REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
212º y 163º
SOLICITUD Nº 2022-303
SOLICITANTE: AIXA SOLEDY RIVAS.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el AIXA SOLEDY RIVAS, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.176.600, domiciliada en la avenida Guaicaipuro Nº 8-20, de ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSE EUSEBIO ANDRADE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.618.605, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 305.403 de éste mismo domicilio e igualmente capaz, mediante la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA ALEJANDRINA RIVAS RAMIREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.014.466 , domiciliada en la avenida Guaicaipuro Nº 8-20 de ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue madre de la solicitante, según consta en Partida de Nacimiento anexa a la solicitud cabezas de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 08 de Enero del año 2022, en ésta población de Timotes del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 03 de fecha diez (10) de Enero de dos mil veintidós (2022), expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
II
La solicitud se admitió en fecha 11 de Octubre de 2022 y se fijo el primer día de despacho siguiente, para oír la declaración jurada de los testigos JUANA ROSA SANTIAGO LOBO, ROSA ELVIRA BRICEÑO DE LOBO y ANA YDA ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera, casada la segunda y divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.823.367, V-5.200.960, y V-9.326.900 en orden respectivo, de éste domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: “Que no tienen impedimento para declarar”. SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana AIXA SOLEDY RIVAS y a la causante MARIA ALEJANDRINA RIVAS RAMIREZ.- TERCERO: Que saben y les consta que la ciudadana AIXA SOLEDY RIVAS,es hija de la finada MARIA ALEJANDRINA RIVAS RAMIREZ. AL CUARTO: Que saben y les consta que la ciudadana AIXA SOLEDY RIVAS, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA ALEJANDRINA RIVAS RAMIREZ, por ser su hija.- Éste Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste en la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante.- Y ASÌ SE ESTABLECE.-
DECISIÒN:
En consecuencia, con las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 209-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA,de la causante MARIA ALEJANDRINA RIVAS RAMIREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.014.466 , domiciliada, domiciliada en la avenida Guaicaipuro Nº 8-20, de ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 03 de fecha 10 de Enero de 2022, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA a la ciudadana AIXA SOLEDY RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.176.600, en su condición de hija de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionados. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para su guardia y custodia.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.- En Timotes a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022).-
EL JUEZ:
ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y quince minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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