TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2.022).-

212º y 163°



SOLICITANTES: SONIA ALCIRA MORALE BRICEÑO y SALVADOR LA ROSA MORA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.776.449 y V- 9.047.800, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio CARLAURA CHIQUINQUIRA MOLERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.147.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.482, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2.022), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos SONIA ALCIRA MORALES BRICEÑO y SALVADOR LA ROSA MORA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.776.449 y V- 9.047.800, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio CARLAURA CHIQUINQUIRA MOLERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.147.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.482, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual requieren de éste Tribunal la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. A través de auto de fecha siete (07) de octubre de dos mil veintidós (2.022), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley (folio 27).

DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios 01 al 03, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes SONIA ALCIRA MORALES BRICEÑO y SALVADOR LA ROSA MORA, antes identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de agosto de dos mil veintidós (2.022), quedando definitivamente firme la misma en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2.022), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios cinco (05) al diez (10), del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes señalaron que durante la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes:

PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida con su mobiliario y enseres, identificada con el N° 210 y ubicada en la calle 8 de la Urbanización La Mata, Jurisdicción dela Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Dicha parcela posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (477,18MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Calle 8 en la Urbanización, en una extensión de diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45mts2); FONDO: Con las parcelas Nros 190 y 191 en una extensión de veintiún metros con noventa y tres centímetros (21,93mts2), COSTADO DERECHO: (v.f) con la parcela N°209, en unas extensión de veintiún metros con sesenta y un centímetros (21,61mts2), COSTADO IZQUIERDO: (V.F): con la zona verde de la urbanización en una extensión de treinta y tres metros con once centímetros (33,11mts2). La vivienda edificada posee una superficie aproximada de construcción de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440,00MTS2) y consta de dos (02) plantas; la superior posee cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, un vestier y sala familiar; la inferior con sala, comedor, cocina, estudio, dormitorio de servicio, dos (02) baños, terraza techada, garaje para cinco (05) carros, invernadero y lavadero. Dotada con Jacuzzi para dos (02) personas, tanque con almacenamiento de agua potable subterránea con capacidad de doce mil (12.000) litros, equipo hidroneumático de ciento veinte (120) galones/1HP y portón mecanizado. Inmueble que fue adquirido por el aquí co-solicitante, ciudadano SALVADOR LA ROSA MORA, antes identificado, para la comunidad conyugal mediante documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2.009), inscrito bajo el número 2, folios 11 al 22, Protocolo Primero, Tomo 27,Segundo Trimestre del año 2009. .

SEGUNDO: Un vehículo automotor, adquirido para la comunidad conyugal, por el aquí co-solicitante ciudadano SALVADOR LA ROSA MORA, ya identificado, que posee las siguientes características: PLACA: AE337BV, SERIAL CARROCERÍA: 8Y4GW48N3Y12002142; SERIAL MOTOR: 8CL; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2000; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NRO PUESTOS: 5; SERVICIO: PRIVADO.

TERCERO: Un vehículo automotor, adquirido por el aquí co-solicitante, ciudadano SALVADOR LA ROSA MORA, ya identificado, para la comunidad conyugal, el cual posee las siguientes características: PLACA: 509AA9L; SERIAL CARROCERÍA: 8XL6GC11DAE005431; SERIAL MOTOR: 445825; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610-32; AÑO:2010; COLOR: BLANCO; CLASE: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

CUARTO: Un vehículo automotor, adquirido por el aquí co-solicitante, ciudadano SALVADOR LA ROSA MORA, para la comunidad conyugal, el cual posee las siguientes características: PLACA: 21A88BM; SERIAL CARROCERÍA 8XL6UMBG5DG000189; SERIAL MOTOR: 463225; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610-32; AÑO:2013; COLOR: BLANCO- MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

QUINTO: Un vehículo automotor, adquirido por el aquí co-solicitante SALVADOR LA ROSA MORA, antes identificado, para la comunidad conyugal, el cual posee las siguientes características: PLACA: 21A87BM; SERIAL CARROCERÍA: 8XL6UMBGG4DG000149; SERIAL MOTOR:462934; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610-32/360361760; AÑO: 2013; MODELO: 2013; COLOR: BLANCO-MULTICOLOR; CLASE:MINIBUS; USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

SEXTO: Un vehículo automotor, adquirido por el aquí co-solicitante, ciudadano SALVADOR LA ROSA MORA, antes identificado, para la comunidad conyugal y posee las siguientes características: PLACA: 09AC9AL; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610 URBANO; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

SÉPTIMO: Los vehículos descritos con uso de Transporte Público, se encuentran afiliados a la Línea Expresos del Chama S.C., cuyas afiliaciones fueron adquiridas por el aquí co-solicitante, ciudadano SALVADOR LA ROSA MORA, antes identificado, para la comunidad conyugal.

OCTAVO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las mejoras sobre él construidas con su mobiliario y enseres, ubicada en el Sector Milla, Los Chaguaramos II, parcela B6, en el sitio denominado EL ZANJON DEL CULANTRILLO, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y la casa sobre ella construida; la parcela consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (282,87mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: En una extensión de veintiséis metros con treinta y tres centímetros (26,33 mts), en línea quebrada con la calle 1; SURESTE: En una extensión de quince metros (15mts) con lote B5; NORESTE: En una extensión de veinte metros con sesenta y un centímetros (20,61mts) con lote C7; NOROESTE: En una extensión de diez metros con cero tres centímetros (10,03mts), con propiedad del ciudadano FABIO ACOSTA, y la casa para habitación familiar sobre este terreno se encuentra construida con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165mts2), constituida por las siguientes bienhechurías: Techo de machihembrado y tejas, paredes e bloques, pisos de cerámica, consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, patio, dos (02) baños, electricidad externa, ventanas panorámicas y puertas de madera con sus respectivas rejas de hierro, agua, cloacas y estacionamiento, adquirido para la comunidad conyugal por la aquí solicitante ciudadana SONIA ALCIRA MORALES BRICEÑO, anteriormente identificada, según consta en documento que acompaña en tres (03) folios de copia simple, debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre, inscrito bajo el N° 2012.215, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 377.12.18.4.1133, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019).

NOVENO: Un vehículo automotor, adquirido por la aquí solicitante, ciudadana SONIA ALCIRA MORALES BRICEÑO, anteriormente identificada, para la comunidad conyugal mediante Certificado de Registro de Vehículo N° 220107218270, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha trece (13) de enero de dos mil veintidós (2.022), el cual posee las siguientes características: PLACA: AC153FD; SERIAL N.I.V.: 8XA53ZEC179515412; SERIAL CARROCERÍA:8XA53ZEC179515412; SERIAL CHASIS: N/; SER MOTOR; 3ZZE520147; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 136A/; AÑO MODELO:2007; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 5; NRO. EJES: 2; TARA: 1200; CAP. CARGA: 400KGS; SERVICIO: PRIVADO.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES.

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: A La ciudadana SONIA ALCIRA MORALES BRICEÑO ya identificada, los aquí solicitantes convinieron de común acuerdo que se le adjudique en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio los bienes ampliamente descritos en los numerales PRIMERO, OCTAVO y NOVENO del CAPITULO II, definido como EN LO PATRIMONAL, los que se especifican a continuación:

A.- El 100% de los derechos y acciones sobre, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida con su mobiliario y enseres, identificada con el N° 210 y ubicada en la calle 8 de la Urbanización La Mata, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Dicha parcela posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (477,18MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Calle 8 en la Urbanización, en una extensión de diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45mts2); FONDO: Con las parcelas Nros 190 y 191 en una extensión de veintiún metros con noventa y tres centímetros (21,93mts2), COSTADO DERECHO: (v.f) con la parcela N°209, en unas extensión de veintiún metros con sesenta y un centímetros (21,61mts2), COSTADO IZQUIERDO: (V.F): con la zona verde de la Urbanización en una extensión de treinta y tres metros con once centímetros (33,11mts2). La vivienda edificada posee una superficie aproximada de construcción de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440,00MTS2) y consta de dos (02) plantas; la superior posee cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, un vestier y sala familiar; la inferior con sala, comedor, cocina, estudio, dormitorio de servicio, dos (02) baños, terraza techada, garaje para cinco (05) carros, invernadero y lavadero. Dotada con Jacuzzi para dos (02) personas, tanque con almacenamiento de agua potable subterránea con capacidad de doce mil (12.000) litros, equipo hidroneumático de ciento veinte (120) galones/1HP y portón mecanizado.

B.- El 100% de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las mejoras sobre él construidas con su mobiliario y enseres, ubicada en el Sector Milla, Los Chaguaramos II, parcela B6, en el sitio denominado EL ZANJON DEL CULANTRILLO, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y la casa sobre ella construida; la parcela consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (282,87mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: En una extensión de veintiséis metros con treinta y tres centímetros (26,33 mts), en línea quebrada con la calle 1; SURESTE: En una extensión de quince metros(15mts) con lote B5; NORESTE: En una extensión de veinte metros con sesenta y un centímetros (20,61mts) con lote C7; NOROESTE: En una extensión de diez metros con cero tres centímetros (10,03mts), con propiedad del ciudadano FABIO ACOSTA, y la casa para habitación familiar sobre este terreno se encuentra construida con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165mts2), constituida por las siguientes bienhechurías: Techo de machihembrado y tejas, paredes de bloques, pisos de cerámica, consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, patio, dos (02) baños, electricidad externa, ventanas panorámicas y puertas de madera con sus respectivas rejas de hierro, agua, cloacas y estacionamiento.

C.- El 100% de los derechos y acciones sobre un vehículo automotor, cuya propiedad consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 220107218270, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha trece (13) de enero de dos mil veintidós (2.022), el cual posee las siguientes características: PLACA: AC153FD; SERIAL N.I.V.: 8XA53ZEC179515412; SERIAL CARROCERÍA:8XA53ZEC179515412; SERIAL CHASIS: N/; SER MOTOR; 3ZZE520147; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 136A/; AÑO MODELO:2007; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 5; NRO. EJES: 2; TARA: 1200; CAP. CARGA: 400KGS; SERVICIO: PRIVADO.

SEGUNDO: Al ciudadano SALVADOR LA ROSA MORA, ya identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio los vehículos automotores y acciones o afiliaciones que se identifican ampliamente en los numerales SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SEPTIMO del CAPITULO II, definido como EN LO PATRIMONIAL, los que se especifican a continuación:

A. LLEGADA LA El 100% de los derechos y acciones sobre un vehículo automotor, que posee las siguientes características: PLACA: AE337BV, SERIAL CARROCERÍA: 8Y4GW48N3Y12002142; SERIAL MOTOR: 8CL; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2000; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NRO PUESTOS: 5; SERVICIO: PRIVADO.

B. El 100% de los derechos y acciones sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: PLACA: 509AA9L; SERIAL CARROCERÍA: 8XL6GC11DAE005431; SERIAL MOTOR: 445825; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610-32; AÑO:2010; COLOR: BLANCO; CLASE: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

C. El 100% de los derechos y acciones sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: PLACA: 21A88BM; SERIAL CARROCERÍA 8XL6UMBG5DG000189; SERIAL MOTOR: 463225; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610-32; AÑO:2013; COLOR: BLANCO- MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

D. El 100% de los derechos y acciones sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: PLACA: 21A87BM; SERIAL CARROCERÍA: 8XL6UMBGG4DG000149; SERIAL MOTOR:462934; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610-32/360361760; AÑO: 2013; MODELO: 2013; COLOR: BLANCO-MULTICOLOR; CLASE:MINIBUS; USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

E. El 100% de los derechos y acciones sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: PLACA: 09AC9AL; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610 URBANO; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

F. El 100% de los derechos y acciones sobre las afiliaciones y/o acciones, a las que se encuentran afiliados los vehículos con uso de transporte público en la Línea Expresos del Chama S.C.



OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.


PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 01 al 10, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos SONIA ALCIRA MORALES BRICEÑO y SALVADOR LA ROSA MORA, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de agosto de dos mil veintidós (2.022), quedando definitivamente firme la misma en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2.022), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios cinco (05) al diez (10), del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales Y ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos SONIA ALCIRA MORALES BRICEÑO y SALVADOR LA ROSA MORA, venezolanos, es de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.776.449 y V- 9.047.800, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

PRIMERO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda:
Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana SONIA ALCIRA MORALES BRICEÑO, ya identificada, los siguientes bienes muebles e inmuebles:

A.- El 100% de los derechos y acciones sobre, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida con su mobiliario y enseres, identificada con el N° 210 y ubicada en la calle 8 de la Urbanización La Mata, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Dicha parcela posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (477,18MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Calle 8 en la Urbanización, en una extensión de diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45mts2); FONDO: Con las parcelas Nros 190 y 191 en una extensión de veintiún metros con noventa y tres centímetros (21,93mts2), COSTADO DERECHO: (v.f) con la parcela N°209, en unas extensión de veintiún metros con sesenta y un centímetros (21,61mts2), COSTADO IZQUIERDO: (V.F): con la zona verde de la Urbanización en una extensión de treinta y tres metros con once centímetros (33,11mts2). La vivienda edificada posee una superficie aproximada de construcción de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440,00MTS2) y consta de dos (02) plantas; la superior posee cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, un vestier y sala familiar; la inferior con sala, comedor, cocina, estudio, dormitorio de servicio, dos (02) baños, terraza techada, garaje para cinco (05) carros, invernadero y lavadero. Dotada con Jacuzzi para dos (02) personas, tanque con almacenamiento de agua potable subterránea con capacidad de doce mil (12.000) litros, equipo hidroneumático de ciento veinte (120) galones/1HP y portón mecanizado.


B.- El 100% de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las mejoras sobre él construidas con su mobiliario y enseres, ubicada en el Sector Milla, Los Chaguaramos II, parcela B6, en el sitio denominado EL ZANJON DEL CULANTRILLO, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y la casa sobre ella construida; la parcela consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (282,87mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: En una extensión de veintiséis metros con treinta y tres centímetros (26,33 mts), en línea quebrada con la calle 1; SURESTE: En una extensión de quince metros(15mts) con lote B5; NORESTE: En una extensión de veinte metros con sesenta y un centímetros (20,61mts) con lote C7; NOROESTE: En una extensión de diez metros con cero tres centímetros (10,03mts), con propiedad del ciudadano FABIO ACOSTA, y la casa para habitación familiar sobre este terreno se encuentra construida con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165mts2), constituida por las siguientes bienhechurías: Techo de machihembrado y tejas, paredes de bloques, pisos de cerámica, consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, patio, dos (02) baños, electricidad externa, ventanas panorámicas y puertas de madera con sus respectivas rejas de hierro, agua, cloacas y estacionamiento.

C.- El 100% de los derechos y acciones sobre un vehículo automotor, cuya propiedad consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 220107218270, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha trece (13) de enero de dos mil veintidós (2.022), el cual posee las siguientes características: PLACA: AC153FD; SERIAL N.I.V.: 8XA53ZEC179515412; SERIAL CARROCERÍA:8XA53ZEC179515412; SERIAL CHASIS: N/; SER MOTOR; 3ZZE520147; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 136A/; AÑO MODELO:2007; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 5; NRO. EJES: 2; TARA: 1200; CAP. CARGA: 400KGS; SERVICIO: PRIVADO.
SEGUNDO: Adjudíquese y entréguese en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al ciudadano SALVADOR LA ROSA MORA, antes identificado, los vehículos automotores y acciones o afiliaciones que se identifican ampliamente a continuación:
B. El 100% de los derechos y acciones sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: PLACA: 509AA9L; SERIAL CARROCERÍA: 8XL6GC11DAE005431; SERIAL MOTOR: 445825; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610-32; AÑO:2010; COLOR: BLANCO; CLASE: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

C. El 100% de los derechos y acciones sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: PLACA: 21A88BM; SERIAL CARROCERÍA 8XL6UMBG5DG000189; SERIAL MOTOR: 463225; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610-32; AÑO:2013; COLOR: BLANCO- MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

D. El 100% de los derechos y acciones sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: PLACA: 21A87BM; SERIAL CARROCERÍA: 8XL6UMBGG4DG000149; SERIAL MOTOR:462934; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610-32/360361760; AÑO: 2013; MODELO: 2013; COLOR: BLANCO-MULTICOLOR; CLASE:MINIBUS; USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

E. El 100% de los derechos y acciones sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: PLACA: 09AC9AL; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610 URBANO; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PÚBLICO.

F. El 100% de los derechos y acciones sobre las afiliaciones y/o acciones, a las que se encuentran afiliados los vehículos con uso de transporte público en la Línea Expresos del Chama S.C.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

SRIO.