REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº 8351
S O L I C I T A N T ES: AURA MARIA VIVAS DE SANTANA.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 27 DE JULIO DE 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Aura María Vivas de Santana, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-2.552.728, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicio Luz Zoraida Santana Vivas, titular de la cedula de identidad NºV-9.475.723 e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 52.655, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Aura María Vivas de Santana, Hilda Inés Santana de Pedraza, Aura Yanira Santana Vivas, Luz Zoraida Santana Vivas y Miguel Antonio Santana Vivas, venezolanos, mayores de edad, casados la primera, la segunda, la tercera, y el quinto; soltera la cuarta, titulares de la cédula de identidad NºV-2.552.728, V-5.199.964, V-8.026.155, V-9.475.723 y V-11.467.890, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante Miguel Antonio Santana Ruiz; quién falleció en fecha 04 de enero de 2022, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, carpintero, titular de la cedula de identidad N° V-8.048.364, venezolano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°001, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos Aura María Vivas de Santana, Hilda Inés Santana de Pedraza, Aura Yanira Santana Vivas, Luz Zoraida Santana Vivas y Miguel Antonio Santana Vivas, venezolanos, mayores de edad, casados la primera, la segunda, la tercera, y el quinto; soltera la cuarta, titulares de la cédula de identidad NºV-2.552.728, V-5.199.964, V-8.026.155, V-9.475.723 y V-11.467.890, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante Miguel Antonio Santana Ruiz, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: Aura María Vivas de Santana, Hilda Inés Santana de Pedraza, Aura Yanira Santana Vivas, Luz Zoraida Santana Vivas y Miguel Antonio Santana Vivas, en su condición de esposa e hijos del ciudadano Miguel Antonio Santana Ruiz, que son los Únicos y Universales Herederos del causante; quien falleció en fecha 04 de enero de 2022, venezolano, mayor de edad, casado, carpintero, titular de la cedula de identidad N°V-8.048.364, venezolano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°001, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificada del Acta de Defunción Nº001, del ciudadano Miguel Antonio Santana Ruiz, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada de la Inserción de la Partida de Nacimiento Nº487, de la ciudadana Aura Yanira Santana Vivas, emitida por el Registro Civil Juan Rodríguez Suárez Mérida, Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada de la Inserción de la Partida de Nacimiento Nº486, de la ciudadana Hilda Ines Santana Vivas, emitida por el Registro Civil Juan Rodríguez Suárez Mérida, Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº627, del ciudadano Miguel Antonio Santana Vivas, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Quinto: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos Miguel Antonio Santana Ruíz, Aura María Vivas de Santana, Miguel Antonio Santana Vivas, Luz Zoraida Santana Vivas, Aura Yanira Santana Vivas, Hilda Ines Santana de Pedraza y Elba Rosarito Pulido Vega.
Declaraciones rendidas de las ciudadanas Gabriela Hortensia Hernández Contreras y Elba Rosarito Pulido Vega, rendidas por ante este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2022, respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare Únicos y Universales Herederos. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara Únicos Y Universales Herederos, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos, del causante Miguel Antonio Santana Ruiz; quien falleció en fecha 04 de enero de 2022, venezolano, mayor de edad, casado, carpintero, titular de la cedula de identidad N°V-8.048.364, venezolano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°001, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos Aura María Vivas de Santana, Hilda Inés Santana de Pedraza, Aura Yanira Santana Vivas, Luz Zoraida Santana Vivas y Miguel Antonio Santana Vivas, venezolanos, mayores de edad, casados la primera, la segunda, la tercera, y el quinto; soltera la cuarta, titulares de la cédula de identidad NºV-2.552.728, V-5.199.964, V-8.026.155, V-9.475.723 y V-11.467.890, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante Miguel Antonio Santana Ruiz, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintidós.
LA JUEZ SUPLENTE:
ABG. TERESA PEPE ROJAS
LA SECRETARIA:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:30p.m., de la tarde.
LA SECRETARIA.
Abg. JL.
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