REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº 8363

S O L I C I T A N T E: FULVIA COROMOTO QUINTERO DE VELASCO.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE OCTUBRE DE 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fulvia Coromoto Quintero de Velasco, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad NºV-8.004.874, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio José Humberto Volcanes Dávila, titular de la cedula de identidad NºV-8.021.010 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 58.055, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Fulvia Coromoto Quintero de Velasco, Henry Baudilio Velasco Quintero, José Manuel Velasco Quintero y María Jesús Velasco Quintero, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el segundo el tercero y la cuarta; titulares de la cédula de identidad NºV-8.004.874, V-15.923.066, V-17.896.433, V-20.197.465, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante Henry Baudilio Velasco Rosales; quién falleció en fecha 15 de junio de 2022, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, perito forestal, titular de la cedula de identidad N° V-5.203.503, venezolano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°027, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos Fulvia Coromoto Quintero de Velasco, Henry Baudilio Velasco Quintero, José Manuel Velasco Quintero y María Jesús Velasco Quintero, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el segundo el tercero y la cuarta; titulares de la cédula de identidad NºV-8.004.874, V-15.923.066, V-17.896.433, V-20.197.465, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante Henry Baudilio Velasco Rosales, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022), se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de octubre de 2018. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: Fulvia Coromoto Quintero de Velasco, Henry Baudilio Velasco Quintero, José Manuel Velasco Quintero y María Jesús Velasco Quintero, en su condición de esposa e hijos del ciudadano Henry Baudilio Velasco Rosales, que son los Únicos y Universales Herederos del causante; quien falleció en fecha 15 de junio de 2022, venezolano, mayor de edad, casado, perito forestal, titular de la cedula de identidad N°V-5.203.503, venezolano, en Mérida Estado Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°027, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificada del Acta de Defunción Nº027, del ciudadano Henry Baudilio Velasco Rosales, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos Henry Baudilio Velasco Quintero, José Manuel Velasco Quintero, María Jesús Velasco Quintero, Henry Baudilio Velasco Rosales, Fulvia Coromoto Quintero de Velasco, Yeny Virginia Parra Santiago, Evelin del Valle Quintero González y Luz Marin Vargas Quintero.
Tercero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Henry Baudilio Velasco Rosales y Fulvia Coromoto Quintero Quintero, emanada del Registro Civil Parroquia Sagrario Municipio Libertador Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº696, del ciudadano José Manuel Velasco Quintero, emitida por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida.
Quinto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº140, de la ciudadana María Jesús Velasco Quintero, emitida por el Registro Civil Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador Estado Mérida.
Declaraciones rendidas de las ciudadanas Yeny Virginia Parra Santiago, Evelin Del Valle Quintero González y Luz Marin Vargas Quintero, rendidas por ante este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2022, respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare Únicos y Universales Herederos. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara Únicos Y Universales Herederos, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos, del causante Henry Baudilio Velasco Rosales; quien falleció en fecha 15 de junio de 2022, venezolano, mayor de edad, casado, perito forestal, titular de la cedula de identidad N°V-5.203.503, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°027, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos Fulvia Coromoto Quintero de Velasco, Henry Baudilio Velasco Quintero, José Manuel Velasco Quintero y María Jesús Velasco Quintero, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el segundo el tercero y la cuarta; titulares de la cédula de identidad NºV-8.004.874, V-15.923.066, V-17.896.433, V-20.197.465, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante Henry Baudilio Velasco Rosales, como Únicos y Universales Herederos.

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós.
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS
LA SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:41a.m., de la mañana.
LA SECRETARIA.
Abg. JL.