REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 163°

EXPEDIENTE NRO. 9700.-

S O L I C I T A N T ES: MARÍA ARMINDA AVENDAÑO DE MUÑOZ.


MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO, NACIMIENTO Y DE DEFUNCIÓN

FECHA DE ADMISION: 09 DE AGOSTO 2022.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARÍA ARMINDA AVENDAÑO DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.025, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Zulma María Carrero De Araque, titulares de las cédulas de identidad N°V-8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°65.432 de este domicilio y hábil, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, de la ciudadana solicitante, asentada por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador Estado Mérida, correspondiente Acta de Nacimiento número 73, al año 1.948; Manifiesta la solicitante que dicha Acta de Nacimiento, aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de la ciudadana MARÍA PASTORA ROMERO CERRADA, progenitora de la solicitante, siendo el nombre correcto MARÍA PASTORA CHINCHILLA CERRADA. Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ALIRIO AVENDAÑO ROMERO (+), hermano de la solicitante. Asentado por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Milla del Municipio Libertador Estado Mérida, correspondiente al Acta de Nacimiento número 73, correspondiente al año 1.964, también se incurrió en error al identificar el nombre de su madre como MARÍA PASTORA ROMERO CERRADA, cuando lo correcto es MARÍA PASTORA CHINCHILLA CERRADA. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2022, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud. Igualmente se ordeno notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
El día 26 septiembre del 2022, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación debidamente firmad por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de familia del Estado Mérida.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana solicitantes, así como la de su hermano el ciudadano JOSÉ ALIRIO AVENDAÑO ROMERO (+), Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana solicitante MARÍA ARMINDA AVENDAÑO DE MUÑOZ.
B) Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ARMINDA AVENDAÑO DE MUÑOZ, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia milla Del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el Registro Civil Principal del Bolivariano de Estado Mérida.
C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Vidal Chinchilla, progenitor de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida.
D) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARÍA PASTORA ROMERO CERRADA.
E) Certificado de Bautismo de la ciudadana MARÍA PASTORA ROMERO CERRADA expedida por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia San Juan Bautista.
F) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Vidal Chinchilla y María Paula Cerrada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida.
G) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ALIRIO AVENDAÑO ROMERO (+) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida, así como también del Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Mérida
H) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ALIRIO AVENDAÑO ROMERO (+) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida.
I) Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la solicitud de la presente Rectificación de Partida.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en el que manifiesta que en su Acta de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de la ciudadana MARÍA PASTORA ROMERO CERRADA, siendo la correcto MARÍA PASTORA CHINCHILLA CERRADA, igualmente, en la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALIRIO AVENDAÑO ROMERO (+), hermano de la solicitante donde el error material y de fondo estriba en el apellido de este pues fue asentado como esta identificado anterior mente, siendo lo correcto JOSÉ ALIRIO CHINCHILLA ROMERO (+). Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA ARMINDA AVENDAÑO DE MUÑOZ, asentada por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente al Acta de Nacimiento número 73, al año 1.948 y Registro Principal Civil del Estado Mérida; en cuanto al error invocado en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ALIRIO CHINCHILLA ROMERO (+), asentada por antes los Libros del Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador Estado Mérida, correspondiente al del Acta de Nacimiento número 73, al año 1.964 y Registro Principal Civil del Estado Mérida, la rectificación de dichas actas a la que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS signada con los números 73, y 73, insertas en los Libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, de los años al año 1.948 y 1964 y del Registro Principal Civil Del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos MARÍA ARMINDA AVENDAÑO DE MUÑOZ la primera y JOSÉ ALIRIO CHINCHILLA ROMERO (+) la segunda, en el entendido de que en los Libros de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de la ciudadana MARÍA PASTORA CHINCHILLA CERRADA. Quedan así rectificadas dichas Actas de Nacimientos.
En el Acta de Nacimiento números 73 y 73, correspondiente a los años 1.948 y 1.964 del Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y del Registro Principal Civil Del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos MARÍA ARMINDA AVENDAÑO DE MUÑOZ la primera y JOSÉ ALIRIO CHINCHILLA ROMERO (+) la segunda, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de su madre como “MARÍA PASTORA CHINCHILLA CERRADA”. Quedan así rectificadas dichas Actas de Nacimientos.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de octubre de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE.

ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce post Meri diem, de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.

FX.