REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

212° y 163°

SOLICITUD Nº8358

S O LI C I T A N T E: SOSA CORREDOR RUSIELA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 de septiembre de 2022.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUSIELA SOSA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.460.627, de este domicilio y hábil, en su condición de hija del causante y asistida por la abogada Zulay Beatriz Peña Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.030.264, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 37.510, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a ella, su progenitora y hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ VALERIANO SOSA RIVAS, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.496.459 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de MARÍA GRACIA CORREDOR DE SOSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.458, progenitor de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS SOSA CORREDOR, HILDA DEL CARMEN SOSA CORREDOR, Y MAGALI SOSA DE YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.472.675, V-9.472.644 y V-10.713.896, respectivamente. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante JOSÉ VALERIANO SOSA RIVAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 26 de septiembre de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella, su progenitora y hermanos son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 14 de octubre de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1156, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ VALERIANO SOSA RIVAS.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSÉ VALERIANO SOSA RIVAS, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1156, de fecha 15 de octubre de 2021.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ VALERIANO SOSA RIVAS Y MARÍA GRACIA CORREDOR DE SOSA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 03, del año 1963.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RUSIELA SOSA CORREDOR, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 503, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1972.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ DE JESÚS SOSA CORREDOR, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 293, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1969.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HILDA DEL CARMEN SOSA CORREDOR, emitida por el Registro Civil de la Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, inserta bajo el Nº 176, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1966.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAGALI SOSA DE YBARRA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 53, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1970.

Séptimo: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: CRUZ DEL VALLE MENDOZA MÁRQUEZ Y SIMPLICIO ANGULO PEÑA, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ VALERIANO SOSA RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.496.459 y hábil, quien falleció ab-intestato el 14 de octubre de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1156 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos MARÍA GRACIA CORREDOR DE SOSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.496.458, RUSIELA SOSA CORREDOR, JOSÉ DE JESÚS SOSA CORREDOR, HILDA DEL CARMEN SOSA CORREDOR Y MAGALI SOSA DE YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.460.627, V-9.472.675, V-9.472.644 y V-10.713.896; en su condición de cónyuge, e hijos plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS CUATRO (04) DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)

LA JUEZ SUPLENTE;

ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.