REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

212° y 163°

SOLICITUD Nº8361

S O LI C I T A N T E: BLANCA NIEVES QUIJIJE DE DÁVILA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 30 de septiembre de 2022.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA NIEVES QUIJIJE DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.794.261, de este domicilio y hábil, en su condición de conyugue del causante y asistida por el abogado Oswaldo de Jesús Valero Valero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.203.766, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.946, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSÉ ORESTES DÁVILA SÁNCHEZ, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 8.003.171 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de BLANCA NIEVES QUIJIJE DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.794.261. Según consta en acta de matrimonio anexa a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana anteriormente identificada como única y universal heredera del causante JOSÉ ORESTES DÁVILA SÁNCHEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 30 de septiembre de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella, es son la única, legítima y universal heredera, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 13 de julio de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 390, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ ORESTES DÁVILA SÁNCHEZ.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia simple del acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ORESTES DÁVILA SÁNCHEZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 390, de fecha 13 de julio de 2022.
Segundo: Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ORESTES DÁVILA SÁNCHEZ Y BLANCA NIEVES QUIJIJE DE DÁVILA, emitida por el Registro Civil de la JJ. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 08, del año 2001.
Tercero: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: GLADIZ TERESA GIL ROA Y FRANCISCA MARÍA GIL ROA, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante JOSÉ ORESTES DÁVILA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 8.003.171 y hábil, quien falleció ab-intestato el 13 de julio de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 390 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana BLANCA NIEVES QUIJIJE DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.794.261, en su condición de cónyuge, plenamente identificada. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)

LA JUEZ SUPLENTE;

ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.