REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº 8357
S O L I C I T A N T E: AGUILAR SOSA CARMEN MORELA.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE SEPTIEMBRE AÑO 2022
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AGUILAR SOSA CARMEN MORELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.471, de este domicilio y hábil; asistido por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.174.514 e inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 99.261, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana CARMEN MORELA AGUILAR SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de hermana de la causante BELKIS ANTONIETA AGUILAR SOSA; quién falleció en fecha 25 de Julio de 2.022, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.009.095, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°19, acta expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicitan se les declare, a la ciudadana CARMEN MORELA AGUILAR SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de Hermana de la causante BELKIS ANTONIETA AGUILAR SOSA. Se admitió la misma Con fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2022, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen la ciudadana: CARMEN MORELA AGUILAR SOSA, en su condición de hermana de la ciudadana BELKIS ANTONIETA AGUILAR SOSA, que es la Únicos y Universales Herederos del causante; quien falleció en fecha 25 de julio de 2022, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.009.095, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°19, acta expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº19, de la ciudadana BELKIS ANTONIETA AGUILAR SOSA, emitida por el Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano del Estado Mérida.
Segundo: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana, CARMEN MORELA AGUILAR SOSA.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Silva Puente Jesús Gerardo, y Chacón Rangel Dayana Carolina con Cedula de Identidad Respectivamente Nº5.202.746 Nº14.538.410, rendidas por ante este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2022, respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BELKIS ANTONIETA AGUILAR SOSA; quién falleció en fecha 25 de julio de 2022, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.009.095, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°19, acta expedida por el Registro Civil Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano del Estado Bolivariano de Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a la ciudadana CARMEN MORELA AGUILAR SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de hermana de la causante BELKIS ANTONIETA AGUILAR SOSA, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los seis días (06) del mes de octubre de Dos Mil Veintidós.
LA JUEZ SUPLENTE:
ABG. TERESA PEPE ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2.00 p.m., de la tarde.
LA SECRETARIA.
AP
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