REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 163º
EXP. Nº 8.576
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante:Lema Quinche Jeny Andrés y Lema Quinche Marianela, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 14.917.318 y 16.655.060 en su orden y civilmente hábiles.
Apoderados Judiciales: Abgs. Belinda Coromoto Rivas y Hugolino Rivas venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 6.826.510 y 2.449.456 en su orden, inscritos bajo los Inpreabogado Nsº130.707 y 8.954respectivamente y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal:Calle 22, entre avenidas 3 y 4, bulevar de la Plaza Bolívar edificio Ediplas, Mezanina, oficina M2, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Brenda Yudit Rangel, Yasmin Yadira Rangel, Jeanett Rangel y Marianela Rangel, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.803.866, 12.351.682, 14.400.008 y 17.239.859 en su orden y civilmente hábiles.
Apoderada Judicial: Abg. Zulma María Carrero de Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.047.146, inscrita bajo el inpreabogado Nº 65.432 y jurídicamente hábil.-
Domicilio Procesal: Calle 19 entre avenidas 5 y 6 casa Nº 5-65 Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por las ciudadanas Jeny Andrea Lema Quinche y Marianela Lema Quinche, representada por susapoderados judiciales Belinda Rivas y Hugolino Rivas, donde demanda a las ciudadanas Brenda Yudit Rangel, Yasmin Yadira Rangel, Jeanett Rangel y Marianela Rangel, antes identificadas, por Desalojo.
En fecha 04 de Octubre de 2022, se dicto auto dándole entrada a la demanda incoada por las ciudadanas Jeny Andrea Lema Quinche y Marianela Lema Quinche.-
A los folios 39 al 43, se dicto auto donde el tribunal emplaza a las demandadas a comparecer al quinto día de despacho siguiente para la audiencia de mediación.- Se libran las respectivas boletas de citación.
Al folio 44, obra diligencia, mediante la cual donde las ciudadanas Jeny Andrea Lema Quinche y Marianela Lema Quinche, confieren a los abogados Belinda Rivas y Hugolino Rivas Poder Apud Acta.-
Al folio 45, riela diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora consignado emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.-
Al folio 46, rielan diligencia suscrita por el ciudadano alguacil, exponiendo que devuelve boletas de citación firmadas el día 21-10-2022 por las demandadas.
A los folios 47 al 50, obran boletas de citación firmadas por cada una de las ciudadanas de la parte demandada.-
Al folio 51 y vuelto, riela diligencia suscrita por las ciudadanas Brenda Yudit Rangel, Yasmin Yadira Rangel, Jeanett Rangel y Marianela Rangel, mediante la cual confieren a la abogada Zulma María Carrero de Araque Poder Apud Acta.-
Ahora bien, al folio 54 y vuelto, obra el contenido de la audiencia conciliatoria, celebrada en este tribunal en la hora y fecha señalada en autos, mediante la cual las partes realizaron un convenimiento consistente en:
“En horas de despacho del día de hoy, Lunes Treinta y uno (31) de Octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de mediación, acordada por este Tribunal por auto de fecha 10 de Octubre de 2022 (f. 39). Se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presentes los Abogados ciudadanos:HUGOLINO RIVAS y BELINDA COROMOTO RIVAS, titulares de cedula de identidad Nro. V-2.499.456 y 6.826.510, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro.8.954 y 130.707, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora: Lema Quinche Jeny y Lema Quinche Marianela. Igualmente se encuentran presentes las ciudadanas: Brenda Yudit Rangel, Jeanett Yadira Rangel, Marianela del Valle Rangel y Yasmin Yadira Rangel, titulares de cedula de identidad Nro. V- 13.803.860, 14.400.008, 17.239.859 Y 12.351.682, en su orden, y su apoderada judicial abogada: ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 8.047.146, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 65.432. Seguidamente se da inicio a la audiencia, luego de una conversación amigable, respetuosa y cordial. En este estado se le da el derecho de palabra a la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada: Zulma Carrero, ya identificada y concedido como fue expuso: “En nombre de mis representadas propongo a la parte actora, a los fines de llegar a un acuerdo se le conceda el termino de 18 meses contados a partir de la presente fecha para realizar la entrega material del inmueble arrendado acotando que si se puede entregar antes del 30 de abril de 2024, se hará honrando el compromiso aquí expresado. Igualmente se comprometen en entregar el inmueble con solvencia de servicios públicos y en buen estado de uso y conservación del inmueble”. Es todo. En
este estado se le da el derecho de palabra a la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado: Hugolino Rivas, ya identificado y concedido como fue expuso: “Oída la propuesta de la honorable representación de la parte demandada, acepto en nombre de mis representadas conceder un plazo solicitado de dieciocho meses (18) cuyo vencimiento ocurrirá para el 30 de abril de 2024, en el entendido de que si es posible que hagan antes su entrega ello sería más favorable a los intereses que represento. Ambas partes solicitan del Tribunal que el presente convenimiento sea homologado y pasado como Sentencia con autoridad de cosa juzgada por el Tribunal. Seguidamente este Tribunal en aras de dar cumplimiento a los principios constitucionales del acceso a la justicia, el debido proceso, y específicamente de impartir justicia, tomando en consideración los términos expresados por las partes, acuerda homologar dicho convenimiento y darle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al mismo debiéndose abstener de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos a que se contrae dicho auto0 composición, toda vez que lo convenido es conforme a derecho y está permitido por la Ley. El Tribunal deja constancia que la parte actora manifestó no tener interés en la venta del inmueble y las demandadas manifestaron de igual manera su indisposición en la compra, todo ello en virtud de respetar el derecho preferencial que conforme a derecho les pertenece.”
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo del Título I, Capítulo I, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Titulo IV Capitulo I, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Por su parte establece el artículo 363 delCódigo de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está
prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, cursante al folio54 y vuelto en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo de vivienda, intentado por las ciudadanas Jeny Andrea Lema Quinche y Marianela Lema Quinche, representadas por sus Apoderados abogados Belinda Rivas y Hugolino Rivas, contra las ciudadanas Brenda Yudith Rangel, Yasmin Yadira Rangel, Jeanett Rangel y Marianela Rangel, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia este tribunal que deberá abstenerse de dar por terminado y ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos del convenimiento a se contrae el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 3:00 p.m y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ
JAM/ENR/Vgar
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