TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
212º Y 162º
EXPEDIENTE No.- S-050-2022.
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YULEXY DEL VALLE PORTILLO LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.432.292, domiciliada en Muyapa, Sector El Pedregal, Parroquia Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida
ABOGADO ASISTENTE: GEOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.035.876, inscrita bajo el numero de Inpreabogado N° 83.483, correo giovaperez03@gmail.com, tlf: 0424-7438012
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: YULEXY DEL VALLE PORTILLO LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.432.292, domiciliada en Muyapa, Sector El Pedregal, Parroquia Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: GEOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.035.876, inscrita bajo el numero de Inpreabogado N° 83.483, correo giovaperez03@gmail.com, tlf: 0424-7438012, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre una mejoras y bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.
Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado Dándosele entrada por auto de fecha 11 de Octubre de 2022. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 10:00 am, el Tribunal resolverá sobre lo solicitado.
En fecha 17 de Octubre del 2022, se hace presente la ciudadana: YULEXY DEL VALLE PORTILLO LAMUS, asistida por el abogado en ejercicio: GEOVANNI PEREZ, ambos identificado en autos, y presentan a las ciudadanas: YARIMAR DEL CARMEN BRICEÑO POTILLO, titular de la cédula de Identidad N° V-15.942.266 y MARIA OLGA MENDOZA PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V-18.614.240, quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (11 Y 12) de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: YULEXY DEL VALLE PORTILLO LAMUS, (folio 01).
2. Copias de cedula de la solicitante: YULEXY DEL VALLE PORTILLO LAMUS, titular de la cedula de identidad Nr. V-15.432.292 (folios 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 22 de Abril de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
4. Original de Cedula Catastralde fecha 17 de Noviembre de 2.021, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5. Original de Plano de Mensura de fecha 22 Abril de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Original de Autorización para Protocolizarde fecha 04 Octubre de 2.022, otorgado por Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
7. Copia simple del Aval del Consejo Comunal del presente año 2.022, otorgado por el Consejo Comunal Las Laritas, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero Muyapa Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
8. Testimoniales de las ciudadanas: YARIMAR DEL CARMEN BRICEÑO PORTILLO, titular de la cédula de Identidad N° V-15.942.266 y MARIA OLGA MENDOZA PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V-18.614.240, donde ambos testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. Si sabe y le consta que por el conocimiento que me tiene saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías las fomente a mis propias y únicas expensas y con la ayuda económica de mis hijos, la cual invertí en materiales de construcción y mano de obra y accesorios que forman parte de la construcción, de igual manera Si por el conocimiento directo que de mi tienen saben y les consta que he poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legitima y nunca he sido perturbada en el derecho de exclusiva propietaria (folios 08 y 09). Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YULEXY DEL VALLE PORTILLO LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.432.292, domiciliada en Muyapa, Sector El Pedregal, Parroquia Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Sobre un lote terreno de mejoras agrícolas constante árboles frutales y pasto artificial, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de: CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (468;75 Mtrs2) y con camellón de acceso de CUATRO METROS (4Mts) DE ANCHO POR CUARENTA Y CINCO METROS (45Mts) DE LARGO, ubicado en Muyapa, Sector Las Laritas, camellón Brisa de Oro, Parroquia Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de Milagro Suescum en parte y con camellos en parte con una medida de Doce Metros con Cinco Centímetros (12;5 Mst); SUR: con mejoras que son o fueron de Juan Morante con una medida de Doce Metros con Cinco Centímetros (12;5 Mst); ESTE: con mejoras que son o fueron de Gustavo Portillo en parte y camellón en parte con una medida de Treinta y Siete Metros con Cinco Centímetros ( 37;5 Mts); OESTE: con mejoras que son o fueron de Juan Morante con una medida de Treinta y Siete Metros con Cinco Centímetros ( 37;5 Mts), según se evidencia en plano de mensura realizado por la Dirección de Catastro Municipal. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
Juez Provisorio
Abg. Nelson Moreno
Secretaria Titular.
Abg. Maryelyn Vielma.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- S-050-2022
En fecha, 25-10-22 se devuelven las presentes actuaciones
La Secretaria Titular,
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