REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 163°
SOLICITUD Nº 8352.
SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESCALONA ROJAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE ADMISION: 28 DE JULIO DE 2022.
VISTOS.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana CARMEN TERESA ESCALONA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.104.357, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado OSWALDO DE JESUS VALERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.203.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.946, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, a la solicitante, sobre un terreno y sus mejoras constituidas por árboles frutales tales como aguacates, naranjos, mangos, limones, hortalizas de diferentes rubros, guanabanos y cambures, así como también las mejoras de una casa para habitación familiar, constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor y un (01) patio, construida con paredes de cemento pulido, piso rústicos de cemento, techos de acerolit, ventanas y puertas de hierro. Las mencionadas mejoras se encuentran ubicadas en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, vía Los curos con vía a la mata, terreno y casa s/nº, Municipio Libertador del Estrado Bolivariano de Mérida y cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL FRENTE O SUR: en una extensión de VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (22,64 Mts) colinda con carretera vía la Urbanización La Mata; POR EL NORTE O FONDO: en una extensión de VEINTICINCO METROS (25,00 mts) colinda con un Zanjón, POR EL COSTADO DERECHO O ESTE: en una extensión de DIECISEIS METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (16,31 Mts) colinda con la quebrada los Barros; y POR EL COSTADO IZQUIERDO U OESTE: en una extensión de DIECISEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (16,36 Mts) colinda con carretera vía la Urbanización OSUNA RODRIGUEZ (los curos) y los linderos particulares de la casa son: POR EL FRENTE O SUR: en extensión de SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,95, colinda con la propiedad que es o fue del ciudadano Anselmo Dávila, POR EL NORTE O FONDO: en una extensión de NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (9,30) colinda con terrenos de mi propiedad y POR EL OESTE: en extensión igual a la anterior colinda con la carretera vía Urbanización OSUNA RODRIGUEZ (los curos). Dichas mejoras las he poseído en forma pacífica, pública e interrumpida por más de dieciocho (18) años, sin que personas particulares o algún ente gubernamental me haya perturbado en mi derecho hasta la presente fecha.
Anexa a la solicitud:
Carta Aval expedida por el Consejo Comunal el “Entablito” con Rif. J 29938445-3 adscrito al Ministerio de las Comunas de fecha 16-06-2021.
Contrato Privado celebrado entre el ciudadano Gerardo Guerrero Pernia, Albañil, plenamente identificado en autos y la ciudadana contratante Carmen Teresa Escalona Rojas plenamente identificada en autos.
Constancia de Residencia emitida por el ciudadano José León Angulo en su carácter de Prefecto de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez y recibo de servicio público emitido por la empresa CADAFE Rif J-00004366-3 de fecha 14-03-2008..
Plano de mensura.
Por auto de fecha 28 de julio de 2022, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió dicha solicitud cuanto ha lugar en Derecho.
Este Tribunal considera procedente las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA ALICE UZCATEGUI y GERARDO JESUS HERRERA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.492.928, y V- 4.818.897, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CARMEN TERESA ESCALONA ROJAS; y que saben y les consta que desde un primer momento las mejoras y bienhechurías señaladas, fueron fomentadas y construidas por la ciudadana antes mencionada con dinero de su propio peculio así como todos los gastos inherentes a las mismas, igual la mano de obra de construcción y cultivos, e igualmente el pago de la mano de obra de los sembradíos también han sido cubiertos por la ciudadana de autos. El Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos y antes mencionados, que los mismos no presentan contradicciones, obteniendo pleno valor.
Se evidencia claramente la pretensión y fundamento del solicitante, y siendo competente este Juzgado, según resolución Nº2018-0003, de fecha 24-10-2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de octubre de 2018, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CARMEN TERESA ESCALONA ROJAS, ya identificada, sobre las Bienhechurías existentes e indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS EXISTENTES A FAVOR DE LA CIUDADANA CARMEN TERESA ESCALONA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.104.357. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los VEINTISEIS (26) días del mes de octubre de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE:
ABG. TERESA PEPE ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:25 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
jims
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