TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
212º Y 162º
EXPEDIENTE No.- S-054-2022.
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DANIEL JOSE URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.265.506, soltero, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia Jurisdiccion del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, tlf 0414-7583835, correo electrónico urdanetaurdantedaniel@hotmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.394.526, inscrita bajo el numero de Inpreabogado N° 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, avenida 10 las Acacias, detrás del cuerpo de Bombero de Mérida
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: DANIEL JOSE URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.265.506, soltero, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia Jurisdiccion del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, tlf 0414-7583835, correo electrónico urdanetaurdantedaniel@hotmail.com y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.394.526, inscrita bajo el numero de Inpreabogado N° 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, avenida 10 las Acacias, detrás del cuerpo de Bombero de Mérida, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre una mejoras y bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.
Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado Dándosele entrada por auto de fecha 21 de Octubre de 2022. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 10:00 am, el Tribunal resolverá sobre lo solicitado.
En fecha 26 de Octubre del 2022, se hace presente el ciudadano: DANIEL JOSE URDANETA URDANETA, asistida por el abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos: GERALDO ABREU BALZA, titular de la cédula de Identidad N° V-9.392.684 y OMAR JESUS CONTRERAS ABREU, titular de la cédula de Identidad N° V-21.265.506, quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (11 Y 12) de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: DANIEL JOSE URDANETA URDANETA, (folio 01 al 03).
2. Copias de cedula del solicitante: DANIEL JOSE URDANETA URDANETA, titular de la cedula de identidad Nr. V-21.265.506 (folios 04). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Copia simple de Constancia de Residencia del Consejo Comunal de Fecha 29 de Agosto año 2.022, otorgado por el Consejo Comunal Valle Hermoso, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
4. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 16 de Septiembre de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
5. Original de Cedula Catastralde fecha 30 de Agosto de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Original de Plano de Mensura de fecha 30 Agosto de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 08). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
7. Original de Autorización para Protocolizarde fecha 10 Octubre de 2.022, otorgado por Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 09). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: DANIEL JOSE URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.265.506, soltero, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, tlf 0414-7583835, correo electrónico urdanetaurdantedaniel@hotmail.com. Sobre un mejoras de Bienhechurías, constituidas por: Unas mejoras consistente en sembradíos de pastos artificiales y un inmueble en construcción para vivienda, estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector San Isidro, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de Tierra baldía que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mtrs2), cuyas medidas son: NORTE: Calle trasversal; SUR: Parcela N°16; ESTE: Av 03; OESTE: Parcela N° 43, según se evidencia en plano de mensura realizado por la Dirección de Catastro Municipal. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Al Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
Juez Provisorio
Abg. Nelson Moreno
Secretaria Titular.
Abg. Maryelyn Vielma.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se devuelve Original al Solicitante.
Exp- S-054-2022
En fecha, 03-11-22 se devuelven las presentes actuaciones
La Secretaria Titular,
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