REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-

Nueva Bolivia; CUATRO (04) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022).
212º y 162°

Recibida por DISTRIBUCION, Solicitud de Homologación de Acuerdo de Cesión de Derechos Hereditarios, formulada por las ciudadanas: SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.142.745, debidamente Inscripto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.357 y civilmente hábil, domiciliada en la Avenida 5 Tomas López, Oficina 42-A, Nueva Bolivia, Jurisdicción Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Teléfono: 0426-5779913, dirección del correo electrónico: sofisantiagoo@gmail.com; actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana: ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada (viuda), titular de la cedula de identidad N° V-9.316.439, Domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Jurisdicción Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y civilmente hábil, representación esta que consta en Poder otorgado, por ante la Notaria Publica de Caja Seca, en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Veinte (2.020), quedando inserto bajo el No. 22, Tomo I, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual que se presentó en original a efectos videndi y se anexo copia fotostática, marcado con la letra “A” y KENYA DALY VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.500.213, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.452, domiciliada en la Calle 25 entre Av. 6 y 7, Edificio Bolívar, Piso 1, Apto. 4, de la Ciudad de Mérida y civilmente hábil, teléfono: 0414-0821029, dirección de correo electrónico: kanyadalyv@gmail.com, actuando en este acta en nombre y representación de la ciudadana: EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.034.642, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; representación esta que consta en Poder otorgado por antela Notaria Publica Tercera de Merida, en fecha Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Veintiuno (2021), quedando inserto bajo el Nro. 7, Tomo 58, Folios 22 al 24 de los litros de autentificación llevados por ante esa Notaria, el cual que se presentó en original a efectos videndi y se anexo copia fotostática, marcado con la letra “B”. Donde solicitan la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. Es como, Nosotras, hemos convenido amistosa y voluntariamente en celebrar como en efecto celebramos un acuerdo de cesión de derechos hereditarios, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación especificamos: “PRIMERO: Del Objeto del acuerdo Las partes celebramos el presente acuerdo sobre los derechos hereditarios que les corresponden o pueden corresponder sobre la Sucesión Ad Intestato de VIDAL MEDINA MARTIN, fallecido el 04 de Junio de 2019, según acta de defunción No. 24 de fecha 05 de Junio de 2019 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la cual anexamos identificada con el Literal “C”, y Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida en fecha 31/03/2022 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Expediente Nro. S-013-2022, la cual anexamos identificada con el Literal “D”. SEGUNDO: Derecho Hereditario. Las partes adquirieron el derecho hereditario de la siguiente forma: ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA ya identificada, por comunidad de gananciales habida con el fallecido VIDAL MEDINA MARTIN, tiene un cincuenta por ciento (50%) más una cuota parte equivalente a un doce con cincuenta por ciento (12,50%) que es a su vez, una cuarta parte (1/4) en el otro cincuenta por ciento (50%) que es de la sucesión Ad Intestato de VIDAL MEDINA MARTIN, condición de cónyuge supérstite que se desprende de acta de matrimonio No. 21, emitida por el Registro Civil de TACORONTE, de SANTA CRUZ DE TENERIFE, ESPAÑA, el Quince (15) de Mayo de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1958), la cual anexamos a la presente en copia simple identificada con el literal “E”; y EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ previamente identificada, tiene derecho a título gratuito por su condición de hija, según consta en acta de Nacimiento la cual anexamos a la presente, identificada con el literal “F”, del fallecido VIDAL MEDINA MARTIN, a una cuarta parte (1/4) de la sucesión Ad Intestato de VIDAL MEDINA MARTIN, equivalente a un doce con cincuenta por ciento (12,50%) en la sucesión Ad Intestato de VIDAL MEDINA MARTIN, lo que se demuestra en la Planilla de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones No. 2000001765 de fecha 20/10/2020 (Expediente 101/2020) Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 198/20 de fecha 30/10/2020, quedando debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano del Estado Mérida, en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2.021) bajo el Nro. 02, Protocolo Cuarto, Tomo I, Segundo Trimestre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), la cual anexamos identificada con el literal “G”. TERCERA. Identificación de los bienes que integran la sucesión cuyos derechos son objeto de cesión. El derecho de herencia de las partes recae sobre la totalidad de su cuota parte declarada en la Planilla de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones No. 2000001765 de fecha 20/10/2020 (Expediente 101/2020) Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 198/20 de fecha 30/10/2020. Las partes declaran conocer la totalidad del acervo hereditario que corresponde a la Sucesión VIDAL MEDINA MARTIN, situación que afirman conocer las partes a plenitud. A estos efectos, los bienes son los siguientes: UNO (1).Un Inmueble Constituido por un Edificio con fines comerciales y habitacionales, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, según consta en Documento de Condominio, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano del Estado Mérida, en fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2.021) bajo el Nro. 20, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), el cual anexamos identificado con el literal “H”. El área de terreno sobre el cual está construido el edificio tiene una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (945Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una medida de TREINTA Y CINCO METROS (35Mts), colinda con terrenos propiedad de la sucesión VIDAL MEDINA; SUR: en una medida de DIECISIETE METROS (17Mts), colinda con Carretera Panamericana; ESTE: en una medida de VEINTICINCO METROS (25Mts), colinda con Propiedad que es o fue de FABIO UZCATEGUI; y OESTE: en una extensión de SESENTA Y TRES METROS (63Mts), colinda Avenida 9 Tulio Febres Cordero. EL EDIFICIO VICTORIA: Abarca un área de construcción sobre el terreno de: MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (1859,27 Mts2) y se encuentra dotado de Tres (3) locales de uso comercial; Seis (06) Apartamentos; Un (01) Apartamento Tipo Estudio; Un (01) Local para Oficina Administrativa; así como de áreas y bienes comunes, todos estos distribuidos en Tres (03) Pisos y un Sótano.

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN DEPENDENCIAS ÁREA en Mts2 LINDEROS y MEDIDAS ESPECIFICAS
FRENTE FONDO COSTADO DERECHO COSTADO IZQUIERDO PISO TECHO
LOCAL
No. 01 Planta Baja Local Comercial 315,02 (14 mts lineales)
Con Estacionamiento y Jardinera Externa (14 mts lineales)
Con Estacionamiento Interno del edificio (21,50 mts lineales)
Con Áreas comunes del Edificio y
(21,50 mts lineales)
Con Avenida 09 Tulio Febres Cordero Terreno del edificio Placa

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN DEPENDENCIAS ÁREA en Mts2 LINDEROS y MEDIDAS ESPECIFICAS
FRENTE FONDO COSTADO DERECHO COSTADO IZQUIERDO PISO TECHO
LOCAL
No. 02
SOTANO Local Comercial 124,46 (12,70 mts lineales)
Con pasillo externo del edificio que da a Con Avenida 09 Tulio Febres Cordero (12,70 mts lineales)
Con Pasillo Interno del edificio (9,80 mts lineales)
Con local Nro.03 (9,80 mts lineales)
Con fachada Interna del edificio Terreno del edificio Placa
LOCAL
No. 03
SOTANO Local Comercial 124,46 (12,70 mts lineales)
Con pasillo externo del edificio que da a Con Avenida 09 Tulio Febres Cordero (12,70 mts lineales)
Con Pasillo Interno del edificio (9,80 mts lineales)
Con Estacionamieto Interno (9,80 mts lineales)
Con local Nro. 02 Terreno del edificio Placa
Oficina A
dministrativa SOTANO Oficina Administrativa 9 (3 mts lineales)
Con Estacionamiento Interno (3 mts lineales)
Con fachada del Edificio y Pasillo Interno (3 mts lineales)
Con Cuarto del Hidromatico (3 mts lineales)
Con Estacionamiento Interno Terreno del edificio Placa
Apartamento Tipo Estudio SOTANO Apartamento 47 (10 mts lineales)
Con Escalera y Estacionamiento Interno (10 mts lineales)
Con Fachada Interna del Edificio (4,70 mts lineales)
Con Estacionamien-
to Interno (4,70 mts lineales)
Pasillo Interno y Fachada del Edificio Terreno del edificio Placa
APARTAMENTO
No. 1 Planta Primer Nivel Apartamento 109,25 (9, 50 mts lineales)
Con pasillo interno de circulación (9,50 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio (11,50 mts lineales)
Con fachada lateral izquierda del edificio y fachada posterior del edificio (11,50 mts lineales)
Con Apartamento Nro. 2 Planta Baja Planta Segundo Nivel
APARTAMENTO
No.2 Planta Primer Nivel Apartamento 59,78 (12,20 mts lineales)
Con pasillo interno de circulación (12,20 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio (4,90 mts lineales)
Con Apartamento
No.1 (4,90 mts lineales)
Con Apartamento
No.2 Planta Baja Planta Segundo Nivel
APARTAMENTO
No. 3 Planta Primer Nivel Apartamento 106,92 (12,15 mts lineales)
Con pasillo interno de circulación (12,15 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio (8,80 mts lineales)
Con Apartamento
No. 2 (8,80 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio y fachada lateral derecha del edificio Planta Baja Planta Segundo Nivel
APARTAMENTO
No. 4 Planta Segundo Nivel Apartamento 109,25 (9, 50 mts lineales)
Con pasillo interno de circulación (9,50 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio (11,50 mts lineales)
Con fachada lateral izquierda del edificio y fachada posterior del edificio (11,50 mts lineales)
Con Apartamento Nro. 5 Planta Primer Nivel Techo del Edificio
APARTAMENTO
No. 5 Planta Segundo Nivel Apartamento 59,78 (12,20 mts lineales)
Con pasillo interno de circulación (12,20 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio (4,90 mts lineales)
Con Apartamento
No.4 (4,90 mts lineales)
Con Apartamento
No.6 Planta Primer Nivel Techo d
el Edificio
APARTAMENTO
No. 6 Planta Segundo Nivel Apartamento 106,92 (12,15 mts lineales)
Con pasillo interno de circulación (12,15 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio (8,80 mts lineales)
Con Apartamento
No. 5 (8,80 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio y fachada lateral derecha del edificio Planta Primer Nivel Techo del Edificio

El terreno sobre el cual está construido el Edificio, forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, que presenta un área total de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (2.872.71 Mts2), cuyos linderos y medidas actuales son las siguientes: NORTE: En una extensión de TREINTA Y CUATRO METROS LINEALES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (34,47 Mts) Colinda con la Calle 01 Andrés Bello. SUR: En una extensión de DIECISIETE METROS LINEALES (17 Mts), Colinda con la CARRETERA PANAMERICANA. ESTE: En una extensión de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS LINEALES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (134,34 Mts). OESTE: En una extensión de CIENTO TREINTA Y DOS METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (132,60 Mts). El causante adquirió la propiedad de este bien durante la sociedad conyugal, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, de fecha 20/07/1.994, bajo el N° 15, Protocolo Primero. Tercer Trimestre del año 1994.Este bien está declarado en la Planilla de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones No. 2000001765 de fecha 20/10/2020 (Expediente 101/2020) Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 198/20 de fecha 30/10/2020 en J-ANEXOS Bienes Inmuebles descrito en segundo lugar como Edificio. DOS (2). Una Casa para Habitación, que mide DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (17,80 Mts) de largo por SIETE METROS (7 Mts) de ancho, construida con paredes de bloques de arcilla frisadas, techos de tabelón, tejas tipo colonial, pisos de granito, con excepción de los pisos del garaje y del patio que son de
baldosa, puertas de madera de caoba y ventanas de vidrio, constante de dos cuartos con sus closets con dos aberturas para aire acondicionado, cocina comedor, dos salas de baño y sanitario, un lavadero, porche y garaje, un tanque de agua con capacidad para 1200 litros, una jardinera, un pozo séptico adicional y un patio recubierto de baldosas, que mide diecisiete con ochenta centímetros (17.80 Mts) de largo por cuatro (4 Mts) de ancho, construida dentro de un lote de terreno que tiene un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (357 Mts) completamente cercado con un portón principal, separado del Edificio Victoria por una pared interna que mide Diecisiete Metros (17 Mts) de largo por Dos Metros con Cuarenta Centímetros (2,40Mts). El causante adquirió la propiedad de este bien durante la sociedad conyugal, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, de fecha 20/07/1.994, bajo el N° 15, Protocolo Primero. Tercer Trimestre del año 1994. Este bien está declarado en la Planilla de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones No. 2000001765 de fecha 20/10/2020 (Expediente 101/2020) Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 198/20 de fecha 30/10/2020 en J-ANEXOS Bienes Inmuebles descrito en segundo lugar como Edificio. TRES (3). Unas Bienhechurías consistentes en un lote de terreno que posee una extensión de MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (1124,37) el cual forma parte de uno de mayor extensión que pertenece a la universalidad de Inmobiliaria que constituyen el Edificio Victoria. El causante adquirió la propiedad de este bien durante la sociedad conyugal, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, de fecha 20/07/1.994, bajo el N° 15, Protocolo Primero. Tercer Trimestre del año 1994. Este bien está declarado en la Planilla de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones No. 2000001765 de fecha 20/10/2020 (Expediente 101/2020) Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 198/20 de fecha 30/10/2020 en J-ANEXOS Bienes Inmuebles descrito en segundo lugar como Edificio CUATRO (4). Una Parcela de Terreno Baldío ubicada en la Población de Nueva Bolivia, sector Quebrada de Piedra, que es el lugar de nuestra residencia y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de Vicenzo Orefice Silvestre; Sur: Calle en Construcción; Este: Casa y solar de Fernando Barboza; y Oeste: Carretera que conduce de la Panamericana a Torondoy. El causante adquirió la propiedad de este bien durante la sociedad conyugal, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, de fecha 26/01/1.973, bajo el N° 14, Protocolo Primero. Primer Trimestre del año 1973. Este bien está declarado en la Planilla de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones No. 2000001765 de fecha 20/10/2020 (Expediente 101/2020) Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 198/20 de fecha 30/10/2020 en J-ANEXOS Bienes Inmuebles descrito en primer lugar como Mejoras sobre terreno Baldío. CINCO (5).Un vehículo usado MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND BLAZER; AÑO MODELO 1999; PLACA: AB400BP; SERIAL N.I.V.: 8ZNEK13R9XV314800; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNEK13R9XV314800; SERIAL DE MOTOR: 9XV314800; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: ROJO. Este vehículo fue adquirido por el causante en comunidad conyugal en fecha 9/08/2013 según Certificado de Registro de Vehículo No. 3045143 (8ZNEK13R9XV314800-1-2). Este bien está declarado en la Planilla de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones No. 2000001765 de fecha 20/10/2020 (Expediente 101/2020) Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 198/20 de fecha 30/10/2020 en J-ANEXOS Bienes Muebles descrito en primer lugar como Vehículo. CUARTA. Las partes acuerdan libre y voluntariamente que el presente contrato o acuerdo no tendrá erogación monetaria liquida o en efectivo, en este sentido, las partes celebran esta cesión de derechos hereditarios a título de permuta, sin embargo, para efectos de mera estimación se indica la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 366.300,00) y/o NOVECIENTAS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (915.750 UT). QUINTA. De la cesión de derechos hereditarios entre las partes. Las partes convienen de común acuerdo en realizar la cesión de derechos hereditarios a título de permuta en los términos que se establecen en los siguientes apartados: Primer apartado. Permuta y cesión de derechos hereditarios de ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA, a EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ y, Segundo Apartado: Permuta y cesión de derechos hereditarios de EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ, a ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA. Primer apartado: ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA, antes identificada, cede a favor de EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ, antes identificada, el doce con cincuenta por ciento (12,50%) del derecho propio que le corresponde por comunidad de gananciales habida con el Causante VIDAL MEDINA MARTIN, sobre el bien identificado en la cláusula Tercera con el número UNO (1) un inmueble constituido por un Edificio denominado EL EDIFICIO VICTORIA: el cual se encuentra dotado de TRES (03) locales de uso comercial; Seis (06) Apartamento; Un (01) Apartamento tipo Estudio; Un (01) Local para Oficinas Administrativa; así como de aéreas y bienes comunes, todos estos distribuidos en Tres (03) Piso y un Sótano.
DESCRIPCIÓN UBICACIÓN DEPENDENCIAS ÁREA en Mts2 LINDEROS y MEDIDAS ESPECIFICAS
FRENTE FONDO COSTADO DERECHO COSTADO IZQUIERDO PISO TECHO
LOCAL
No. 01 Planta Baja Local Comercial 315,02 (14 mts lineales)
Con Estacionamiento y Jardinera Externa (14 mts lineales)
Con Estacionamiento Interno del edificio (21,50 mts lineales)
Con Áreas comunes del Edificio y
(21,50 mts lineales)
Con Avenida 09 Tulio Febres Cordero Terreno del edificio Placa

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN DEPENDENCIAS ÁREA en Mts2 LINDEROS y MEDIDAS ESPECIFICAS
FRENTE FONDO COSTADO DERECHO COSTADO IZQUIERDO PISO TECHO
LOCAL
No. 02
SOTANO Local Comercial 124,46 (12,70 mts lineales)
Con pasillo externo del edificio que da a Con Avenida 09 Tulio Febres Cordero (12,70 mts lineales)
Con Pasillo Interno del edificio (9,80 mts lineales)
Con local Nro.03 (9,80 mts lineales)
Con fachada Interna del edificio Terreno del edificio Placa
LOCAL
No. 03
SOTANO Local Comercial 124,46 (12,70 mts lineales)
Con pasillo externo del edificio que da a Con Avenida 09 Tulio Febres Cordero (12,70 mts lineales)
Con Pasillo Interno del edificio (9,80 mts lineales)
Con Estacionamieto Interno (9,80 mts lineales)
Con local Nro. 02 Terreno del edificio Placa
Oficina Administrativa SOTANO Oficina Administrativa 9 (3 mts lineales)
Con Estacionamiento Interno (3 mts lineales)
Con fachada del Edificio y Pasillo Interno (3 mts lineales)
Con Cuarto del Hidromatico (3 mts lineales)
Con Estacionamiento Interno Terreno del edificio Placa
Apartamento Tipo Estudio SOTANO Apartamento 47 (10 mts lineales)
Con Escalera y Estacionamiento Interno (10 mts lineales)
Con Fachada Interna del Edificio (4,70 mts lineales)
Con Estacionamien-
to Interno (4,70 mts lineales)
Pasillo Interno y Fachada del Edificio Terreno del edificio Placa
APARTAMENTO
No. 1 Planta Primer Nivel Apartamento 109,25 (9, 50 mts lineales)
Con pasillo interno de circulación (9,50 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio (11,50 mts lineales)
Con fachada lateral izquierda del edificio y fachada posterior del edificio (11,50 mts lineales)
Con Apartamento Nro. 2 Planta Baja Planta Segundo Nivel
APARTAMENTO
No.2 Planta Primer Nivel Apartamento 59,78 (12,20 mts lineales)
Con pasillo interno de circulación (12,20 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio (4,90 mts lineales)
Con Apartamento
No.1 (4,90 mts lineales)
Con Apartamento
No.2 Planta Baja Planta Segundo Nivel
APARTAMENTO
No. 3 Planta Primer Nivel Apartamento 106,92 (12,15 mts lineales)
Con pasillo interno de circulación (12,15 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio (8,80 mts lineales)
Con Apartamento
No. 2 (8,80 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio y fachada lateral derecha del edificio Planta Baja Planta Segundo Nivel
APARTAMENTO
No. 4 Planta Segundo Nivel Apartamento 109,25 (9, 50 mts lineales)
Con pasillo interno de circulación (9,50 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio (11,50 mts lineales)
Con fachada lateral izquierda del edificio y fachada posterior del edificio (11,50 mts lineales)
Con Apartamento Nro. 5 Planta Primer Nivel Techo del Edificio
APARTAMENTO
No. 5 Planta Segundo Nivel Apartamento 59,78 (12,20 mts lineales)
Con pasillo interno de circulación (12,20 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio (4,90 mts lineales)
Con Apartamento
No.4 (4,90 mts lineales)
Con Apartamento
No.6 Planta Primer Nivel Techo d
el Edificio
APARTAMENTO
No. 6 Planta Segundo Nivel Apartamento 106,92 (12,15 mts lineales)
Con pasillo interno de circulación (12,15 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio (8,80 mts lineales)
Con Apartamento
No. 5 (8,80 mts lineales)
Con fachada posterior del edificio y fachada lateral derecha del edificio Planta Primer Nivel Techo del Edificio

Cesión de Derecho sobre la Planta Primer Nivel (constituida de 3 Apartamento). Ampliamente detallados en la clausula tercera. En lo que respecta al Edificio Victoria. Segundo Apartado: como contraparte la ciudadana: EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ, antes identificada, cede a favor de la ciudadana: ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA, antes identificada, el Doce con cincuenta por ciento (12,50%) de una Cuarta parte (1/4) de los derechos hereditarios que le corresponde en el cincuenta por ciento (50%) de los bienes identificados en la cláusula tercera con los números UNO (1) con respecto a Tres (3) locales de uso comercial; Un (01) Local para Oficina

Administrativa y Un (01) Apartamento Tipo Estudio. TRES (3) Terreno anexo a Edificio Victoria; CUATRO (4) Terreno sector El Latino y, CINCO (5) Una Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Blazer; Año Modelo 1999; Placa: AB400BP. Bienes que están ampliamente detallados en la cláusula tercera y en los respectivos documentos
de propiedad que damos reproducidos en todas y cada una de sus partes. Ambas partes aceptan la permuta y cesión de derechos hereditarios sobre los bienes identificados en este primer y segundo apartado de la cláusula quinta, los cuales declaramos conocer y aceptar, quedando obligadas al saneamiento de Ley. SEXTA. Efectos de la cesión. Las partes declaran que los derechos que ceden son los que le corresponden sobre la sucesión ad intestato de VIDAL MEDINA MARTIN, los cuales no han sido enajenados previamente estos derechos y que sobre ellos no pesa ningún usufructo, uso o costumbre, limitación o condiciones que afecten el derecho cedido, por tanto, manifiestan estar conformes y satisfechos con la cesión de derechos en los términos trascritos por lo que transfieren a cada cesionaria en los respectivos derechos adquiridos de la herencia todas las facultades inherentes a ella y las de comenzar la posesión de los mismos y administrarlos. En todo caso, las partes se obligan al saneamiento de Ley. “MUTUO ACUERDO”. Establecido lo anterior, por las razones de hecho y de derecho y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos indicados y acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto la pretensión a que se contrae la presente solicitud no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, este Sentenciador considera prudente en derecho admitir cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, solicitada amigablemente por las ciudadanas ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA, y EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ. ASÍ SE DECIDE. Ahora bien, una vez explanada la forma en que las partes acuerdan homologar los Derechos Hereditarios; y no siendo tal acuerdo o convenio contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones, en que fue acordado el ACUERDO celebrada entre las ciudadanas ISLANDIA SIXTA HERNANDEZ DE MEDINA, debidamente representada en este acto por la Abogada SOFIA SANTIAGO OSORIO (Folios 06 y 07) y EXTER LIDIA MEDINA HERNANDEZ, debidamente representada en este acto por la Abogada KENYA DALY VALERO, (Folios 08 y 09), identificados anteriormente. Así se decide. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCION DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO; TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Nueva Bolivia, a los Cuatro (04 días del mes de Octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.


El Juez Provisorio
Abg. Nelson E. Moreno A.
La Secretaria Titular
Abg. Maryelyn Vielma

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve y Cincuenta de la mañana. Quedó registrada su entrada bajo el N° 2022-005.



Conste
Sria T.