REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 163º
EXP. Nº 8.549
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Carmen Elena Tavares Ovalles y Norma Carolina Tavares Ovalles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.238.401 y 20.434.560 en su orden y civilmente hábiles.
Apoderados Parte Demandante: James Norton Rivas Torres y José Yovanny Rojas Lacruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 18.618331 V- 9.249.807 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 260.551 y 58.046 respectivamente y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Calle 24, entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6-23, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Yaneth Teresa Rivas Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 10.910.318 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Los Próceres, Sector El Llanito, La Otra Banda, identificada con el Nº 15-61, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por las ciudadanas Carmen Elena Tavares Ovalles y Norma Carolina Tavares Ovalles, representada por sus apoderados judiciales James Norton Rivas Torres y José Yovanny Rojas Lacruz, donde demanda a la ciudadana Yaneth Teresa Rivas Ramírez, antes identificada, por Desalojo.
En fecha 29 de Junio de 2022, se dicto auto dándole entrada a la demanda incoada por las ciudadanas Carmen Elena Tavares Ovalles y Norma Carolina Tavares Ovalles.-
Al folio 27, obra Poder donde las ciudadanas Carmen Elena Tavares Ovalles y Norma Carolina Tavares Ovalles les confiere a los abogados James Norton y José Yovanny Rojas Poder Apud Acta.-
Al folio 28, riela auto donde el tribunal exhorta a la parte actora a consignar expediente completo de la Providencia Administrativa del Sunavi.-
Obra a los folios 29 al 135, diligencia de la parte actora consignando copias certificadas de la Providencia Administrativa del Sunavi Nº MC-070/16, constante de 96 folios.-
Riela al folio 136, auto donde el Tribunal admite la demanda incoada por las ciudadanas Carmen Elena Tavares Ovalles y Norma Carolina Tavares Ovalles y ordena la citación de la parte demandada.-
Al folio 137, se certifico copias del libelo de demanda de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 138, obra diligencia suscrita por la parte actora, solicitando sea recibida la reforma del contenido de la demanda, manteniendo los anexos que ya cursan.-
Obra a los folios 139 al 142, la reforma del contenido del libelo de manda.-
Al folio 143, riela auto donde el Tribunal Admite la Reforma del Contenido del Libelo de la demanda.-
Al folio 144 y 145, se certificó copias del libelo de demanda de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha se libraron los recaudos de citación.-
Al folio 146, rielan diligencia suscrita por el ciudadano alguacil, consignado boleta de citación firmada por la parte demandada.
Al folio 147 obra Boleta de Citación formada por la ciudadana Yaneth Teresa Rivas Ramírez, parte demandada.-
Al folio 148 y vuelto, obra el contenido de la audiencia conciliatoria, mediante la cual las partes realizaron un convenimiento consistente en:
“En horas de despacho del día de hoy Lunes Diez (10) de Octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, acordada por este Tribunal por auto de fecha 21 de Julio de 2022 (f. 143). Se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presentes los Abogados ciudadanos: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, titular de cedula de identidad Nro. V- 8.025.453, inscrito en el inpreabogado bajo El Nro. 58.046 y RIVAS TORRES JAMES NORTON, titular de cedula de identidad Nro. V- 19.995.197. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.- 260.551, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora: Carmen Elena Tavares Ovalles y Norma Carolina Tavares Ovalles. En este acto también se encuentran presente la ciudadana: YANETH TERESA RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V- 10.910.318, asistida en este acto por el abogado: FREDDY SATURNINO ARDILA ZAMBRANO, titular de cedula de identidad Nro. V- 8.001.429, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.116.559. Seguidamente se
da inicio a la audiencia, luego de una conversación amigable, respetuosa y cordial. En este estado se le da el derecho de palabra a la parte actora a través del abogado JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, antes identificado y concedido como fue expuso: “Motivado a que el Tribunal insta a hacer propuestas de conciliación nos vamos al fin último de este proceso, en cuanto a nuestra pretensión lo que le pedimos a la parte accionada es la desocupación del inmueble por dos razones: porque las actoras son las propietarias y porque necesitan el inmueble para ocuparlo, amén de que consta en autos una serie de ilegalidades en cumplimiento con el carácter que tiene de arrendataria, así las cosas el punto controvertido entonces sería en que tiempo la parte demandada apelando a la sensatez y a los fundamentos de hecho y de derecho que hemos esgrimido va a desocupar el inmueble”?. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada Yaneth Rivas, ya identificada, asistida de abogado y concedido como fue expuso: “Antes quiero dejar claro que vengo en la disposición que quiero llegar a un acuerdo, y solicito un tiempo prudencial de 12 a 18 meses para hacer la entrega de la habitación, y de esta manera también cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento, y la entrega del inmueble en buenas condiciones de mantenimiento y conservación”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, a través de su apoderado judicial José Yovanny Rojas Lacruz ya identificado y concedido como fue expuso: “tomando en cuenta la proposición de la parte demandada estamos de acuerdo en darle doce (12) meses, contados a partir de la presente fecha, para que haga entrega del inmueble, la cual vencerá el día 10 de Octubre de 2023, sin prorroga alguna, a menos que haya un acuerdo entre las partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana Yaneth Rivas, ya identificada, asistida de abogado y concedido como fue expuso: “ estoy totalmente de acuerdo y me comprometo a hacer la entrega del inmueble en la fecha anteriormente fijada. Es todo, en este estado ambas partes solicitan del Tribunal el presente autocomposición (convenimiento), sea homologado y pasado como sentencia con autoridad de cosa juzgada por ser conforme a derecho. No habiendo más puntos a tratar se da por concluida la presente audiencia de conciliación.”
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo del Código de Procedimiento Civil, Titulo I, Capítulo uno del procedimiento ordinario, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Titulo IV Capitulo I, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Por su parte establece el artículo 363 delCódigo de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, cursante al folio 148 y vuelto en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo de vivienda, intentado por las ciudadanas Carmen Elena Tavares Ovalles y Norma Carolina Tavares Ovalles, representadas por sus Apoderados abogados James Norton Rivas Torres y José Yovanny Rojas Lacruz, contra la ciudadana Yaneth Teresa Rivas Ramírez, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022).- Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ
JAM/ENR/