REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy viernes, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8793, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): RUJANO OTAIZA MAYIRA DEL VALLE.- DEMANDADO(S): BRICEÑO SÁNCHEZ YOLANDA COROMOTO.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante la ciudadana MAYIRA DEL VALLE RUJANO OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.026.403, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.900, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada la ciudadana YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.495.026, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano abogado en ejercicio OSWALDO DE JESÚS VALERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.203.766, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, quien expuso: “El objeto de la presente demanda consiste en el desalojo de una vivienda unifamiliar de la parte demandante la cual le pertenece según documento de propiedad que corre a los autos del presente expediente, acción interpuesta de acuerdo a lo que establece el artículo 91 numeral 2, de la Ley para la Regulación y Control para los Arrendamientos de Vivienda, previo a esto hicimos todas las diligencias que estuvieron al alcance de la parte demandante como fue la audiencia conciliatoria que se llevó a cabo ante la Superintendencia Nacional de la Vivienda en donde hubo un acuerdo conciliatorio de entrega del inmueble y como fecha límite se acordó la entrega del mismo para el día quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), es decir se le concedieron a la parte demandada la ciudadana YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SANCHEZ, dos (2) años, donde ella se comprometió a buscar una vivienda para comprarla, o en su defecto donde mudarse, dicho convenimiento se homologo por el acuerdo realizado entre las partes, en vista de que el mismo no se ejecutó la Superintendencia Nacional de la Vivienda, emitió una providencia administrativa la cual corre agregada a los folios del presente expediente en la cual le solicita a la parte demandada la entrega del inmueble y la desocupación del mismo a la parte demandante y dada la homologación efectuada con anterioridad, así mismo sugiere la posibilidad como hoy lo estamos haciendo de habilitar la vía judicial, ya que no se realizó la entrega como fue acordada ante el organismo competente. Tanto la audiencia conciliatoria como la providencia administrativa se encuentran insertas en el expediente contentivo de dicho procedimiento el cual también fue agregado en copia certificada junto con el escrito libelar al expediente, es por esto que ratifico tanto en los hechos como en el derecho explanado en el escrito libelar y así mismo peticiono la persecución de la causa, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada abogado OSWALDO DE JESÚS VALERO VALERO, quien expuso: “ En aras a lo explanado por la defensora de la demandada debo mencionar lo siguiente: Por cuanto es decisión de mi representada insisto en la petición de la solicitud de adquirir el apartamento que tiene en arrendamiento de acuerdo al artículo 1.618 del Código Civil Venezolano vigente, referido a la propiedad que tiene como primer adquirente antes de cualquier tercero y en este acto de mediación mi representada no va a mediar y solicito al tribunal respetuosamente que abra el acto de contestación de la demanda para continuar mi oficio, es todo”. Seguidamente el Juez instó a las partes a llegar a un convenimiento y visto la imposibilidad del mismo es por lo que la parte demandada deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL …
JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA PARTE DEMANDANTE
MAYIRA DEL VALLE RUJANO OTAIZA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ
LA PARTE DEMANDADA
YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SANCHEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG.OSWALDO DE JESÚS VALERO VALERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA