REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 9505


SOLICITANTES: CARMEN JULIA ROJAS ROJAS y CHRISTIAN EDUARDO BASTIDAS ZAMBRANO.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 1070. DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DEL 2016 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y LA SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 136 DE FECHA 29 DE MARZO DEL 2017.
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FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE OCTUBRE DE 2022.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CARMEN JULIA ROJAS ROJAS y CHRISTIAN EDUARDO BASTIDAS ZAMBRANO titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.956.407 y V-12.346.535, respectivamente venezolanos, mayores de edad, casados entre si, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por el abogado José Rafael Márquez Pineda, titular de la cedula de identidad Nº V-5.646.290, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 306.668, de este domicilio y hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 1070. DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DEL 2016 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y LA SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 136 DE FECHA 29 DE MARZO DEL 2017. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de las partes de no permanecer casados, tal y como lo han hecho los ciudadanos CARMEN JULIA ROJAS ROJAS y CHRISTIAN EDUARDO BASTIDAS ZAMBRANO, ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 03 de octubre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

El Tribunal observa que el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN JULIA ROJAS ROJAS Y CHRISTIAN EDUARDO BASTIDAS ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 11, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 14 de mayo de 1999.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. Igualmente, los ciudadanos CARMEN JULIA ROJAS ROJAS y CHRISTIAN EDUARDO BASTIDAS ZAMBRANO manifestaron que ella y su cónyuge no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto desde hace más de seis (06) años, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de seis (06) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.




L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos CARMEN JULIA ROJAS ROJAS y CHRISTIAN EDUARDO BASTIDAS ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por la Sentencia N° 1070. de fecha 08 de diciembre del 2016 proferida por el Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 29 de marzo del 2017, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 11, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 14 de mayo de 1999.
SEGUNDO: Por cuanto las partes solicitante ha manifestado que no procrearon los hijos durante el matrimonio, por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA