REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 9668.

SOLICITANTE: MARTIN AGÜERO HELLER.

MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE MAYO DE 2022.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual él ciudadano MARTIN AGÜERO HELLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.907.163, de este domicilio y hábil, asistido en este acto través del abogado en ejercicio José Simón Alarcón Dugarte, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.649.895 e inscrito en el I.P.S.A. Nº 105.656, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en donde aparece asentado nombre de su madre MARÍA INÉS HELLER DE AGÜERO, siendo lo correcto MARTA INÉS HELLER DE AGÜERO. Manifiesta él solicitante que al momento de realizar la transcripción de su Acta de Matrimonio la secretaria del Registro Civil por error involuntario escribió erróneamente el nombre de la madre del solicitante, tal y como se evidencia en la cédula de identidad de su progenitora, cuya copia se anexa a la presente solicitud.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil,
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2022, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 03 de octubre de 2022 el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el Acta de Matrimonio del ciudadano MARTIN AGÜERO HELLER. A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio perteneciente al ciudadano MARTIN AGÜERO HELLER emitida por el Registro Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°01, correspondiente al año 2011 de los Libros de Matrimonios llevados por ese registro.
2.- Cédula de identidad de la ciudadana MARTA INÉS HELLER DE AGÜERO.
3.- Cédula de identidad del ciudadano solicitante MARTIN AGÜERO HELLER.
4.- Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida que obra inserta al folio 19.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante MARTIN AGÜERO HELLER, en cuanto a su Acta de Matrimonio al error involuntario cometido por la ciudadana secretaria del Registro Civil al momento de trascribir el acta de matrimonio del solicitante cambiando el nombre de su progenitora a “MARÍA INÉS HELLER DE AGÜERO”, siendo lo correcto MARTA INÉS HELLER DE AGÜERO. Del análisis anterior se desprende que ha quedado probado suficientemente los hechos narrados en el escrito cabeza de autos, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de Matrimonio del ciudadano MARTIN AGÜERO HELLER emitida por: el Registro Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°001, correspondiente al año 2011 de los Libros de Nacimientos llevados por ese registro, razón por la cual la solicitud de rectificación de su Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO perteneciente al ciudadano: MARTIN AGÜERO HELLER emitida por: el Registro Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°001, correspondiente al año 2011 de los Libros de Nacimientos llevados por ese registro, en el entendido de que en los Libros en que reposa el Acta de Nacimiento aparezca el nombre de su progenitora como “MARÍA INÉS HELLER DE AGÜERO, siendo lo correcto MARTA INÉS HELLER DE AGÜERO”. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del dos mil veintidos (2022).
LA JUEZ SUPLENTE;

ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA;