REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

212° y 163°
SOLICITUD Nº8355
S O LI C I T A N T E: SABINO DE HERMOSO NELIS JOSEFINA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 20 de septiembre de 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SABINO DE HERMOSO NELIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.776.948, de este domicilio y hábil, en su condición de conyugue del causante y asistida por el abogado Benicio Alfredo Contreras Segovia, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.498.080, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 232.008, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a ella, y su progenitora , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CLAUDIO JOSE HERMOSO MARCANO, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 978.830 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de SABINO DE HERMOSO NELIS JOSEFINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.776.948, progenitor de la ciudadana LUCY DAYANA HERMOSO SABINO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.887.959, respectivamente. Según consta en actas de matrimonio, nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante CLAUDIO JOSE HERMOSO MARCANO , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 20 de septiembre de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella, su progenitora son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 14 de julio de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 401, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO JOSE HERMOSO MARCANO .
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano, CLAUDIO JOSE HERMOSO MARCANO emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 401, de fecha 14 de julio de 2022.
Segundo: Original del acta de matrimonio de los ciudadanos CLAUDIO JOSE HERMOSO MARCANO Y SABINO DE HERMOSO NELIS JOSEFINA, emitida por La Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del entonces Distrito Federal ahora Distrito Capital, inserta bajo el Nº 66, al folio Nº 66 del año 1981.
Tercero: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIANA DEL VALLE MARQUEZ FERNANDEZ Y EDITHSON RICARDO RONDON MENDOZA, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante CLAUDIO JOSE HERMOSO MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-978.830 y hábil, quien falleció ab-intestato el 14 de julio de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 401 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos SABINO DE HERMOSO NELIS JOSEFINA , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.776.948,LUCY DAYANA HERMOSO SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.887.959, respectivamente en su condición de cónyuge, hija ,plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
LA JUEZ SUPLENTE;

ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana.
LA SECRETARIA.