Municipio Sucre del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.039.197, inscrito en el inpreabogado bajo el No.- 69.929.

SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
NARRATIVA.
I
En fecha 24 de mayo del 2021 se recibió por distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.478.668, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en nombre propio y representación; exponiendo su demanda en los siguientes hechos: “….Que en fecha 21 de Agosto de 2.019 la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, antes identificada, y yo celebramos de forma libre y voluntaria una negociación de opción compra venta sobre el 58,33% que le correspondía a esta ciudadana sobre un local comercial perfectamente divisible, incluyendo la platabanda del mismo, ubicado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, Centro Comercial Nueva Bolivia, Local Nro. 3, debidamente identificado en documento autenticado ante la Notaria; el cual anexo a la presente en original bajo el literal “A”; haciéndome entrega esta ciudadana de la llave de dicho local manteniendo desde ese momento la posesión pacifica, publica y continua del inmueble, objeto de la negociación, acordando el pago definitivo dentro del lapso de Seis (06) meses, por lo que para esta fecha del 15 de febrero del 2.020 ya había procedido cabalmente realizar el pago total restante; procediendo, esta misma fecha, ambas partes firmar un documento privado de venta definitivo, el cual anexo en original bajo el literal “A”, mediante el cual la prenombrada ciudadana me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión del mencionado 58,33% que le pertenecía sobre dicho este local comercial, conforme se evidencia en documento privado original debidamente firmado que anexo en su original bajo el literal “A”, comprometiéndonos firmar el respectivo documento ante un funcionario publico, pero posteriormente se presento la situación de la pandemia del virus COVID-19 y el gobierno nacional decreto la suspensión de actividades laborales en el país; lo que motivo a que no pudo lograr el documento ante el funcionario publico y actualmente esta ciudadana por razones maliciosas se niega firmarme ante el Registro por lo que acudo a esta autoridad judicial a objeto que declare RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, antes identificada, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes y que el mismo surta todos los efectos legales correspondientes.
Basándose en los artículos:
450 del Código de Procedimiento Civil
340 del Código de Procedimiento Civil
444 al 448 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 10 de Junio del año 2021 se Admite la demanda por
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y
se ordena citar a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, y se ordena Comisionar al Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia (Folio 14)
En fecha 25 de Junio de 2021, la ciudadana YUSMARY PACHECO, solicita se nombre como correo especial (Folio 16)
En fecha 25 de Junio de 2021, este Tribunal acuerda nombrar conforme a lo solicitado a la ciudadana Yusmary pacheco como correo Express para la consignación de la Boleta de Citación ante el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia (Folio 17)
En fecha 15 de Octubre del año 2021, se recibió resulta de la Comisión proveniente del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia (Folio 18 al 31)
En fecha 01 de Noviembre del 2021, la ciudadana YUSMARY PACHECO, asistida por el Abg. Leandro Fernández, solicita el desglose del expediente del Folio 3 al 7 ambos inclusive y se deje copia en su lugar, y se le expida copia del todo el Expediente 2021-002. (Folio 32)
En fecha 01 de Noviembre del 2021, la ciudadana YUSMARY PACHECO, confiere Poder Apud Acta al ciudadano Abg. Leandro Fernández (Folio 33)
En fecha 01 de Noviembre del 2021, el Tribunal ordena lo solicitado por la ciudadana YUSMARY PACHECO. (Folio 34)
En fecha 09 de Diciembre de 2021, el ciudadano Abg. Leandro Fernández, solicita se le expida copias certificadas de los folios 1 al 14. (Folio 36)
En fecha 10 de Diciembre de 2021, el Tribunal acuerda lo solicitado por el ciudadano Abg. Leandro Fernández. (Folio 37)
En fecha 01 de Febrero de 2,022 compareció por ante este Tribunal la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, asistida por el Abg. Rotsen Diego García, quien se dio por citada en la presente causa. (Folio 38)
En fecha 04 de febrero de 2022, compareció el ciudadano Abg. Leandro Fernández, donde solicito se le expida copia certificada de todo el Expediente. (Folio 39)
En fecha 04 de febrero de 2022, vista diligencia presentada por el Abg. Leandro Fernandez, el Tribunal acuerda lo solicitado. (Folio 40)
En fecha 02 de marzo de 2022, compareció ante este Tribunal la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.221.916 domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, asistida por el Abg. ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.039.197, inscrito en el inpreabogado bajo el No.- 69.929, domiciliado en el Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Merida, donde consigno escrito donde expone: “Una vez impuestas en las actas que conforman el presente Expediente y revisada el Instrumento Privado que ha consignado junto al escrito cabeza de autos la ciudadana YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, ya identificada, formalmente lo desconozco, y declaro que es falso de toda falsedad, (……) y solicito se me expida copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente, incluyendo la carátula y el auto que la acuerde, a los fines de ejercer las acciones penales correspondientes”. (Folio 41)
En fecha 02 de marzo de 2022, visto el escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, asistida por el Abg. ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, el Tribunal ordena lo solicitado y se le ordena a la ciudadana Alguacil a realizar las copias fotostáticas correspondientes. (Folio 42)
En fecha 04 de marzo de 2022, compareció ante este Tribunal la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.221.916, identificada plenamente en acta de este expediente, asistida por el Abg. ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.039.197, inscrito en el inpreabogado bajo el No.- 69.929, donde expuso “Confiero Poder especial, amplio y suficiente, de representación judicial, al abogado que me asiste en este acto, ciudadano ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.039.197, inscrito en el inpreabogado bajo el No.- 69.929”. (Folio 43)
En fecha 04 de marzo de 2022, se recibió Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, antes identificada, al ciudadano Abg. ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ. (Folio 44)
En fecha 14 de marzo de 2022, se dicto auto donde se deja constancia que en fecha 03 de marzo del presente mes y año, venció el lapso para la contestación de la demanda. (Folio 45)
En fecha 29 de marzo de 2.022, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano Abg. ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ. (Folios 46 y 47)
En fecha 29 de marzo de 2.022, se recibió escrito de promoción de pruebas,
presentado por el ciudadano Abg. LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU. (Folios 48 y 49)
En fecha 29 de marzo de 2022, se dicta auto donde se acuerda certificar con vista al libro diario un computo de los días de despacho transcurrido desde el 04 de marzo de 2022 hasta el 29 de marzo de 2022, dejándose constancia que en el mismo auto que entre ambas fechas inclusive transcurrieron 15 días de despacho. (Folio 53)
En fecha 29 de marzo de 2022, se dicto auto donde se deja constancia que en fecha 29 de marzo del presente mes y año, venció el lapso para Promoción de Pruebas. (Folio 54)
En fecha 01 de abril de 2022, se dicta auto donde se acuerda certificar con vista al libro diario un computo de los días de despacho transcurrido desde el 30 de marzo de 2022 hasta el 01 de abril de 2022, dejándose constancia que en el mismo auto que entre ambas fechas inclusive transcurrieron 03 días de despacho. (Folio 55)
En fecha 01 de abril de 2022, se dicto auto donde se deja constancia que en fecha 01 de abril del presente mes y año, venció el lapso para Oposición de Pruebas. (Folio 56)
En fecha 06 de abril de 2022, se Admitió, las pruebas presentadas por el ciudadano Abg. ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, todas cuanto a lugar en derecho salvo a su apreciación en su definitiva e igualmente el Tribunal acordó fijar para el segundo día de despacho siguiente al día de hoy a las 10:00 de la mañana, para que las partes comparezcan hacer el correspondiente nombramiento de los expertos de conformidad al articulo 452 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 57)
En fecha 06 de abril de 2022, se Admitió, las pruebas presentadas por el ciudadano Abg. LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, todas cuanto a lugar en derecho salvo a su apreciación en su definitiva e igualmente el Tribunal acordó fijar para el segundo día de despacho siguiente al día de hoy a las 10:00 de la mañana, para que las partes comparezcan hacer el correspondiente nombramiento de los expertos de conformidad al articulo 452 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 58)
En fecha 08 de abril de 2022, presento escrito el ciudadano PEDRO SEGUNDO RAMIREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.241.601, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Merida, asistido por el Abg. ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.039.197, inscrito en el inpreabogado bajo el No.- 69.929, actuando en este acto con el carácter de legitimo, único y exclusivo propietario de un inmueble por su naturaleza, mas adelante identificado, ocurro a su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 370 cardinal 3 y 379 del Código de Procedimiento civil, para presentar como en efecto presento TERCERIA ADHESIVA o coadyuvante a favor de la parte demandada en la presente causa. (……..) (Folios 59 al 61)
En fecha 08 de abril de 2022, se celebro el acto de nombramiento de los expertos (Folio 77)
En fecha 08 de abril de 2022, se recibió escrito vía Correo Electrónico, escrito por el ciudadano LUIS ALBERTO URBINA, venezolano, natural de Mérida, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.037.117, de profesión Licenciado en Ciencias Políticas, donde expone “ Acepto el cargo de experto en grafotecnica, para la elaboración de una experticia sobre un documento y sus elementos indubitados. (Folio 78)
En fecha 08 de abril de 2022, presento diligencia el ciudadano Abg. ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.039.197, inscrito en el inpreabogado bajo el No.- 69.929, donde expuso: “en virtud del auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de abril de 2022 (……) se sirva oficiar al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (C.I.C.P.C) del Estado Mérida y/a la División o Departamento de Documentologia y/o Grafotecnica del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (C.I.C.P.C) del Estado Mérida, con sede en Mérida. Así mismo pido se me designe correo Express para hacer entrega de los referidos oficios. (Folio 79)
En fecha 08 de 2022, se libro auto donde este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por el ciudadano Abg. ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.039.197, inscrito en el inpreabogado bajo el No.- 69.929. (Folio 80)
En fecha 12 de abril de 2022, visto escrito presentado de fecha 08 de abril de 2022, por el ciudadano PEDRO SEGUNDO RAMIREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.241.601, asistido por el Abg. ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.039.197, inscrito en el inpreabogado bajo el No.- 69.929, este Tribunal Admite la Presente Tercería de conformidad con los artículos 379 y 380 del Código de Procedimiento civil. (Folio 81)
En fecha 20 de abril de 2.022, fecha para que tenga lugar el Acto de Juramentación de los Expertos, presente en el acto el Abg. Leandro Fernández, solicito el Diferimiento del acto de juramentación prevista para el día de hoy por cuanto (….), Es por lo que este Tribunal declara desierto el acto según el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil y acuerda conforme a lo solicitado. (Folio 82)
En Fecha 21 de abril de 2022, se celebro el acto de juramentación del experto nombrado por el Tribunal ciudadano GHERSON ALIRIO PERNIA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.728.428, de profesión Abogado, con inpreabogado Nº 66.721, quien presento el juramento de desempeñar fielmente el mismo. (Folio 83)
En fecha 21 de abril de 2022, fecha para que tenga lugar el Acto de Juramentación de los Expertos, presente en el acto el Abg. Leandro Fernández, solicito el Diferimiento del acto de juramentación prevista para el día 25 de abril de 2022, debido que por fuerzas mayores (….), Es por lo que este Tribunal declara desierto el acto según el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil y acuerda conforme a lo solicitado. (Folio 84)
En fecha 25 de abril de 2022, se celebro el acto de juramentación del experto nombrado por la parte demandante, ciudadano LUIS ALBERTO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.037.117, de profesión Abogado, con inpreabogado Nº 284.742, experto grafotecnico investigador y Licenciado en Ciencias Policiales, quien presento el juramento de desempeñar fielmente el mismo. (Folio 85)
En fecha 25 de abril de 2022, se recibió oficio Nº 5110-062, firmado y sellado por el funcionario Manuel Matheus, experto grafotecnico del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (C.I.C.P.C) del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 86)
En fecha 27 de abril de 2022, se recibió vía correo electrónico, diligencia suscrita por los expertos LUIS ALBERTO URBINA, GHERSON ALIRIO PERNIA CAMARGO Y MANUEL ALEJANDRO MATHEUS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.037.117, V-5.728.428 y V-22.986.208, donde solicitan al Tribunal se les conceda 30 días para consignar la experticia y se fije para el día 05 de mayo de 2022 la experticia. (Folio 87)
En fecha 02 de mayo de 2022, se dicto auto donde se acuerda lo solicitado por los expertos LUIS ALBERTO URBINA, GHERSON ALIRIO PERNIA CAMARGO Y MANUEL ALEJANDRO MATHEUS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.037.117, V-5.728.428 y V-22.986.208. (Folio 88)
En fecha 05 de mayo de 2022, se recibió diligencia en original, la cual fue recibida vía correo electrónico, en fecha 27 de abril de 2022; suscrita por los expertos LUIS ALBERTO URBINA, GHERSON ALIRIO PERNIA CAMARGO Y MANUEL ALEJANDRO MATHEUS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.037.117, V-5.728.428 y V-22.986.208, donde solicitan al Tribunal se les conceda 30 días para consignar la experticia y se fije para el día 05 de mayo de 2022 la experticia. (Folio 89)
En fecha 05 de mayo de 2022, se celebro el acto de juramentación del experto nombrado por la parte demandada, ciudadano MANUEL ALEJANDRO MATHEUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.986.208, de Profesion Detective del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (C.I.C.P.C) con sede en la ciudad de Mérida. (Folio 90)
En fecha 05 de mayo de 2022, se llevo a cabo la Experticia de los Documento Indubitados solicitadas por ambas partes, se constituyo y se encuentra presente (……), concluido el acto, los expertos solicitaron 30 días continuos para consignar el informe técnico de los documentos indubitados (….) (Folio 91)
En fecha 25 de mayo de 2022, se dicta auto donde se acuerda certificar con vista al libro diario un computo de los días de despacho transcurrido desde el 07 de abril de 2022 hasta el 25 de mayo de 2022, dejándose constancia que en el mismo auto que entre ambas fechas inclusive transcurrieron 30 días de despacho. (Folio 92)
En fecha 25 de mayo de 2022, se dicto auto donde se deja constancia que a partir del día 26 de mayo del presente año, se paraliza el cómputo para la presentación de informe, por cuanto los expertos solicitaron se les concediera 30 días continuos a partir del 06 de mayo del presente año, para presentar la experticia grafotecnica. (Folio 93)
En fecha 06 de junio de 2022, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO URBINA y MANUEL ALEJANDRO MATHEUS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.037.117 y V-22.986.208, donde consignaron informe pericial constante de 10 folios útiles (Folio 94 al 104)
En fecha 06 de Junio de 2022, se dicto auto donde se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a computarse los 15 días de presentación de informe de conformidad al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 106)
En fecha 09 de Mayo de 2022, se recibió escrito presentado por el Ciudadano Abg. Leandro Enrique Fernández Abreu, donde expuso que de conformidad con lo establecido en el Articulo 468 del Codigo de Procedimiento Civil, procedo en este acto a solicitar al Experto disidente Identificado en acto la aclaratoria de la Experticia consignada, EN LOS SIGUIENTE TERMINOS: (……..) (Folio 107).
En fecha 13 de Junio de 2022, se dicta auto dando respuesta al escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2022, por el Ciudadano Abg. Leandro Enrique Fernández Abreu, el Ciudadano Juez considera que de acuerdo a su experiencia, que la parte solicitante no fue precisa y clara con lo solicitado (….) (Folio 108).
En fecha 29 de Junio de 2022, se dicta auto donde se acuerda certificar con vista al libro diario un computo de los días de despacho transcurrido desde el 06 de Mayo de 2022 hasta el 28 de Junio de 2022, dejándose constancia que en el mismo auto que entre ambas fechas inclusive transcurrieron 15 días de despacho. (Folio 109)
En fecha 12 de Julio de 2022, se dicta auto donde se acuerda certificar con vista al libro diario un computo de los días de despacho transcurrido desde el 29 de Junio de 2022 hasta el 11 de Junio de 2022, dejándose constancia que en el mismo auto que entre ambas fechas inclusive transcurrieron 8 días de despacho. (Folio 110)
En fecha 12 de Junio de 2022, se dicta auto donde se deja constancia que partir de la presente fecha, comienza a computarse los 60 días continuos para el lapso de Sentencia de conformidad con los artículos 515, 243, 244 y 245 del Código de procedimiento Civil. (Folio 111).

MOTIVA
II
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie acerca de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es pre constituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos.
Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos, deben cumplir con el requisito del
Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
Ahora bien en el presente Caso, este Tribunal pasa a analizar los dictámenes presentados por los expertos de conformidad al artículo 1.425 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, donde el experto presentado por la parte demandante y el experto presentado por este Tribunal concluyeron que “La firma legible donde se lee “Yolanda Briceño” presente en el vuelto del documento dubitado el cual corre inserto en el folio trece (13) del expediente 2021-002, el cual reposa en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tulio Febres Cordero, Justo Briceño y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, HA SIDO ELABORADA POR LA CIUDADANA YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, provista de la cedula de identidad numero V-11.221.916. (Folios 95-101)- En cuanto al experto presentado por la parte demandada presento un dictamen diferente al de la mayoría de los expertos, presentando este su respectiva opinión y fundamento, concluyendo “Al ser analizadas y comparadas minuciosamente, las firmas de carácter Dubitada con las indubitadas, como se muestra con las imágenes que se describieron anteriormente, dan como derivaciones, que las mismas presentan un automatismo escritural, orden escritural, trazos y rasgos de forma DISCREPANTE, a los de las firmas de carácter indubitado, por lo tanto, la firma Dubitada no fue realizada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, provista de la cedula de identidad numero V-11.221.916, queriendo decir esto que dicha firma no fue realizada por un mismo puño gráfico. (Folios 102-104). En orden a todo lo expuesto, es por lo que este Tribunal concluye que el dictamen pericial original practicado y rendido de conformidad con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, cumple con lo establecido en el artículo 1.425 del Código Civil, pues fue extendido en un solo acto suscrito por todos. Ahora bien, este Tribunal le asigna el valor probatorio a la expresada experticia, en orden a criterios lógicos elementales, al sentido común y/a las conclusiones presentadas; en consecuencia, valorada la única prueba existente y tomando en consideración las conclusiones de la mayoría de expertos, donde exponen que “La firma legible donde se lee “Yolanda Briceño” presente en el vuelto del documento dubitado el cual corre inserto en el folio trece (13) del expediente 2021-002, HA SIDO ELABORADA POR LA CIUDADANA YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO”, es por lo que se hace imposible para este Juzgador no decidir con respecto a ellas, y por lo cual este Tribunal declara que queda plenamente reconocido el referido documento privado. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera la ciudadana: YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.478.668, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. Asistida por el abogado: ABG. LEANDRO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.232, apoderado Judicial de la parte demandante; contra la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.221.916 domiciliada en el Sector conocido popularmente como Barrio Los Cachos, frente al parque Ferial, segunda Calle ultima casa, Municipio Sucre del Estado Zulia, asistida por su apoderado Judicial ABG. ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.039.197, inscrito en el inpreabogado bajo el No.- 69.929.
SEGUNDO: Como consecuencia, se declara RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA de un local Comercial identificado con el N° 3, que forma parte del edificio denominado “Centro Comercial Bolivia”, ubicado en el Sector Latino, Carretera Panamericana, Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con un área de extensión de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 M2), conformado por un Techo de Platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de granito, una (1) sala de baño, puerta de Hierro con vidrio, construido sobre un terreno baldío, comprendido dentro de los siguientes linderos generales del local: NORTE: En la medida de SEIS METROS LINEALES (6 mts), con carretera Panamericana y Boulevard de Nueva Bolivia; OESTE: En la medida de VEINTISIETE METROS LINEALES (27 mts) con local N° 4 del mencionado Centro Comercial; SUR: En la medida de SEIS METROS (6 mts) con terrenos propiedad de Auride Velásquez; ESTE: En la medida de VEINTISIETE METROS LINEALES (27 mts) con local N° 2 del referido Centro Comercial; en consecuencia, el 68,33% que se da en opción a compra venta, representa una medida de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (53,94 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con carretera Panamericana y Boulevard de Nueva Bolivia. SUR: Con propiedad de Auride Velásquez. ESTE: con local N° 2 del referido Centro Comercial y OESTE: Con propiedad de María Alejandra Velásquez Briceño, María Alejandra Velásquez Balza, Marialex Julia Velásquez Briceño, Fainelly Margarita Velásquez Godoy y Alexi Humberto Velásquez Briceño; teniendo además un retiro posterior adyacente que es propiedad del mismo local comercial. Dicho local tiene acceso a la platabanda del mismo por medio de escalera ubicada en la parte lateral.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Nelson Enrrique Moreno Araujo
La Secretaria Titular
Abg. Maryelyn Vielma
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal. Exp. 2021-002.