REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 9693


DEMANDANTE: ADRIANA LISBETH UZCÁTEGUI VETANCOURT.

DEMANDADO: YOENNY PÉREZ CEDEÑO.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 1070. DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DEL 2016 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE JULIO DE 2022.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ADRIANA LISBETH UZCÁTEGUI VETANCOURT titular de las cedula de identidad N V-12.346.297, respectivamente venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Alexander Díaz Viloria, titular de la cedula de identidad Nº V-12.349.622, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 115.217, de este domicilio y hábil por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Vigente, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 1070. DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DEL 2016 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de las parte solicitante de no permanecer casada, tal y como lo ha hecho la ciudadana ADRIANA LISBETH UZCÁTEGUI VETANCOURT, ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 12 de agosto de 2022, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
De igual manera en la misma fecha fue agregada la notificación debidamente firmada por el ciudadano demandado YOENNY PÉREZ CEDEÑO.

El Tribunal observa que el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADRIANA LISBETH UZCÁTEGUI VETANCOURT Y YOENNY PÉREZ CEDEÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 10, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 03 de febrero de 2017.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADRIANA LISBETH UZCÁTEGUI VETANCOURT Y YOENNY PÉREZ CEDEÑO manifestaron que ella y su cónyuge no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto desde hace más de seis (06) años, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de seis (06) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ADRIANA LISBETH UZCÁTEGUI VETANCOURT, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por la Sentencia N° 1070. de fecha 08 de diciembre del 2016 proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 10, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 03 de febrero de 2017.
SEGUNDO: Por cuanto la parte solicitante ha manifestado que no procrearon los hijos durante el matrimonio, por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ SUPLENTE:


ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA