TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Nueva Bolivia, Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil Veintidós.
212º y 162º
SOLICITANTE: NANCY MARGARITA CAMACHO SAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.682, domiciliada en Sector Pueblo Nuevo II, Calle 04, casa S/N, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: YOBER CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.311, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 179.111.
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No.- S-052-2022.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: NANCY MARGARITA CAMACHO SAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.682, domiciliada en Sector Pueblo Nuevo II, Calle 04, casa S/N, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida en este acto por la Abogado RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.229, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 148.549; mediante la cual solicita se le DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PEDRO JOSE CHOURIO RANGEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 6.534.882. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución 2013-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del 2013, la cual concedió competencia de Conocimiento a los Juzgados Ejecutores de Medidas en todo el Territorio Nacional. Dándosele entrada por auto de fecha 20 de
Octubre de 2022. En el auto de admisión el Tribunal ordena: Oír la declaración testifical para el Tercer día de despacho a partir de las 10:00am de los ciudadanos: LILIANA CAROLINA ROJAS GAONA Y KEREN ESTHER OLIVAR UZCATEGUI, con cedula de identidad, N° V- 18.150.261, y V-24.190.056. Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada del Registro de defunción de fecha 03 de Junio del 2022, emanado por la Oficina o Unidad de Registro Civil Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, Donde consta en Acta Nº 1556 de fecha 28/12/2021,del falleció PEDRO JOSE CHOURIO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº: V-6.534.882, (Folio 03 y 04)
2. Copia Simple de cedula de Identidad N° V-6.534.882, perteneciente PEDRO JOSE CHOURIO RANGEL (Folio 05)
3. Copia Certificada de acta de Matrimonio de los Ciudadanos PEDRO JOSE CHOURIO RANGEL y NANCY MARGARITA CAMACHO SAEZ, de fecha 21 de Septiembre de 2022. Emitido por Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal Caracciolo Parra y Olmedo. Donde consta en Acta Nº 041 de fecha 29/07/20211. (Folio 06 y 07)
4. Copia Certificada de Partida de Nacimiento de JOSUE DANIEL CHOURIO CAMACHO, donde se evidencia que el ciudadano: PEDRO JOSE CHOURIO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº: V-6.534.882, es el padre de JOSUE DANIEL CHOURIO CAMACHO. (folio 08)
5. Copia Simple de cedula de Identidad No.- V-25.489.786, perteneciente JOSUE DANIEL CHOURIO CAMACHO Folio (09)
6. Copia Certificada de Partida de Nacimiento de JOSE JAVIER CHOURIO CAMACHO, donde se evidencia que el ciudadano: PEDRO JOSE CHOURIO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº: V-6.534.882, es el padre de JOSE JAVIER CHOURIO CAMACHO. (folio 10)
7. Copia Simple de cedula de Identidad No.-V-26.832.111, perteneciente JOSE JAVIER CHOURIO CAMACHO Folio (11)
8. Copia Simple de cedula de Identidad No. V-9.394.682, perteneciente NANCY MARGARITA CAMACHO SAEZ Folio (12)
9. Testimoniales de los ciudadanos: LILIANA CAROLINA ROJAS GAONA Y KEREN ESTHER OLIVAR UZCATEGUI, con cedula de identidad, N° V-18.150.261, y V-24.190.056. Abogado asistente YOBER CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.311, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 179.111 (folios 13 y 14).
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre los ciudadanos: NANCY MARGARITA CAMACHO SAEZ, JOSUE DANIEL CHOURIO CAMACHO Y JOSE JAVIER CHOURIO CAMACHO, en su condición de Cónyuge la Primera, e Hijos los siguiente del causante: PEDRO JOSE CHOURIO RANGEL, tal como se evidencia del acta de Matrimonio y del acta de Nacimiento. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta Segunda y tercera, de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar “Si conocieron de vista trato y comunicación a mi cónyuge PEDRO JOSE CHOURIO RANGEL, y si por este conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro causante PEDRO JOSE CHOURIO RANGEL falleció Ab- Instestato en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28/12/2022, a la edad de 61 años: Así como también Si saben y les consta que nuestros hijos JOSUE DANIEL CHOURIO CAMACHO y JOSE DANIEL CHOURIO CAMACHO y mi persona NANCY MARGARITA CAMACHO SAEZ, somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro causante PEDRO JOSE CHOURIO RANGEL”.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus PEDRO JOSE CHOURIO RANGEL, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.534.882, a los ciudadanos: NANCY MARGARITA CAMACHO SAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.682, JOSUE DANIEL CHOURIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-25.489.786, Y JOSE JAVIER CHOURIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de identidad N°V-26.832.111, en sus condiciones de cónyuge la primera e hijos los siguiente. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
Juez Provisorio
Abg. Nelson Moreno.
Secretaria Titular,
Abg. Maryelyn Vielma
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
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