REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212° y 163°
SOLICITUD Nº8356
S O LI C I T A N T E: BARRIOS ANDRADE KIMBERLIN.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 21 de septiembre de 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KIMBERLIN BARRIOS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.934.157, de este domicilio y hábil, en su condición de hija del causante y asistida por la abogada Yennifer Mariela Guillen Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.435.273, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 239.522, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a ella, su progenitora y hermanos, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante YORJELYS JOSEFINA BARRIOS ANDRADE, fallecida en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nº V- 12.776.957 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, progenitora de la ciudadana KIMBERLIN BARRIOS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V- V-27.934.157. Según consta en acta de nacimiento anexa a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a la ciudadana anteriormente identificada como única y universal heredera del causante YORJELYS JOSEFINA BARRIOS ANDRADE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 26 de septiembre de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella, es la única, legítima y universal heredera, de la causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 26 de mayo de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº27, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante YORJELYS JOSEFINA BARRIOS ANDRADE.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano YORJELYS JOSEFINA BARRIOS ANDRADE, emitida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº27, de fecha 26 de mayo de 2022.
Segundo: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KIMBERLIN BARRIOS ANDRADE, emitida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 306, del Libro de Registro de Nacimientos del año 2000.
Tercero: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ MAURO RAMÍREZ ARIAS, JAVIER ORLANDO ARAUJO y NELVA DEL CARMEN MALDONADO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera de la causante YORJELYS JOSEFINA BARRIOS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nº V- 12.776.579 y hábil, quien falleció ab-intestato el 26 de mayo de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº27 expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana KIMBERLIN BARRIOS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.934.157, en su condición de hija plenamente identificada. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS SIETE (07) DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
LA JUEZ SUPLENTE;
ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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